Momento procesal oportuno para la proposición de extremos de la prueba pericial judicial

AutorJuan Pablo Correa Delcasso
CargoProfesor Asociado de derecho Procesal Universitat de Barcelona. Abogado
Páginas87-89

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I Planteamiento del Problema

Según establece el art. 339.2 LEC, las partes podrán solicitar, en sus respectivos escritos iniciales, que se proceda a la designación judicial de perito si entienden conveniente o necesario para sus intereses la emisión de informe pericial. en tal caso -agrega el texto legal- el tribunal procederá a la designación, «siempre que considere pertinente y útil el dictamen pericial solicitado». Aparentemente, por lo tanto, el tribunal o Juzgado tan sólo debe proceder a la simple designación de perito «siempre que considere pertinente y útil el dictamen pericial solicitado», pero en modo algo admitir dicha prueba con carácter previo (y no en la audiencia previa, como exige la Ley), ni pronunciarse sobre los concretos extremos que se desean formular al perito, cuya concreción, dicho sea de paso, resulta a menudo conveniente realizar una vez se Page 88 conocen los argumentos de la contraparte y, por consiguiente, se pueden valorar así cuáles son los hechos controvertidos sobre los cuales, en su caso, habrá de versar tal prueba.

II Posición de los tribunales

Pese a que la anterior norma legal no exige que, en el momento de anunciar o solicitar la prueba pericial judicial, deban proponerse los concretos extremos en torno a los cuales ha de versar la misma, en la práctica se observa cómo prácticamente cada tribunal procede «según su geográfico leal saber y entender». Así, por tomar algunos ejemplos muy ilustrativos, (1) «en el Valle Medio del ebro» (en afortunada o feliz expresión de un Magistrado de la capital de la antigua Corona de Aragón), los extremos de la prueba pericial judicial deben concretarse siempre en los respectivos escritos de alegaciones de ambas partes, puesto que de lo contrario al él no le resulta posible valorar si la designación de perito es «pertinente y útil». (2) en tierras castellano-leonesas (concretamente, en la ciudad de Salamanca) van incluso más allá, no convocando audiencia previa hasta que la prueba pericial judicial esté concluida por el propio perito, produciéndose así la paradoja, por lo tanto, de que la misma está completamente finalizada antes de que sea admitida incluso por el propio juzgador en el momento procesal oportuno, esto es, en el citado acto de la audiencia previa. (3) Otros tribunales, en cambio, estiman (entendemos que más correctamente) que el momento para...

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