SJMer nº 1 65/2016, 4 de Marzo de 2016, de Alicante

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
ECLIES:JMA:2016:5338
Número de Recurso504/2014

JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA Y DE DIBUJOS Y

DISEÑOS COMUNITARIOS Nº 1 DE ESPAÑA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario nº 504/2014

SENTENCIA Nº 65/16

En Alicante, a 4 de marzo de 2016.

Vistos por mí, don .Leandro Blanco García Lomas, magistrado-juez del Juzgado de Marca Comunitaria y de Dibujos y Diseños Comunitarios nº 1 de España, los autos de Juicio Ordinario con número 504/2014, en el que son parte demandante las entidades mercantiles Adidas A.G. y Adidas International Marketing, B.V., ambas representadas por el Procurador de los Tribunales don Vicente Mirallès Morera y asistidas por la Letrada doña Sonia Santos Olamendi, en sustitución del Letrado don Alejandro Angulo Lafora; y parte demandada la entidad mercantil Patriot Sport, S.L. (en adelante, Patriot), sin asistencia letrada ni representación procesal durante todo el procedimiento, por lo que se la declaró en situación de rebeldía procesal; la entidad mercantil King Size Products, S.L. (en adelante, King Size), sin asistencia letrada ni representación procesal durante todo el procedimiento, por lo que se la declaró en situación de rebeldía procesal; la entidad mercantil Dushambe Enterprise, S.L. (en adelante, Dushambe), sin asistencia letrada ni representación procesal durante todo el procedimiento; por lo que se la declaró en situación de rebeldía procesal; y don Roman , sin asistencia letrada ni representación procesal durante todo el procedimiento, por lo que se le declaró en situación de rebeldía procesal; habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DECLARATIVA DE INFRACCIÓN MARCARIA, ACCIÓN DECLARATIVA DE INFRACCIÓN DE MODELOS COMUNITARIOS, ACCIÓN DE CESACIÓN Y DE ABSTENCIÓN, ACCIÓN DE REMOCIÓN, ACCIÓN DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LOS ACTOS DE INFRACCIÓN, y ACCIÓN DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 15 de julio de 2014, el Procurador de los Tribunales don Vicente Miralles Morera, actuando en nombre y representación de las entidades mercantiles Adidas A.G. y Adidas Intemational Marketing, B.V., presentó en este Juzgado escrito de demanda de juicio ordinario contra Patriot, King Size, Dushambe y don Roman . El día 1 de agosto de 2014, el Procurador de los Tribunales don Vicente Miralles Morera, actuando en nombre y representación de las entidades mercantiles Adidas A.G. y Adidas International Marketing,B.V., presentó en este Juzgado escrito de ampliación de demanda de juicio de ordinario contra don Roman .

SEGUNDO.- Admitida que fue a trámite la citada demanda, así como la citada ampliación de demanda, se emplazó a la parte contraria para que las contestase, cosa que no hizo ni la representación procesal de Patriot ni la representación procesal de King Size, ni la de Dushambe, ni la de don Roman , por lo que todos ellos fueron declarados en situación de rebeldía procesal.

El día 9 de noviembre de 2015 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, con el resultado que obra en autos, quedando éstos vistos para sentencia, una vez efectuado el complemento del informe pericial.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo para dictar sentencia, habida cuenta del volumen y complejidad de los asuntos de los que conoce este Juzgado, de la que esta sentencia es un claro exponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Delimitación del objeto de la controversia.

A)Breve exposición de los hechos de la demanda.

  1. Sabido es de todos que el artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) consagra que la declaración de rebeldía procesal de las demandas no implica la admisión de los hechos de la demanda y de la ampliación de la demanda, lo que obliga a la parte demandante a acreditar tales hechos por los medios de prueba que ofrece el ordenamiento jurídico. Y en este sentido, puede considerarse que la parte demandante ha acreditado los siguientes hechos esenciales de su demanda:

    1. Descripción de las partes de este procedimiento:

  2. - La parte demandante: las entidades mercantiles Adidas A.G. (matriz alemana) y Adidas International Marketing, B.V. (matriz holandesa) forman parte del Grupo Adidas (documentos nº 2 y 3 de la demanda). La fabricación y comercialización de los productos de las empresas del Grupo Adidas se realiza a través de entidades mercantiles filiales del Grupo Adidas, entre las que se encuentra la entidad mercantil Adidas España, S A.

