SAP Barcelona 49/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2008:1662
Número de Recurso265/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 265/2007-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº. 301/2005

JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.49/08

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En Barcelona a cinco de febrero de dos mil ocho.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Décimo-quinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 301/2005 ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, a instancia de TIRADORES EGOKI S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y asistida del Letrado D. Francisco Ramos Méndez, contra ACFER INDUSTRIAS S.A., representada por la Procuradora Dª. Beatriz Aizpún Sardá y bajo la dirección del Letrado D. Jorge Bergada Redondo, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 26 de octubre de 2006, aclarada por Auto de 13 de febrero de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ACUERDO: 1.- Estimar la demanda interpuesta por Tiradores Egoki S.A. contra ACFER INDUSTRIAS S.A., con expresa condena al pago de las costas del presente proceso, declarando que la segunda ha infringido los derechos de la actora sobre los modelos industriales número 147687, serie F "Tiradores para Muebles" y 134681, Serie E "Tiradores para Muebles", condenando a la demandada en los siguientes términos:

  1. A pagar a la actora la cifra 5864'22 euros, más 5000 euros por daño a su prestigio.

  2. A publicar el fallo de la sentencia contenido en el ordinal 1) en una revista especializada que será determinada por la actora, previamente identificada en lo referente al órgano que la dicta y su fecha.

  3. A pagar 100 euros diarios por cada día que persistiera en la infracción una vez transcurridos cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia.

  4. A pagar las costas de este proceso.

  1. - Notificar la presente resolución a las partes del proceso".

Fue completado el fallo de la sentencia por Auto dictado el 13 de febero de 2007, añadiendo los siguientes pronunciamientos:

"1) Condenar a ACFER INDUSTRIAS S.A. a cesar en la fabricación y comercialización de los tiradores que imitan o copian la serie "E" del modelo industrial núm. 134.681 y la serie "F" del modelo industrial núm. 147.687, pertenecientes a TIRADORES EGOKI S.A., prohibiendo la reanudación de la infracción.

2) Condenar a ACFER INDUSTRIAS S.A. a adoptar las medidas necesarias para evitar que prosiga la actividad infractora, inter alia, la inutilización y destrucción de moldes, planchas, matrices y demás elementos destinados a la fabricación de los tiradores que imitan o copian la serie "E" del modelo industrial núm. 134.681 y la serie "F" del modelo industrial núm. 147.687, pertenecientes a TIRADORES EGOKI S.A.

3) Condenar a ACFER INDUSTRIAS S.A. a retirar del mercado los productos en los que se ha materializado la infracción de os derechos, es decir, los tiradores que imitan o copian la serie "E" del modelo industrial núm. 134.681 y la serie "F" del modelo industrial núm. 147.687, pertenecientes a TIRADORES EGOKI S.A.

4) Condenar a ACFER INDUSTRIAS S.A. a la destrucción a su costa de los tiradores fabricados ilícitamente y no distribuidos (stocks) que imitan o copian la serie "E" del modelo industrial núm. 134.681 y la serie "F" del modelo industrial núm. 147.687, pertenecientes a TIRADORES EGOKI S.A.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentado la actora escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 16 de enero.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con estimación sustancial de la demanda presentada por TIRADORES EGOKI S.A., la Sentencia de primera instancia acogió las acciones por violación de los modelos industriales, concedidos bajo la vigencia del EPI, nº 134.681 y nº 147.687, en lo que respecta a los diseños referidos a tiradores para muebles de la serie "E" del primero y serie "F" del segundo, por razón de su copia o fiel imitación materializada en los tiradores identificados como "Asas Latón y Zamak (TMT)" nº 160 y "Asas Zamak (TMT)" nº 235 que la demandada ACFER INDUSTRIAS S.A. fabrica y comercializa.

