Decreto 231/2002, de 6 de junio, por el que se modifica el Decreto 275/1994, de 29 de julio, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en su artículo 4 atribuye al Gobierno la determinación de los aspectos básicos del currículo de las diferentes etapas educativas, correspondiendo a las comunidades autónomas establecer esos currículos en su ámbito de gestión, y de los que formarán parte las enseñanzas mínimas.

El Decreto 275/1994, de 29 de julio, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, está inspirado en los reales decretos 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato, y 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del bacharelato.

El Real decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Real decreto 1700/1991, por el que se establece la estructura del bachillerato, y el Real decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del bachillerato, hace necesario adaptar el Decreto 275/1994, en virtud de la habilitación expresa de su disposición final segunda.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previo informe del Consejo Escolar de Galicia y de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día seis de junio de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica el Decreto 275/1994, de 29 de julio, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos que se determinan a continuación:

* 1. El artigo 9º queda modificado en los siguientes términos:

-«Las materias comunes del bachillerato son las siguientes:

-Primer curso.

-Lengua gallega y literatura I.

-Lengua castellana y literatura I.

-Lengua extranjera I.

-Filosofía I.

-Educación física.

-Segundo curso:

-Lengua gallega y literatura II.

-Lengua castellana y literatura II.

-Lengua extranjera II.

-Historia.

-Filosofía II».

* 2. Se modifica el artículo 10º en los siguientes términos:

-«Son materias propias de la modalidad de artes:

-Dibujo artístico I.

-Dibujo técnico I.

-Volumen.

-Dibujo artístico II.

-Historia del arte.

-Técnicas de expresión gráfico-plástica.

-Fundamentos de diseño.

-Imagen.

-Dibujo técnico II».

* 3. Se modifica el artículo 11º en los siguientes términos:

-«Son materias propias de la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud:

-Biología y geología.

-Física y química.

-Matemáticas I.

-Dibujo técnico I.

-Biología.

-Ciencias de la tierra y del medio ambiente.

-Física.

-Química.

-Matemáticas II.

-Dibujo técnico II».

* 4. Se modifica el artículo 12º en los siguientes términos:

-«Son materias propias de la modalidad de humanidades y ciencias sociales:

-Latín I.

-Griego I.

-Historia del mundo contemporáneo.

-Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I.

-Economía.

-Latín II.

-Griego II.

-Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II.

-Economía y organización de empresas.

-Historia del arte.

-Geografía.

-Historia de la música».

* 5. Se modifica el artículo 13º en los siguientes términos:

-«Son materias propias de la modalidad de tecnología:

-Física y química.

-Matemáticas I.

-Dibujo técnico I.

-Tecnología industrial I.

-Física.

-Matemáticas II.

-Tecnología industrial II.

-Electrotecnia.

-Mecánica.

-Dibujo técnico II».

* 6. Se modifica el artículo 14º en los siguientes términos:

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinará la organización de las materias propias de las modalidades en cada curso.

2. El alumnado deberá cursar, tanto en 1º como en 2º, las materias comunes y tres materias propias de la modalidad elegida

.

* 7. Se modifica el artículo 16º en los siguientes términos:

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinará el horario de las diferentes materias del bachillerato, respetando lo dispuesto en el anexo II del Real decreto 3474/2000, de 29 de diciembre

.

Disposición adicional

Única.-Se sustituye el anexo del Decreto 275/1994, de 29 de julio, por el recogido en el presente decreto.

Disposición transitoria

Única.-Lo establecido en el presente decreto se implantará en el primer curso del bachillerato desde el año académico 2002-2003 y en el segundo curso desde el año académico 2003-2004.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día seguinte al da su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, seis de junio de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández.

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

ANEXO

Educación física.

Filosofía I e II.

Historia.

Lengua castellana y literatura I y II.

Lenguas extranjeras I y II -Alemán.

Lenguas extranjeras I y II -Francés.