  3. - La parte demandada: (i) Patriot es una entidad mercantil con domicilio social en la calle de la Bañeza, nº 17, del Polígono Industrial Cobo Calleja, en la localidad de Fuenlabrada (Madrid), y tiene el siguiente objeto social: "la compra, venta, importación, exportación y comercialización de toda clase de artículos de regalo" . (documento nº 5 de la demanda); (ii) King Size es una entidad mercantil con domicilio social en la calle Comandante Zorita, nº 6, bajo 4, en la localidad de Madrid (Madrid), y tiene el siguiente objeto social: "la explotación de servicios hoteleros, hosteleros, discotecas y otros relacionados con la restauración gastronómica y los espectáculos públicos" (documento nº 6 de la demanda); (iii) Dushambe es una entidad mercantil con domicilio social en la calle de la Bañeza, nº 17, del Polígono Industrial Cobo Calleja, en la localidad de Fuenlabrada (Madrid), y tiene el siguiente objetó social: "Comercio al mayor, menor, importación, exportación y fabricación de todo tipo de artículos de regalo, artículos electrónicos y eléctricos, cintas de video y audio, calzado, prendas de vestir..." (documento nº 7 de la demanda); y don Roman es el socio único de Patriot (documento nº 8 de la demanda).

    b) Los registros de marca de las entidades demandantes: el Grupo Adidas disfruta de la titularidad de los siguientes registros:

  4. - La marca comunitaria nº 3.517.588 (documento nº 9 de la demanda): se trata de una marca figurativa, titularidad de la entidad mercantil Adidas A.G., solicitada el día 3 de noviembre de 2003 y registrada el día 30 de abril de 2007 para la clase 25 (ropa). La citada marca tiene la siguiente representación gráfica:

  5. - La marca comunitaria nº 3.517.661 (documento nº 10 de la demanda): se trata de una marca figurativa, titularidad de la entidad mercantil Adidas A.G., solicitada el día 3 de noviembre de 2003 y registrada el día 7 de mayo de 2007 para la clase 25 (ropa). La citada marca tiene la siguiente representación gráfica:

  6. - La marca española nº 746.080 (documento nº 11 de la demanda): se trata de una marca figurativa, titularidad de la entidad mercantil Adidas A.G., solicitada el día 16 de marzo de 1974 y registrada el día 22 de junio de 1977 para la clase 25 (vestidos, con inclusión de botas, zapatos y zapatillas). La citada marca tiene la siguiente representación gráfica:

  7. - La marca española nº 1.668.157 (documento nº 12 de la demanda): se trata de una marca figurativa, titularidad de la entidad mercantil Adidas A.G., solicitada el día 18 de noviembre de 1991 y registrada el día 5 de octubre de 1992 para la clase 25 (vestidos, calzados, sombrerería). La citada marca tiene la siguiente representación gráfica:

  8. - La marca comunitaria nº 5.271.580 (documento nº 13 de la demanda): se trata de una marca figurativa, titularidad de la entidad mercantil Adidas A.G., solicitada el día 28 de julio de 2006 y registrada el día 9 de julio de 2007 para la clase 25 (ropa). La citada marca tiene la siguiente representación gráfica:

  9. - La marca comunitaria nº 5.271.572 (documento nº 14 de la demanda): se trata de una marca figurativa, titularidad de la entidad mercantil Adidas International Marketing B.V., solicitada el día 28 de julio de 2006 y registrada el día 13 de agosto de 2007 para la clase 25 (ropa). La citada marca tiene la siguiente representación gráfica:

    c) Notoriedad y renombre de las marcas registradas de las entidades demandantes: el origen del Grupo Adidas se remonta a los años 20, cuando los hermanos don Isaac y don Pio fundaron en Alemania la entidad mercantil de fabricación de zapatos "Dassler Brothers Shoe Factory". En efecto, en el año 1948, los hermanos se separaron, creando dos entidades mercantiles distintas, la primera por don Isaac , denominada "Adidas" por la combinación de su apodo " Luis Carlos " con el comienzo de su apellido " Claudio ", y la segunda por don Pio , denominada "Puma" (documento nº 15 de la demanda). Los hitos más importantes del Grupo Adidas son los siguientes:

  10. - El Grupo Adidas ha estado presente en los más importantes eventos deportivos: (i) en los Juegos Olímpicos de Atlanta del año 1996, el Grupo Adidas equipó a 33 países, siendo que 6.000 participantes llevaron material deportivo identificado con signos distintivos titularidad del Grupo Adidas, así como proveyó de material deportivo a 21 de los 26 deportes olímpicos; (ii) en la Copa del Mundo de fútbol masculino celebrada en Francia en el año 1998, el Grupo Adidas fue nombrado patrocinador oficial del citado evento, y, además, proveyó a las selecciones de Francia, Alemania, Argentina, España, Rumanía y Yugoslavia, así como a los árbitros y jueces de línea del citado evento; (iii) en la Copa del Mundo de fútbol femenino celebrada en el año 1999, el Grupo Adidas fue designado patrocinador oficial del citado evento; (iv) en el Campeonato Mundial de Atletismo celebrado en Sevilla en el año 1999, el Grupo Adidas fue designado patrocinador oficial del citado evento; (v) en la Eurocopa de fútbol masculino celebrado en el año 2000, el Grupo Adidas fue nombrado proveedor oficial; (vi) en los Juegos Olímpicos de Atenas del año 2004, el Grupo Adidas fue designado proveedor oficial de 21 equipos olímpicos, entre los que se encontraban los equipos de Grecia, Estados Unidos, Alemania, Gran Bretaña y Francia, siendo que más de 4.000 atletas de 45 países compitieron con productos identificados con las marcas titularidad de entidades mercantiles del...

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