La infracción fue apreciada sin especial dificultad por el Sr. Magistrado a partir de (a) la mera comparación entre unos y otros tiradores a la vista de los catálogos aportados y las muestras, y (b) el dictamen pericial aportado por la actora (del ingeniero industrial Sr. Constantino ), cuyas conclusiones no fueron desvirtuadas por ningún otro parecer pericial. Probada la infracción, la sentencia estimó el conjunto de pretensiones ejercitadas al amparo del art. 53 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial (LPJDI ), y condenó a la demandada:

  1. al cese en la fabricación y comercialización de los tiradores infractores;

  2. a las medidas para evitar que prosiga la infracción y de remoción concretadas en la inutilización y destrucción de moldes, plachas, matrices y demás elementos destinados a la fabricación de dichos tiradores infractores; a la retirada del mercado de los mismos y a la destrucción a su costa del stock de tiradores fabricados y no distribuidos;

  3. al pago de una indemnización por daños y perjuicios ascendente a 5.864,22 euros, cantidad en que, con apoyo pericial, quedó traducido el criterio de cuantificación elegido por la actora, el previsto por el art. 55.2.a) LPJDI, esto es, los beneficios que el titular habría obtenido de la explotación del diseño si no hubiera tenido lugar la violación de su derecho;

  4. al pago de otra indemnización adicional, cifrada en 5.000 euros, por daño al prestigio de los diseños protegidos;

  5. a la publicación del fallo de la sentencia en una revista especializada del sector;

  6. a pagar 100 euros diarios por cada día que persista la infracción transcurridos cinco días desde la notificación de la sentencia; y

  7. al pago de las costas del proceso, apreciando temeridad en la conducta de la demandada.

SEGUNDO

Apela la demandada con breve argumentación insistiendo, en primer lugar, en que no fabrica los tiradores que se han reputado infractores, sino que, como ya afirmó en su contestación, los adquiere de terceros proveedores.

La matización de la sentencia en el sentido propuesto no afectaría a la condena de cese en la explotación, que la demandada lleva a cabo sin género de duda por el hecho de la comercialización de los tiradores señalados, y tampoco a la condena indemnizatoria, ya que el acto de comercialización es incontrovertido. Tan sólo incidiría en la procedencia de las medidas acordadas para evitar que prosiga la infracción, concretamente las de inutilización y destrucción de moldes, planchas, matrices y demás elementos destinados a la fabricación de dichos tiradores infractores. Pero no resulta procedente la rectificación del fallo en este sentido, porque de las actuaciones y de las omisiones probatorias de la demandada cabe deducir racionalmente la conclusión acogida por el Sr. Magistrado.

Es cierto que el perito judicial contable apunta en su dictamen (f. 292) que "los tiradores vendidos por ACFER INDUSTRIAS S.A. referidos anteriormente no han sido fabricados por esta empresa sino que la fabricación fue encargada a terceros". Pero el perito no aporta ninguna razón de ciencia en sustento de esa afirmación y su cometido no alcanzó a la inspección de los medios productivos o maquinaria industrial que pudiere existir en las instalaciones de la demandada; tampoco dice el perito que haya alcanzado esa conclusión por examen directo de las facturas giradas por terceros proveedores que hayan fabricado esas piezas por encargo de la demandada.

Por el contrario, del catálogo de la demandada (documento 5) resulta su condición de fabricante de los tiradores que oferta: junto a una fotografía que refleja un centro de producción con aparatos y medios de manufacturación, ACFER dice en su catálogo, con referencia a los productos que el mismo muestra, que "tenemos los medios técnicos más avanzados para la fabricación de los mismos, en la que abarcamos el decoletage, conformado de vidrio e inyectado plástico. Nuestro secreto es que apostamos sobre nuestros propios medios, en los que incluimos la alta cualificación de nuestro personal y la preocupación de renovar constantemente nuestro producto en función de las exigencias de la estética...". Y en las tarifas de precios de la demandada (documento 6) se advierte que los correspondientes productos han sido "elaborados artesanalmente", lo que resulta coherente con la fotografía del centro de manufacturación que, como propio, incluye la demandada en su catálogo de productos.

A ello se añade la ausencia absoluta de prueba de que no es la propia ACFER la que fabrica los tiradores infractores, prueba que por virtud del principio de facilidad y proximidad de las fuentes de prueba (art. 217.6 LEC ) debe ponerse a su cargo, pues bastaba, para refutar su condición de fabricante, con aportar las facturas giradas por los terceros proveedores por la fabricación y acabado de esas piezas, pero ni siquiera ha tenido a bien identificar a esos supuestos fabricantes o proveedores.

TERCERO

Seguidamente el recurso niega la infracción con base en las diferencias que en su pormenorizado cotejo detecta y detalla el perito...

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