SAP Madrid 19/2004, 19 de Enero de 2004
Ponente | D. RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2004:553 |
Número de Recurso | 556/2003 |
Número de Resolución | 19/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
D. RAMON RUIZ JIMENEZD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00019/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19ª
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7008221 /2003
ROLLO: RECURSO DE APELACION 556 /2003
PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 400 /2002
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCOBENDAS.
FECHA RESOLUCION RECURRIDA: SENTENCIA DE FECHA 9 ABRIL 2003
Apelante/s: Bruno
Procurador: FRANCISCO JOSE PAMARES AYALA
Apelado/s: V. I. NORIBERICA, S.L., SCANIA HISPANIA S.A.
Procurador: JOSE MANUEL SEGOVIA GALAN, FABRICIANO FERNANDEZ FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 19
Ponente: Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez.
Ilmos. Sres. Magistrados:
ILMO. SR. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
ILMO. SR. D. Ramón Ruiz Jiménez
ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario 400/02, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 556/03, en el que han sido partes, como apelante D. Bruno, que estuvo representado por el Procurador Don Francisco José Pomares Ayala; y de otra, como apelados, V.I. Noriberica S.L. y Scania Hispania S.A., representados en este litigio por el Procurador D. José Manuel Segovia Galán y Don Fabriciano Fernández Fernández.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 9 abril 2003, el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Bruno, representado por el Procurador D. Francisco Pomares Ayala, contra Noriberica S.L. y Scania Hispania S.A., absuelvo a noriberica S.L. y Scania Hispania S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de las costas de este juicio a D. Bruno."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Bruno, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 13 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y se complementan con los que se exponen.
La acción que se ejercita por don Bruno, trae causa en el accidente, por fortuna sin consecuencias físicas ni materiales que sufrió el día 21 de agosto del 2001 cuando conducía el camión, propiedad de la empresa para la que presta sus servicios. Alegaba el accionante que el camión fue adquirido por su empresa en agosto del año 2000 que fue matriculado el 21.3. 2001, y el 21 de agosto de ese año perdió el control de la dirección, consiguiendo frenar y evitar daños propios o a terceros; no obstante dice que desde entonces sufre un miedo insuperable y ansiedad dado que sigue trabajando con el mismo camión. Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda, se alza el inicial demandante que solicita en primer lugar la nulidad que basa en afirmar que no tuvo la serenidad necesaria para llevar a cabo sus conclusiones en la forma que establece el art. 433.2 y 3. Conforme al precepto citado, una vez practicadas las pruebas, las partes formularan oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, exponiendo de forma ordenada, clara y concisa si los hechos han de considerarse probados o inciertos, refiriendo luego que harán un breve resumen de las pruebas practicadas. Una vez visionada y oída la cinta que contiene tanto la vista previa como el juicio, se pone de relieve, que tras la práctica de la prueba, la juez les indicó que podían formular sus conclusiones, haciéndoles ver que disponían para ello de un tiempo de tres minutos, ateniéndose a ello las partes, que ninguna observación...
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