SAP Madrid 19/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteD. RAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2004:553
Número de Recurso556/2003
Número de Resolución19/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. RAMON RUIZ JIMENEZD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00019/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7008221 /2003

ROLLO: RECURSO DE APELACION 556 /2003

PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 400 /2002

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCOBENDAS.

FECHA RESOLUCION RECURRIDA: SENTENCIA DE FECHA 9 ABRIL 2003

Apelante/s: Bruno

Procurador: FRANCISCO JOSE PAMARES AYALA

Apelado/s: V. I. NORIBERICA, S.L., SCANIA HISPANIA S.A.

Procurador: JOSE MANUEL SEGOVIA GALAN, FABRICIANO FERNANDEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 19

Ponente: Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

ILMO. SR. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

ILMO. SR. D. Ramón Ruiz Jiménez

ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario 400/02, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 556/03, en el que han sido partes, como apelante D. Bruno, que estuvo representado por el Procurador Don Francisco José Pomares Ayala; y de otra, como apelados, V.I. Noriberica S.L. y Scania Hispania S.A., representados en este litigio por el Procurador D. José Manuel Segovia Galán y Don Fabriciano Fernández Fernández.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 9 abril 2003, el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Bruno, representado por el Procurador D. Francisco Pomares Ayala, contra Noriberica S.L. y Scania Hispania S.A., absuelvo a noriberica S.L. y Scania Hispania S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de las costas de este juicio a D. Bruno."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Bruno, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 13 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y se complementan con los que se exponen.

PRIMERO

La acción que se ejercita por don Bruno, trae causa en el accidente, por fortuna sin consecuencias físicas ni materiales que sufrió el día 21 de agosto del 2001 cuando conducía el camión, propiedad de la empresa para la que presta sus servicios. Alegaba el accionante que el camión fue adquirido por su empresa en agosto del año 2000 que fue matriculado el 21.3. 2001, y el 21 de agosto de ese año perdió el control de la dirección, consiguiendo frenar y evitar daños propios o a terceros; no obstante dice que desde entonces sufre un miedo insuperable y ansiedad dado que sigue trabajando con el mismo camión. Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda, se alza el inicial demandante que solicita en primer lugar la nulidad que basa en afirmar que no tuvo la serenidad necesaria para llevar a cabo sus conclusiones en la forma que establece el art. 433.2 y 3. Conforme al precepto citado, una vez practicadas las pruebas, las partes formularan oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, exponiendo de forma ordenada, clara y concisa si los hechos han de considerarse probados o inciertos, refiriendo luego que harán un breve resumen de las pruebas practicadas. Una vez visionada y oída la cinta que contiene tanto la vista previa como el juicio, se pone de relieve, que tras la práctica de la prueba, la juez les indicó que podían formular sus conclusiones, haciéndoles ver que disponían para ello de un tiempo de tres minutos, ateniéndose a ello las partes, que ninguna observación...

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