Lenguas extranjeras I y II -Inglés.

Lenguas extranjeras I y II -Italiano.

Lenguas extranjeras I y II -Portugués.

Lengua gallega y literatura I y II.

Dibujo artístico I y II.

Dibujo técnico I y II.

Fundamentos de diseño.

Historia del arte.

Imagen.

Técnicas de expresión gráfico-plástica.

Volumen.

Biología.

Biología y geología.

Ciencias de la tierra y del medio ambiente.

Física.

Física y química.

Matemáticas I y II.

Química.

Economía.

Economía y organización de empresas.

Griego I y II.

Historia del mundo contemporáneo.

Historia de la música.

Latín I y II.

Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales.

Geografía.

Electrotecnia.

Mecánica.

Tecnología industrial I y II.

Educación física

Introducción

La educación física en esta etapa está orientada, fundamentalmente, a profundizar y perfeccionar el conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades motrices. No significa esto que solamente haya que desarrollar contenidos ya trabajados en la etapa anterior, también se propone el aprendizaje de nuevos contenidos, que contribuyan a ampliar y mejorar las capacidades ya adquiridas.

En el contexto de la sociedad actual, el proceso formativo que debe guiar la educación física se orienta en torno a dos ejes claros de actuación:

* La mejora de la salud, entendida no sólo como ausencia de enfermedad sino como responsabilidad

individual y como construcción social. En esta concepción tiene cabida el desarrollo de componentes saludables de la condición física y la adopción de actitudes críticas ante las prácticas que inciden negativamente en la misma.

* La orientación instrumental del perfeccionamiento de habilidades específicas: deportivas (convencionales, en el medio natural y recreativas) y de ritmo y expresión, para el disfrute activo del tiempo libre.

En esta etapa, y teniendo en cuenta las finalidades atribuidas al bachillerato, este proceso debe contribuir también a consolidar la autonomía plena del alumnado para satisfacer sus propias necesidades motrices. Para conseguir lo anterior es necesario completar los conocimientos referidos al saber con los relativos al saber hacer, de forma que teoría y práctica constituyan la esencia de la educación física, propiciando en los alumnos la adquisición de los procedimientos que les son necesarios para planificar, organizar y dirigir sus propias actividades, sin olvidar nunca su marcado carácter procedimental.

La práctica regular de actividades físicas adaptadas a los intereses y posibilidades del alumnado facilita la consolidación de actitudes de interés, disfrute, respeto, solidaridad y cooperación.

La participación en actividades basadas en el ritmo y la expresión constituye una vía para potenciar las posibilidades de expresión y comunicación.

Todos estos aspectos configuran una visión de la educación física como una materia que favorece el desarrollo de las distintas finalidades atribuidas al bachillerato.

Igualmente, en atención al carácter propedéutico del bachillerato, esta materia tratará de presentar distintas posibilidades orientadoras en la dirección de futuros estudios, ya sea en carreras universitarias o en ciclos formativos.

Objetivos.

* Planificar actividades físicas y deportivas que le permitan satisfacer sus propias necesidades y le sirvan como recurso para ocupar su tiempo libre.

* Evaluar el nivel de condición física y elaborar y poner en práctica un programa de actividad física y salud, incrementando las capacidades físicas implicadas.

* Participar en actividades deportivas (convencionales y recreativas), cooperando con los compañeros y valorando los aspectos de relación que las mismas conllevan.

* Diseñar y realizar actividades físico-deportivas en el medio natural que contribuyan a su conservación y mejora.

* Utilizar y valorar técnicas de relajación como medio de conocimiento personal y como recurso para reducir desequilibrios y aliviar tensiones producidas en la vida diaria.

* Adoptar una actitud crítica ante las prácticas que tienen efectos negativos para la salud individual y colectiva.

* Diseñar y practicar, en pequeños grupos, coreografías con una base musical como medio de comunicación y expresión creativa.

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