Modificación de condiciones de trabajo en Uruguay

AutorMario Garmendia Arigón
Páginas101-108

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Introducción

En Uruguay, la legislación del trabajo comenzó a desarrollarse a partir de 1915 y evolucionó con un sentido protector, plasmado en las normas del Derecho positivo y, muy especialmente, en la doctrina.

Las normas laborales no están sistematizadas en un código, consolidación o estatuto general, sino que se caracterizan por su dispersión y su desarrollo aluvional. Por esta razón, la doctrina ha tenido un papel muy importante, pues sus elaboraciones han venido a colmar los amplios espacios dejados por las normas, dándole sentido y alcance a la mayor parte de las nociones fundamentales que hacen a la disciplina.

De este modo, el Derecho del trabajo uruguayo se fue construyendo como un sistema complejo, que no sólo se ha nutrido de aportes normativos de diverso origen (estatal o autonomía colectiva), sino también, y muy especialmente, de las elaboraciones realizadas por la doctrina y, luego, por la jurisprudencia.

Como se verá seguidamente, no existe en Uruguay una legislación que se refiera a la modificación de las condiciones de trabajo por parte del empleador, pero esto no significa que el tema quede exento de la aplicación de ciertas reglas, ni de la autoridad de los magistrados judiciales.

1. ¿Es posible que el empresario modifique unilateralmente las funciones del trabajador? En caso de que la respuesta sea afirmativa o de que se permita sólo con acuerdo con los representantes de los trabajadores, autorización pública o de un tercero (por ejemplo, Administración Laboral o árbitro), ¿cuáles son las causas que permiten dicha modificación? ¿Cuáles son los límites formales o procedimentales que se han de seguir?

Si bien el ordenamiento positivo laboral uruguayo no contiene ninguna norma que así lo consagre o reconozca explícitamente, se acepta por parte de la doctrina y la

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jurisprudencia que el empleador está facultado para introducir determinados cambios o modificaciones en la forma en que sus dependientes prestan las tareas.

Esta facultad suele identificarse con la expresión latina jus variandi, y encuentra fundamento en el denominado poder de dirección que se le reconoce al empleador y, asimismo, en el hecho de que el contrato o relación de trabajo es de tracto sucesivo, es decir, que su ejecución se desarrolla a lo largo del tiempo y no se agota en un único acto instantáneo. Esta última característica, asociada al denominado principio de continuidad (que, en tutela del interés del trabajador, apunta a garantizar que el vínculo laboral tenga la mayor durabilidad posible), determina que considere admisible que el empleador pueda poner en práctica ciertas variaciones, menores y no sustanciales; que permitan adaptar la prestación laboral a las cambiantes...

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