SAP Madrid 166/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2011
Fecha13 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00166/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 408/09

Materia: PROPIEDAD INDUSTRIAL (MODELO INDUSTRIAL), PROPIEDAD INTELECTUAL, COMPETENCIA DESLEAL

Organo judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 174/06

Parte apelante: CONTENUR, S.L.

Procurador/a: Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger

Letrado/a: D. Enrique Sánchez-Quiñones

Parte apelada: PLASTIC OMNIUM SISTEMAS URBANOS, S.A.

Procurador/a: D. José María Ruiz Gutiérrez

Letrado/a: D. Jesús Rojo

SENTENCIA nº 166/2011

En Madrid, a 13 de mayo de 2011.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

  1. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 408/09, los autos del procedimiento nº 174/06, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, el cual fue promovido por PLASTIC OMNIUM SISTEMAS URBANOS, S.A. contra CONTENUR,

Han actuado en representación y defensa, por la apelante, CONTENUR, S.L., la procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger y el letrado D. Enrique Sánchez-Quiñones, y por la apelada PLASTIC OMNIUM SISTEMAS URBANOS, S.A., el procurador D. José María Ruiz Gutiérrez y el letrado D. Jesús Rojo.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 8 de mayo de 2006 por la representación de PLASTIC OMNIUM SISTEMAS URBANOS, S.A. contra CONTENUR, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, solicitaba que se dictase sentencia por la que: "1º.- Se declare que las entidades CONTENUR, S.L. y CONTENUR ESPAÑA, S.L. como consecuencia de la fabricación, importación, exportación, almacenaje, distribución, instalación, ofrecimiento, comercialización o cualquier otro acto de explotación industrial, así como en los actos de publicidad y promoción en cualesquiera medios de comunicación y/o la red de Internet, de las papeleras modelos "ITALICA", "ATENEA", "DIANA", "AUGUSTA" o cualquier modelo de papeleras con las mismas características estéticas aunque reciba diferente denominación comercial, incurre en actos de infracción, interferencia y lesión de los derechos de propiedad intelectual existentes sobre los diseños de los modelos de papeleras de la gama "Serie PRIMA LÍNEA". 2º.- Se declare que las entidades CONTENUR, S.L. y CONTENUR ESPAÑA, S.L. como consecuencia de la fabricación, importación, exportación, almacenaje, distribución, instalación, ofrecimiento, comercialización o cualquier otro acto de explotación industrial, así como en los actos de publicidad y promoción en cualesquiera medios de comunicación y/o la red de Internet, de las papeleras modelos "ITALICA", "ATENEA", "DIANA", "AUGUSTA" o cualquier modelo de papeleras con las mismas características estéticas aunque reciba diferente denominación comercial, incurre en actos de infracción, interferencia y lesión de los derechos de propiedad industrial de la actora dimanantes del Modelo Industrial número 142.436. 3º.- Se declare que las entidades CONTENUR, S.L. y CONTENUR ESPAÑA, S.L., como consecuencia de la explotación de productos consistentes en papeleras como las denominadas modelos "ITALICA", "ATENEA", "DIANA", "AUGUSTA" o cualquier modelo de denominación comercial distinta que presente las mismas características formales, han incurrido en actos de competencia desleal frente a la actora, y en especial de aprovechamiento del esfuerzo ajeno, y actos de violación de normas, previstos y sancionados en la Ley de Competencia Desleal. 4º .- Se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, con prohibición de repetición en el futuro, a la cesación de los actos detallados en los números precedentes, así como al uso de cualquier diseño de papeleras que reproduzca, parcial o totalmente, las notas caracterizadoras de los modelos de papeleras creados y registrados por la actora, o cualesquiera otras equivalentes, parecidas, confundibles y/o asociables con estas. 5º.- Se condene a la demandada a la retirada del mercado de todas las papeleras modelos "ITALICA", "ATENEA", "DIANA", "AUGUSTA" o cualquier modelo de papelera similar, así como retirada del tráfico mercantil -incluida la red de Internet- de todos los embalajes, folletos, catálogos y cualquier clase de material publicitario, y cualquier documento o enser en que se esté materializando el ofrecimiento o mención de dichos modelos de papeleras. 6º.- Se condena a la demandada a la remoción de los efectos producidos por los actos referidos y a la cesión con fines humanitarios, si fuere posible, a costa de las demandadas, de todos los productos retirados del mercado, y de

todos los productos en stock antes mencionados, o en su defecto, a la destrucción de todos ellos a costa de las demandadas. 7º.- Se condene a las demandadas, en virtud de las previsiones contenidas en la Ley 20/2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial,, a resarcir a la parte actora por los daños y perjuicios causados, a determinar de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 55 de la citada Ley, y a resarcir también, y adicionalmente, por el enriquecimiento injusto derivado de la lesión de una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva, de conformidad con la previsión del artículo 18.6 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal . /En particular esta parte, haciendo uso de la facultad electiva conferida por el artículo 55 de la citada Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial, se acoge esta parte a la previsión del apartado 2 letra b) de dicho artículo interesando la fijación, a los efectos de cuantificación de las ganancias dejadas de obtener, "los beneficios obtenidos por el infractor como consecuencia de la violación del derecho del titular del diseño registrado", esto es, la determinación pericial, según medio probatorio que se solicita a continuación, de la cifra de facturación de la demandada con la distribución, comercialización y/o exportación de papeleras modelos "ITALICA", "ATENEA", "DIANA", "AUGUSTA" o cualquier modelo de referencia comercial distinta y características formales similares, y del margen de beneficio sobre cada unidad y modelo de producto considerados. /Y determinándose las pérdidas sufridas por vía de la toma en consideración de las inversiones y gastos asumidos por la actora para la creación e implantación en el mercado de las papeleras de cuyo diseño original y demanda del mercado se han aprovechado ilícitamente las demandadas sin tener que afrontar tales gastos derivados de la iniciativa de esta parte, teniendo en cuenta la importancia económica del diseño, que no se limita al importe demostrado de 320.940 euros, sino a la ostensible cuantía de las adjudicaciones públicas de las que estos productos han sido y son objeto./ Sin perjuicio de ello, en concreto esta parte, acogiéndose a lo estipulado en el apartado 5 del artículo 55 de la Ley 20/2003, solicita que con independencia de los medios probatorios que se practiquen, y de su resultado, se fije un "quantum" indemnizatorio mínimo del uno por ciento de la cifra de negocio total de las demandadas derivada de cualquier acto de explotación de las papeleras modelos "ITALICA", "ATENEA", "DIANA", "AUGUSTA" o cualquier modelo de papelera bajo nombre, referencia o identificación comercial distinta que presente las mismas o claramente derivadas características formales. /Ello a reserva de que quede debidamente probado en autos, en su momento procesal oportuno, la procedencia de una cifra indemnizatoria superior, que resultará fijada de conformidad con las reglas de cuantificación de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial ya referidas. /Finalmente, y sobre la acción independiente y acumulada de enriquecimiento injusto, se interesa sean adicionados a los anteriores importes el resultante de la cuantificación del enriquecimiento injusto obtenido por la actora, que a efectos de simplificación y facilitación deberá corresponder, en virtud del criterio electivo de cálculo de las ganancias dejadas de obtener en concepto de la acción de indemnización de daños y perjuicios, con la partida determinada sobre la suma de los márgenes de

beneficio disfrutados por las demandadas en cada uno de sus modelos de papeleras "ITALICA", "ATENEA", "DIANA", "AUGUSTA" o cualquier modelo de papelera similar bajo nombre, referencia o identificación comercial distinta, en función de sus precios de venta, multiplicada por el número de unidades comercializadas de cada modelo. 8º.- Se condene a la demandada a la publicación de la sentencia íntegra a su costa en tres diarios de tirada nacional, dejando señalados a estos efectos los diarios EL PAÍS, ABC y EXPANSIÓN y a la notificación de la misma por medio fehaciente a todos los clientes a los que hayan servido los modelos de papeleras objeto de este procedimiento; notificación complementaria de la publicación en los diarios citados que se realiza al amparo y de conformidad con el artículo 53.1.f) de la Ley 20/2003. 9º.- Se declare la nulidad del Modelo Industrial número 153.494, de conformidad con las previsiones del artículo 65.1 en relación con el 13 b) y g) de la Ley 20/2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, preceptos aplicables por virtud de la Disposición Transitoria Segunda letra c) de dicho Texto Legal. 10º.- Se declare la nulidad del Modelo Industrial número 154.669, de conformidad con las previsiones del artículo

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