DECRETO 96/1992, de 11 de junio, por el que se establece un régimen de subvenciones a inversiones colectivas para la mejora de las explotaciones agrarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAyuntamiento de Vega de San Mateo (Gran Canaria)
Rango de LeyDecreto

La Directiva 86/466/CEE incluye todo el territorio de Canarias como zona agrícola desfavorecida de acuerdo con lo definido en la Directiva 75/268/CEE.

El Reglamento (CEE) nº 2328/91 del Consejo, establece en su artículo 20 la posibilidad de fijar ayudas a las inversiones colectivas en las zonas desfavorecidas para producción de forrajes y la mejora y equipamiento de pastizales pero amplía esta posibilidad a otras actividades agrícolas, en aquellas zonas en que la ganadería sea una actividad marginal. Asimismo, si se justificara desde el punto de vista económico, estas inversiones podrán incluir medidas hidráulicas agrícolas de pequeña envergadura compatibles con la protección del medio ambiente, incluidas pequeñas mejoras de regadío.

Las circunstancias especiales de Canarias con un territorio bastante abrupto, donde el acceso a muchas explotaciones de muy pequeña dimensión se ve dificultado por la topografía, hace aconsejable que los agricultores unan sus esfuerzos para acercar sus explotaciones a la red de caminos rurales existentes.

Por circunstancias análogas, y debido a la existencia de pequeñas zonas de regadío, integradas por pequeñas explotaciones, en las que el abastecimiento de agua para el riego se hace por canalización en mal estado de conservación y con grandes pérdidas, o en zonas de medianías donde un riego de apoyo puede en épocas puntas, rentabilizar cosechas, es imprescindible incentivar adecuadamente a los agricultores para que acometan de forma colectiva estas mejoras.

Por otro lado, la débil dimensión económica de las explotaciones hace inviable el que, individualmente, puedan crearse las instalaciones necesarias para un mejor desarrollo de las actividades agrarias, cambiando de signo esta viabilidad cuando se abordan desde la perspectiva de grupo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 11 de junio de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Con la finalidad de mejorar la infraestructura agraria y la renta de los agricultores en aquellas situaciones que desbordan las posibilidades de actuación individual, se podrán conceder subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a las inversiones colectivas destinadas a:

a) Medidas hidráulicas agrícolas de pequeña envergadura compatibles con la protección del medio ambiente, incluidas pequeñas obras de regadío, siempre que sean de...

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