Modificaciones generales de la LJV: cambios terminológicos y necesidad de adaptaciones y ajustes en los procedimientos
Autor | Julio Banacloche Palao |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid. Vocal permanente de la Comisión General de Codificación (Sección 5ª) |
Páginas | 1481-1484 |
Capítulo 58.
MODIFICACIONES GENERALES DE LA LJV:
CAMBIOS TERMINOLÓGICOS Y NECESIDAD DE ADAPTACIONES
Y AJUSTES EN LOS PROCEDIMIENTOS
J B P
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid.
Vocal permanente de la Comisión General de Codificación (Sección 5ª)
La mayoría de los cambios que la Ley 8/2021 introduce en la Ley 15/2015, de
2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV), pretenden simplemente adaptar la
redacción de dicha ley a las reformas operadas en el Código Civil. A veces, la mo-
dificación es simplemente terminológica; en otras ocasiones, se añade algo más
para ajustar la norma procesal a las nuevas regulaciones sustantivas.
En este primer Capítulo, vamos a abordar precisamente esa parte de la refor-
ma que no cambia expedientes concretos de la LJV, sino que establece cambios
solo terminológicos o que se pueden aplicar a todos los procedimentos, como la
implementación de aquellas adaptaciones y ajustes que resulten necesarios para
que las personas con discapacidad puedan participar de forma adecuada en los
expedientes que les afecten.
El artículo séptimo, apartado 20 de la Ley 8/2021, establece unos cambios
terminológicos para operar en rúbricas y preceptos que, al margen de esa mo-
dificación, permanecen inalterados en el resto de su contenido. De esta forma,
el legislador se ahorra tener que modificar más artículos cuando el único cam-
bio que se introduce es puramente gramatical. En concreto, el citado apartado
señala lo siguiente: “Veinte. Sustitución de términos. 1. En el apartado X, párrafo 10
de la Exposición de Motivos, en la rúbrica del Capítulo VII del Título II y en los artículos
4, 18.2.4.ª, 19, 23, 26, 40.2, 59, 60, 65.1 y 85, las expresiones «persona con capacidad
modificada judicialmente» y «persona con la capacidad modificada judicialmente» se susti-
tuyen por «persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad
jurídica». 2. En los artículos 28, 29 y 30 la expresión «personas con capacidad modificada
judicialmente o a modificar» se sustituye por «persona con discapacidad». 3. En la rúbrica
del Capítulo VIII del Título II y en los artículos 2.3, 5, y 90.5, la expresión «personas con
capacidad modificada judicialmente» se sustituye por «personas con discapacidad con medi-
das de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica». 4. En el artículo 139.2 la expresión
«personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bie-
nes» se sustituye por «personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su
capacidad jurídica”.
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