SAP Valencia 167/2005, 21 de Abril de 2005
Ponente | PURIFICACION MARTORELL ZULUETA |
ECLI | ES:APV:2005:1907 |
Número de Recurso | 159/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 167/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO núm. 159/2005 - K -SENTENCIA número 167/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION NOVENA
Ilmos. Sres.:
Dª Rosa Mª Andrés Cuenca
Dª Mª Antonia Gaitón Redondo
Dª Purificación Martorell Zulueta
En la ciudad de Valencia, a 21 de abril de 2005.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 159/2005, dimanante de los autos de Juicio Ordinario número 342/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Carlet , entre partes; de una, como demandante apelante, INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, representado por la procuradora doña María José Montesinos Pérez, y de otra, como demandados apelado, don Jose Francisco y doña Edurne , representados por el procurador don José Fidel Novella Alarcón.
La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número Tres de Carlet, en fecha 27 de mayo de 2004 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL contra don Jose Francisco y doña Edurne , firme que sea la presente resolución.
Condeno a los demandados solidariamente a que abonen al actor la cantidad de 2.119,08 euros de principal.
Condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor los intereses moratorios del principal
(2.119,08 euros), conforme a lo establecido en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, distinguiéndose entre los devengados hasta la fecha de requerimiento de pago, 7 de abril de 2003, condenándose en el 80 % de los devengados a partir de dicha fecha que serán los pactados y hasta su completo pago.
Declaro prescritos los intereses remuneratorios reclamados por el actor.
No se hace especial pronunciamiento en costas."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por la representación de la entidad INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 27 de mayo de dos mil cuatro , parcialmente estimatoria de la acción personal de reclamación de cantidad derivada de contrato de préstamo, ejercitada por la indicada entidad, contra los demandados DON Jose Francisco y DOÑA Edurne .
Impugna la recurrente, en su escrito de formalización del recurso de apelación obrante al folio 158 y siguientes de las actuaciones, los pronunciamientos de la sentencia relativos a :
La prescripción estimada de los intereses remuneratorios reclamados por la entidad demandante, por estimar que el plazo aplicable es el de quince años, con arreglo a la doctrina jurisprudencial que invocaba.
La modificación sustancial del interés de demora pactado en la póliza de préstamo en cuanto a la apreciación que resulta de la sentencia de la conducta de la actora como abusiva, anormal o excesiva, alegando no ser de aplicación la facultad moderadora utilizada por el Juzgador de Instancia al supuesto enjuiciado, pues estando pactado el interés de demora - a un tipo inferior al de mercado - no cabe la aplicación del artículo 1154 del C.Civil , por cuanto que el Juez no puede sustituir la voluntad de las partes plasmada en el contrato, a cuyo fin citó diversos pronunciamientos judiciales de las Audiencias Provinciales. Por otra parte argumentó no ser de aplicación la condonación del 80% de los intereses moratorios acordada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos publicada en el BOE, alegando que la posibilidad de acogerse a la citada condonación se comunicó a los demandados en situación de mora cuando se publican los acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno, comunicación efectuada por correo ordinario en atención a que se había procedido a la publicación en el Boletín Oficial del Estado y había sido objeto de una amplísima difusión en las zonas en las que se había concedido los préstamos beneficiados por la medida indicada. Señaló, asimismo, que tal medida no era incondicionada, citando en sustento de su tesis la doctrina de las resoluciones judiciales que, asimismo, estimaba de aplicación al caso.
La representación de la parte demandada se opuso a la apelación por las razones que constan al folio 242 de las actuaciones, solicitando la confirmación de la sentencia, alegando, en primer término, la falta de capacidad procesal de ICO, y seguidamente la naturaleza excepcional del préstamo concedido como ayuda en situaciones catastróficas, la aplicación de la facultad moderadora que resulta del artículo 1154 del C. Civil , la falta de comunicación de los acuerdos de condonación al no ser suficiente la publicación en el BOE, así como razones de justicia material.
Delimitados los términos de la alzada, procede que este Tribunal se pronuncie sobre las cuestiones sometidas a su consideración, conforme al contenido del ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba