DECRETO 150/1995, de 24 de mayo, por el que se modifica el Decreto 156/1993, de 14 de mayo, sobre medidas para la modernización de las estructuras del sector del plátano de Canarias (B.O.C. nº 65, de 19.5.93) .
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Agricultura y Alimentación |
Rango de Ley | Decreto |
La modificación del Reglamento (CEE) nº 2328/91, del Consejo de 15 de julio de 1991, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, realizada por el Reglamento (CE) nº 2843/94, del Consejo de 21 de noviembre de 1994, obliga a los Estados miembros a adaptar los regímenes de ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias al citado Reglamento. En consecuencia, procede modificar el régimen de auxilios para facilitar la reestructuración del sector del plátano de Canarias, definido en el Decreto 156/1993, de 14 de mayo, adaptándolo a las nuevas orientaciones comunitarias. Básicamente, se trata de precisar los beneficiarios definidos en el artículo 2 del régimen de auxilios regulado en el Capítulo II del referido Decreto para las mejoras en la fase de producción, así como los límites de la inversión auxiliable, de acuerdo con la nueva regulación de los artículos 5 y 12 del Reglamento (CEE) 2328/91. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de 1995, D I S P O N G O: Artículo único.- Se modifican los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 156/1993, de 14 de mayo, quedando redactados de la forma siguiente: ¿Artículo 2.- Beneficiarios. 1. Serán beneficiarios de este régimen de auxilios los agricultores y las medianas y pequeñas empresas, cuya actividad vaya destinada a la producción y comercialización del plátano y que proyecten la realización de inversiones y otras actuaciones, tendentes a la consecución del objetivo señalado. 2. Para las ayudas referidas a mejoras en la fase de producción que se recogen en el Capítulo II, se considerarán beneficiarios: a) Los agricultores a título principal, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1.887/1991, de 30 de diciembre, sobre mejora de las estructuras agrarias. b) A los efectos del presente Decreto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5, párrafo 3, del Reglamento (CEE) nº 2328/91, tendrán también la consideración de agricultores a título principal las empresas agrarias con personalidad jurídica propia, cuyo único objeto sea la gestión de explotaciones agrarias y, en su caso, la comercialización de sus producciones y que, además: - presenten un plan de mejora material de la explotación. Dicho plan deberá demostrar mediante cálculos específicos, que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su...
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