SAP Madrid 452/2004, 9 de Julio de 2004

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2004:10333
Número de Recurso377/2003
Número de Resolución452/2004
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00452/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax:

N.I.G. 28000 1 7004384 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 377 /2003

Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 239 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de TORREJON DE ARDOZ

De: Braulio

Procurador: MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

Contra: Paloma

Procurador: MIGUEL ZAMORA BAUSA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr. D. Eladio Galan Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a nueve de Julio de dos mil cuatro.

La Sección Vigésimo Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos de Separación nº 239/02 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes:

De una, como apelante, Don Braulio, representado por la Procuradora Sra. Martín de Vidales LLorente.

De otra, como apelada, Doña Paloma, representada por el Procurador Sr. Zamora Bausa.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 4 de Febrero de 2003 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debiendo declarar se declara la separación legal del matrimonio de doña Paloma y don Braulio, representados respectivamente por los procuradores Sra. David y Sr, Reino, estableciéndose las siguientes medidas:

  1. Atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre, estableciéndose la posibilidad de que el padre la tenga en su compañía todos los fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes a las 18:00 horas del domingo, horas en las que el padre la recogerá y reintegrará, respectivamente al domicilio materno; la mitad de las vacaciones navideñas, de semana santa y escolares, correspondiendo la elección en los años impares a la madre y en los pares al padre, teniendo en cuenta que durante estos periodos queda en suspenso el régimen de fin de semana. Asimismo se permite al padre recoger a sus hija todos loso martes y jueves desde la salida de la guardería hasta las 19:00 horas en que la devolverá al domicilio materno, y todo ello sin perjuicio de que los padres de mútuo acuerdo amplien este régimen.

  2. El demandado satisfará en concepto de levantamiento de cargas familiares y alimentos a favor de la hija la cantidad de 300 euros mensuales, a ingresar en la cuenta que la demandante designe dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad sufrirá las variaciones que experimente el IPC. El demandado satisfará en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa, la cantidad de 100euros mensuales, y en iguales circunstancias, y con el límite temporal expuesto en el fundamento cuarto.

No ha lugar al pronunciamiento sobre costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación..

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Braulio presentando en el escrito de alegaciones los motivos de impugnación.

Del mismo se dio traslado a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad, se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 5 de Febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Don Braulio se alzó contra la sentencia de instancia reclamando la nulidad del matrimonio, y en caso de no estimarse esta petición está conforme con la separación conyugal mostrando disconformidad con respecto a la guarda y custodia, la cantidad fijada en concepto de pensión alimenticia y cargas del matrimonio y pensión compensatoria, especificando que en caso de concederse la guarda y custodia a la madre o que sea compartida se fija como régimen de visitas de la menor el que consta en la sentencia de instancia aclarada por auto de 28 de Febrero de 2003, mientras que la parte apelada solicito la confirmación.

SEGUNDO

El matrimonio en nuestro Código Civil representa como notas característica el ser una unión entre personas de distinto sexo (artículos 44, 66 y 67 del Código Civil y 32-1 de la Constitución), hábiles y capaces (artículos 46 y 47 del C.C.) sometido a formas legales de celebración (artículos 49 y 50 del C.C.) del que nacen derechos y deberes para ambos contrayentes en plano de igualdad (artículos 66, 67, 68 del Código Civil), de tal forma que para que sea valido el matrimonio es necesario que la voluntad en que consiste el consentimiento matrimonial sea dirigida a una unión de estas características. En el caso de autos y a la vista de la prueba practicada no se desprende, como acertadamente señala la Juzgadora "a quo", que la hoy apelada, en el momento de contraer matrimonio, persiguiera otra finalidad distinta a las descritas, aun considerando la gran...

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