Modelos restaurativos: enfoques comunicativos. Su aplicabilidad a los delitos de violencia de género

AutorAdela Robles de Acuña Núñez
Páginas163-196
CAPÍTULO IV
163
Modelos restaurativos: enfoques
comunicativos. Su aplicabilidad a
los delitos de violencia de género
El lenguaje de la educación es el lenguaje de la creación de cultura. Bruner
(2010)
1. Mediación
Con la leyenda de Bruner, que se encabeza, queremos expresar como
antesala de este capítulo la posibilidad de los métodos de JR para mejorar
la capacidad educativa en el desarrollo de habilidades en el ser humano en
la interacción con el otro, a la vez, utilizados para reparar el daño. Aunque
no hay un consenso respecto a la clasicación de las prácticas restaurativas,
hay tres que son representativas, la mediación, las conferencias y los círculos
restaurativos459. También se considera como práctica de JR, los paneles res-
taurativos o de impacto, incluidos como un proceso más dentro de la JR. En
lo que respecta a la mediación que es la práctica restaurativa más conocida,
según el Comité del Consejo de Europa, en la Recomendación No. 99 del 15
de Septiembre de 2004, la dene como un proceso mediante el cual la víctima
e infractor adulto, voluntariamente, reconocen su capacidad para participar acti-
vamente en la resolución de un conicto penal gracias a la ayuda de una tercera
459 HOMBRADO TRENADO, J., «Justicia Restaurativa, el papel del criminólogo en
el ámbito de la mediación penal en justicia juvenil». TFG. Universitat de Barcelona.
Curso 2014-2015.
EL LENGUAJE RESTAURATIVO
VALORACIÓN DE SU POTENCIAL EDUCATIVO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
ADELA ROBLES DE ACUÑA NÚÑEZ
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persona imparcial, el mediador460. En consecuencia, no se busca ignorar el con-
icto, sino realinear las divergencias para evitar consecuencias destructivas,
transformando el enfoque de la naturaleza humana teniendo presente que el
conicto es un elemento necesario para la construcción y transformación del
ser humano461.
En este sentido, se presenta la mediación como una extensión de la ne-
gociación, que a través de un tercero, se pretende que las partes en controver-
sia encuentren alternativas de solución que se adecuen a sus necesidades y así
lleguen a un mutuo acuerdo462. Por lo que la mediación tiene más inuencia
en la conducta de las partes que en el conicto en sí, porque los cambios que
se producen a nivel conductual y psicológico las capacita para abordar mejor
la estructura del problema463.
Resulta oportuno mencionar la conciliación, y diferenciarla de la me-
diación, que se utiliza en Francia, Colombia u Uruguay, por ciudadanos, con
cierto prestigio sin formación especíca en la materia de resolución de con-
ictos. Estos conciliadores, intervienen en reuniones paralelamente al proce-
so judicial y no existe obligación de secreto profesional en el conciliador ni
obligación de respetar el principio condencialidad, algo que es imprescin-
dible en la mediación. Dichas conciliaciones se caracterizan porque tratan
los asuntos de menor importancia y conictividad, realizándose en un acer-
camiento supercial entre las partes por lo que suele ser suciente una única
reunión llamada comparecencia, analizándose el problema con menor pro-
fundidad que en la mediación. Finalmente, otra característica importante de
la conciliación es que el conciliador sugiere y propone fórmulas de acuerdos
a diferencia del mediador que, no puede hacerlo, solo debe mediar y guiar el
460 Recomendación R (99) del 15 de septiembre de 2004; del Comité del Consejo de
Europa.
461 FISAS, V., «Abordar el Conicto: la negociación y la mediación». Revista Futuros, 3
(10), 2005; p. 1. Recuperado: http://www.revistafuturos.info. [Consultado: 19-12-
2019].
462 FOLBERG, J. y TAYLOR, A., Mediación: Resolución de conictos sin litigio, Limusa,
México, 1992, p. 27
463 FISAS, V., «Abordar el Conicto: la negociación y la mediación…», op.cit., p. 8 .
CAPÍTULO IV | MODELOS RESTAURATIVOS: ENFOQUES COMUNICATIVOS. SU
APLICABILIDAD A LOS DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO 165
PARTE PRIMERA
proceso para que las partes busquen soluciones464. En el ámbito de la media-
ción, no se trata de que sea la solución denitiva e infalible a todas las dife-
rencias, pero si es un mecanismo que con la participación activa de las partes
puede resultar exitoso y conducir a una paz duradera465. En consecuencia,
la mediación constituye un mecanismo de aprendizaje, porque al solucionar
un conicto, se aprende cómo manejar problemas futuros, lo que contribuye
a la educación para la paz466, favoreciendo un clima de empatía, respeto y
solidaridad, lo que le conere carácter educativo467. Además, la mediación
tiene carácter democrático que dignica a la persona porque desarrolla en el
ser humano sus capacidades e incentiva cambios personales y sociales468. El
proceso de mediación está constituido por varias fases que se pueden resumir
de la siguiente manera469:
Pre negociación, en la que ocurre el primer contacto entre las partes
en conicto. En esta etapa el negociador se reúne en privado con cada
una de las partes para conocer su disposición a participar en el proceso.
464 ORTUÑO MUÑOZ, P., Justicia sin jueces. Métodos alternativos a la justicia tradi-
cional. Ariel, 2018; p.211; Igualmente al respecto, vid., BEITLER, A., «La conci-
liación previa en el Uruguay a la luz de la teoría de la negociación Legal» Revista
de Derecho de la Universidad de Montevideo. Recuperado de: http://revistaderecho.
um.edu.uy/wp-content/uploads/2012/12/Beitler-La-conciliacion-previa-en-el-
Uruguay-a-la-luz-de-la-teoria-de-la-negociacion-legal.pdf. [Consultado: 30-07-
2020]; Vid., RIVERA RINCÓN, H.D., Importancia de la conciliación judicial y
extrajudicial en Colombia. Universidad Santo Tomás. Facultad de Derecho, 2019.
Recuperado de: https://repository.usta.edu.co/bitstream/handle/11634/18034/201
9hernanrivera..pdf?sequence=6&isAllowed=y [Consultado: 30-07-2020].
465 KELMAN, H. C., «e Interactive Problem-Solving Approach», en Managing
Global Chaos, U.S. Institute for Peace Press, 1996; p. 502.
466 SUARES, M., Mediación de disputas, comunicación y técnicas, Paidós, 1996; p. 53.
467 SCHVARSTEIN, L. Prólogo al libro de SUARES, M., Mediación: Conducción de
disputas, comunicación y técnicas, Paidós, 1996; pp. 21-31.
468 MUNUERA GÓMEZ, P., ALMEIDA, H. N., «Conceptions et pratiques de la
médiation sociale». Mediaciones Sociales, (6) I semestre 2010; p.164. ISSN electró-
nico: 1989-0494.
469 FISAS, V., «Abordar el Conicto: la negociación y la mediación……», op. cit., p.10.

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