STS, 20 de Enero de 2004

PonenteFERNANDO CID FONTAN
ECLIES:TS:2004:146
Número de Recurso73/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil cuatro.

En el recurso de casación nº 73/2000, interpuesto por la Procuradora Dª. Montserrat Sorribes Calle, asistida de Letrado, en nombre y representación de D. Luis Andrés, contra la sentencia nº 808 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo nº 558/1997, con fecha 20 de julio de 1999, sobre denegación del Modelo de Utilidad nº 9.302.848; habiendo comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó sentencia nº 808 de fecha 20 de julio de 1999, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo promovido por D. Luis Andrés contra las resoluciones de 1º de diciembre de 1995 y 29 de marzo de 1997 de la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS cuyos actos declaramos conformes a Derecho; rechazando los pedimentos de la demanda. Sin costas". Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Luis Andrés, se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado por providencia de la Sala de instancia de fecha 17 de noviembre de 1999 al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 31 de julio de 1997 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y ordenando en definitiva a la Oficina Española de Patentes y Marcas la inscripción del Modelo de Utilidad nº 9.302.848.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sección 1ª de esta Sala de fecha 10 de abril de 2002, y se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (la Administración del Estado), a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que realizó en escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2002, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación y confirmando la sentencia recurrida, con imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Por providencia de la Sala de fecha 21 de noviembre de 2003 se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 13 de enero de 2004, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Cid Fontán, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso se articulan dos motivos de casación al amparo del Art. 88.1 d) de la Ley Jurisdiccional por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fuesen aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, que luego concreta en la infracción del Art. 143.1 por interpretación errónea de los artículos 143.2, 145 y 146.1 de la Ley de Patentes 11/1986 de 20 de marzo, y jurisprudencia de la Sala que cita. Ambos motivos, en los que se denuncia infracción de los mismos preceptos deben ser examinados de forma conjunta para evitar repeticiones inútiles.

SEGUNDO

El Art. 143 de la nueva Ley de Patentes y Modelos de Utilidad, Ley 11/1986, de 20 de marzo, establece que "serán protegibles como modelos de utilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente título, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación". Dicho artículo de Ley, coincidiendo substancialmente con lo dispuesto en los artículos 171 y siguientes del Estatuto de la Propiedad Industrial anterior a la Ley, delimita el concepto de Modelo de Utilidad en virtud de dos factores convergentes, uno de carácter intelectual de exigir que se trate de una invención que sea nueva e implique una actividad inventiva, y el otro, de carácter práctico o utilitario al exigir que de su configuración, estructura o constitución, resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. El precitado artículo 143 de la Ley determina las características que habrán de reunir los Modelos de Utilidad, destacándose en dicho precepto la necesidad de que en los instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos, o en parte de los mismos, concurra una actividad inventiva, un funcionamiento que produzca una utilidad o ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación, novedad para la específica producción de una utilidad por el funcionamiento de lo que se pretende registrar como Modelo de Utilidad, que es, precisamente, lo que diferencia a estos últimos de los Modelos Industriales, en los que, recordamos, se protege con el registro exclusivamente la forma o estructura de todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto, es decir, la "creatividad" reflejada solamente en la apariencia externa de dicho objeto, sin proyectar aquélla sobre la novedad que con su funcionamiento se obtenga, ni tampoco en la mayor o menor utilidad que ello comporte.

TERCERO

En el supuesto que ahora enjuiciamos, el 2 de noviembre de 1993 se solicitó por D. Luis Andrés, de la Oficina Española de Patentes y Marcas la concesión de un Modelo de Utilidad nº 9.302.848 que pretendía distinguir "tolva perfeccionada para alimentación en húmedo de ganado porcino", acompañando memoria descriptiva y diseño gráfico, oponiéndose a la concesión del mismo de oficio, la Oficina del Registro y TIGSA, alegando falta de novedad en el modelo solicitado al estar adelantado por la patente de invención nº 9302155 "comedero para ganado" propiedad del oponente, y por estar anticipada por el Modelo de Utilidad nº 9300398. Recayendo resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 1 de diciembre de 1995 denegando el registro solicitado en base a un informe de su organismo técnico que le califica de falta de novedad del aspirante por estar anticipado por su oponente. Contra dicha resolución D. Luis Andrés, interpuso recurso de ordinario que fue desestimado por la Oficina Española de Patentes y Marcas en resolución de 19 de marzo de 1997, previo informe de su Asesoría Técnica de fecha 13 de marzo de 1997, denegando la inscripción del modelo aspirante por estar anticipado por el Modelo de Utilidad 9300398 junto con la Patente de Invención 9302155 en su primera reivindicación y por el Modelo de Utilidad 93003398 en su segunda reivindicación. Contra dicha resolución D. Luis Andrés interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con el nº 558/1997 en cuyo recurso se dictó sentencia nº 808 de fecha 20 de julio de 1999 desestimando el recurso.

CUARTO

La sentencia recurrida desestima el recurso porque del conjunto de la prueba practicada en vía administrativa y en vía judicial, y fundamentalmente del informe de la Asesoría Técnica del Registro de la Propiedad Industrial de 13 de marzo de 1997, se llega a la conclusión de que el Modelo de Utilidad aspirante nº 9302848 se encuentra anticipado por sus oponentes Modelo de Utilidad nº. 9300398 y P.I. nº 9302155 no aportando ningún beneficio nuevo, y llega a la conclusión de que procede la desestimación del recurso porque dada la discrepancia entre dicho dictamen y el emitido en vía judicial por el Perito Ingeniero Industrial D. Ramón, éste último no especifica en qué consisten y qué constituyen meros retoques de los oponentes y que ello no desvirtua el informe técnico de la Administración que establece las características esenciales de ambos modelos resulta sobradamente conocidas por el Estado de la Técnica vigente en España. No existe pues la menor duda, de que la sentencia recurrida no infringe los artículos 143 y 146 de la Ley de Patentes 11/1986, de 20 de marzo, puesto que llega a la conclusión de que el modelo solicitado no presenta ninguna utilidad o ventaja respecto de sus oponentes, y mediante los dos motivos del recurso de casación se pretende en definitiva discrepar de la apreciación de la prueba hecha por la Sala de instancia, lo que no es posible modificar en vía de casación salvo en alguno de los pocos casos de prueba tasada que admite nuestra Ley de Enjuiciamiento, mas nunca puede la Sala de casación sustituir el criterio razonado de la Sala de instancia deducido de la prueba por el criterio opuesto de la parte recurrente que se limita a interpretar la prueba de forma distinta a lo hecho por la Sala de instancia, y procede en consecuencia la desestimación de los dos motivos del recurso de casación que examinamos.

SEXTO

Una vez desestimado el recurso de casación, procede conforme a lo dispuesto en el Art. 102.3 de la Ley Jurisdiccional la expresa condena en costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y por lo tanto desestimamos el presente recurso de casación nº 73/2000 interpuesto por la Procuradora Dª. Montserrat Sorribes Calle, en nombre y representación de D. Luis Andrés contra la sentencia nº 808 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 20 de julio de 1999, recaída en el recurso nº 558/1997, y condenamos a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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