Inmatriculación de cuota indivisa. Inexistencia de dos transmisiones

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: para inmatricular una finca o participación proindiviso al amparo del art. 205 son necesarias 2 transmisiones sucesivas, con un año de diferencia entre ellas, sobre la misma finca o participación proindiviso; no son títulos sucesivos 2 transmisiones sobre participaciones diferentes.

En una escritura de partición de la herencia de un matrimonio, a la recurrente se la adjudica una participación proindiviso de una finca por la herencia del padre y otra por la herencia de la madre. La recurrente pretende que existe título previo puesto que entra la fecha de fallecimiento de ambos causantes hay una diferencia de más de un año.

La Dirección General confirma la calificación del Registrador en el sentido de que no hay una doble transmisión que permita acudir al art. 205 LH para inmatricular dichas participaciones proindiviso de la finca. Según la escritura, los interesados, aceptan y adjudican las herencias causadas, y, tal y como se expresa en el título, corresponde a la herencia paterna parte de la participación indivisa adjudicada a la recurrente y la...

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