DECRETO 2/1988, de 8 de enero, de modificación del texto del Decreto 236/1987, de 18 de diciembre, por el que se declara fiesta propia de la Comunidad Autónoma de Canarias y se abre plazo para fijar las fiestas locales.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Trabajo Sanidad y Servicios Sociales |
Rango de Ley | Decreto |
En el texto del Decreto 236/1987, de 18 de diciembre, por el que se declara fiesta propia de la Comunidad Autónoma de Canarias y se abre plazo para fijarlas fiestas locales, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 165, del miércoles 30 de diciembre de 1987, se estableció como día inhábil a efectos laborales retribuido y no recuperable en Canarias el día 31 de marzo de 1988, Jueves Santo, y como día hábil a tales efectos y en igual ámbito el día 25 de julio de 1988, Santiago Apóstol.
Otorgada a la Comunidad Autónoma de Canarias la facultad de sustitución de hasta tres fiestas de las señaladas en el apartado d) del párrafo 1 del artículo 45 del Real Decreto 2.001/83, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas, horas extraordinarias y descansos.
Con la finalidad de evitar la acumulación de días festivos que se da con la declaración como tales del Jueves y Viernes Santos, se procede a sustituir en Canarias el día 31 de marzo de 1988, Jueves Santo, por el día 25 de julio de 1988, Santiago Apóstol, en la consideración de festivo a efectos laborales.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del 8 de enero de 1988,
D 1 S P 0 N G O:
Artículo 1.- 1. Se declara festivo el día 25 de julio de 1988, Santiago Apóstol, en sustitución del día 31 de marzo de 1988, Jueves Santo.
2. Los días inhábiles durante 1988 en Canarias, a efectos laborales retribuidos y no recuperables, serán los siguientes:
1 de enero: Año Nuevo. 6 de enero: Epifanía del Señor. 19 de marzo: San José. 1 de abril: Viernes Santo. 30 de mayo: Día de Canarias...
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