SAP Madrid 345/2011, 26 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2011:11816
Número de Recurso772/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución345/2011
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00345/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7011762 /2009

RECURSO DE APELACION 772 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 728 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID

De: URBANRES CONTENEDORES, S.L.

Procurador: MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER

Contra: CESPA GESTION DE RESIDUOS, S.A.

Procurador: GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS-PUMARIÑO ALVARO

Ponente : ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

SENTENCIA Nº 345

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil once. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos del Juicio ordinario número 728/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada la mercantil CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS S.A., representada por el Procurador D. Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño, y de otra, como demandada-apelante la mercantil URBANRES CONTENEDORES S.L., representada por la Procuradora Dª. María Concepción Hoyos Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 6 de julio de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda deducida por el Procurador D. Alvaro García de la Noceda en nombre y representación de Cespa Gestión de Residuos, S.A., contra Urbanres Contenedores, S.L., le debo condenar y condeno a que abone a la actora treinta y cinco mil setecientos cincuenta y dos con noventa y tres euros (35.752,93 euros), los intereses previstos en el art. 7 de la Ley 3/2004, y las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada URBANRES CONTENEDORES S.L., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22/09/2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario sobre reclamación de 35.752,93 #, tramitado con el número 728/2008 en el Juzgado de primera instancia número 45 de Madrid, seguido entre CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS S.A. contra URBANRES CONTENEDORES S.L., en concepto de facturas impagadas que van desde el 31 agosto 2003 al 31 enero 2005, correspondientes al vertido de escombros de la demandada, realizado en el vertedero explotado por CESPA, mediante concesión y propiedad del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, situado en camino de Cobeña, 12 bis de dicha localidad.

La demandada se opuso a la demanda alegando que el importe de cada uno de los vertidos consta especificado en cada uno de los albaranes y fueron abonados en metálico en el momento de efectuar cada uno de los depósitos de escombros en el vertedero, ya que sin el pago inmediato en el control de acceso de cada una de las cargas no se permitía el acceso al vertedero para efectuar dicho depósito. El justificante del pago de cada vertido es el propio albarán que la actora presenta como documento acreditativo de la deuda. Prueba inequívoca de ello es la referencia obrante en las propias facturas de la forma de pago, con vencimiento el mismo día en que se emitía la misma y con 0 días de plazo para el cobro. Por otro lado y como consta en el documento 19 de la demanda, se establece como límite del crédito la cantidad 3000 #, por lo que no tiene sentido que se llegara a una deuda como la reclamada, ya que en el momento de alcanzarse dicha cantidad no se hubieran permitido más vertidos sin el abono de dicha deuda.

Con fecha 6 julio 2009 se dicta sentencia estimatoria de la demanda en base fundamentalmente a que la demandada no discute que los vertidos se realizaron en el vertedero referido y durante el período indicado, si bien no ha resultado acreditado el pago de la cantidad que se reclama.

Contra dicha resolución se interpone por la demandada, URBANRES, recurso de apelación alegando como motivos:

Infracción de normas o garantías procesales, de conformidad con el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), producidas en la primera instancia que le ocasionan indefensión y que se concretan en la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, en su vertiente a la legítima defensa, referidas a la proposición de pruebas, al desarrollo del juicio (en relación con artículo 433 de la ley procesal), y respecto a la carga de la prueba prevista en el artículo 217 de dicha ley .

Vulneración de las normas sustantivas establecidas en los artículos 1156 y 1157 del Código Civil, en cuanto a la extinción de las obligaciones por pago.

Vulneración del artículo 394 de la ley procesal en cuanto a la condena en costas.

Termina suplicando que se revoque la sentencia de instancia absolviéndole de las peticiones de la demanda así como de las costas generadas en la instancia. Subsidiariamente se solicita la rebaja de la condena efectuada hasta la cantidad de 15.601,07 #.

Recurso al que se opone CESPA, negando haberse producido la vulneración de los preceptos mencionados de contrario, defendiendo la corrección de la sentencia cuya confirmación solicita.

SEGUNDO

Infracción de normas o garantías procesales.

Este motivo debe decaer.

Recuerda la apelante que en el acto del juicio propuso, con carácter previo a la práctica de las pruebas aportadas, que se admitiera, al amparo del artículo 433 en relación con el artículo 286 de la LEC, la aportación de un informe elaborado por perito contable con una descripción genérica del contenido que debe tener cualquier libro mayor. Aportación a la que se opuso la parte actora y que fue finalmente denegada por la Juzgadora a quo al entender que no se trataba de hechos nuevos. Cuestión esta que, entiende la recurrente, ha de comportar la revocación de la sentencia. De forma alternativa, y de no apreciarse la infracción expuesta, denuncia la vulneración de los artículos 327,328 y 329 de la ley procesal, en orden a la forma de practicar la diligencia de exhibición de libros de los comerciantes, y los efectos de la negativa a la exhibición.

De conformidad con el artículo 433.1, párrafo segundo de la LEC, con carácter previo a la práctica de las pruebas, si se hubiesen alegado o se alegaren hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la audiencia previa, se procederá a oír a las partes y a la proposición y admisión de pruebas prevista en el artículo 286, norma ésta que se refiere a "Hechos nuevos o de nueva noticia. Prueba". Sin embargo en el presente caso, y como acordó la juzgadora en el acto del juicio, no se esta en presencia de hechos nuevos o de nueva noticia, pues tal y como refiere la parte demandada, URBANRES, el informe versaba sobre las características que debe contener el libro mayor de los comerciantes, y esta cuestión sin duda no puede entenderse, porque no lo es, como hecho nuevo ocurrido o conocido después de la audiencia previa y de relevancia para la decisión del pleito. Por todo ello estuvo bien denegada la prueba referida.

No se consideran infringidos los artículos 327 a 329 de la LEC, por cuanto la parte actora aportó el día señalado por el juzgado el libro mayor de los ejercicios solicitados, si bien no en su totalidad sino sólo en cuanto a las operaciones realizadas con URBANRES, lo que se ajusta a la admisión de la prueba realizada en la audiencia previa. En cuanto al formato, habiéndose aportado el soporte informático de tales apuntes contables, hojas Excel, tampoco cabe entender por ello vulneradas las normas citadas, siendo en consecuencia improcedente considerar los efectos previstos en el artículo 329 referido, al no darse negativa de la actora a la exhibición.

URBANRES solicitó la aportación de dicho informe en esta alzada, y con carácter subsidiario que se requiriese a la parte actora para que aportase el Libro Mayor correspondiente a los ejercicios 2003, 2004 y 2005. Peticiones denegadas por este tribunal en Auto de fecha 15-9-10, que ha devenido firme.

En cuanto al desarrollo del juicio considera la apelante que las conclusiones no pudieron efectuarse en su integridad, por cuanto la juzgadora las interrumpió, impidiendo valorar la totalidad de las pruebas...

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