STSJ Cataluña 1270/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2008:13496
Número de Recurso446/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1270/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1270/2008

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 446/2006, interpuesto por D. Gabriel y Dña. Lucía , representados por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Font Berkhemer y defendidos por la Letrada Dña. Sara Jové Balasch, siendo demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 14 de marzo de 2006 por la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.CUARTO - En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha señalado en el primer antecedente de esta sentencia, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 14 de marzo de 2006 por la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Resulta del expediente administrativo, que por los actores se formuló en fecha 4 de mayo de 2005, solicitud de registro, como modelo de utilidad, de una "abrazadera para tuberías y similares", que en los términos de la demanda (hecho 1º) "posibilita la introducción de la tubería directamente sin necesidad de abrir previamente los brazos de la misma y, además, permite adaptarse y realizar una sujeción efectiva para diferentes diámetros de tuberías".

Formuló oposición ISOFIX SL, por falta de novedad y actividad inventiva del modelo de utilidad solicitado.

El registro fue denegado mediante resolución de la OEPM de 1 de abril de 2005, donde se pone de manifiesto, en relación con las 12 reivindicaciones del modelo de utilidad postulado por los actores :

- Que "las tres primeras reivindicaciones (reivindicaciones principales) del modelo de utilidad solicitado se encuentran anticipadas por la combinación de la patente EP0330048 (equivalente ES 2211280) y ES 2021890".

- Que las reivindicaciones 5ª a 10ª "son elementos secundarios de la estructura", y en relación con las mismas "también en la patente EP0330048 se describe medios de fijación de la abrazadera".

- Que la patente WO 02/095279 "anticipa" la 4ª reivindicación del modelo de utilidad.

- Y que de la comparación de la reivindicación 12ª con el catálogo ISOFIX, resulta por último igualmente la ausencia de innovación en aquélla.

Interpuesto por los actores recurso de alzada, se acompañó con el mismo, informe emitido por el Ingeniero Industrial Sr. Romeo , que incluye las siguientes conclusiones :

- "El modelo de utilidad...cumple con los requisitos de novedad y actividad inventiva establecidos por la ley de patentes".

- "No resulta evidente, para un experto en la materia, que de la cubierta o cierre de la abrazadera patentada según EP03380048 se deduzca una abrazadera con brazos asímétricos para ajustarla a diámetros de tubo distintos".

- "El modelo de utilidad...no se obtiene combinando o superponiendo las patentes EP03380048 y ES2021890 por no contener entre ambas una solución que permita usar una misma abrazadera con una diversidad de diámetros de tubos sensiblemente distintos".

SEGUNDO

En trámites del recurso de alzada formulado por los actores, emitió Informe Técnico en fecha 9 de febrero de 2006 el Area de Examen de Modelos y Semiconductores, de la OEPM, en resumen, a tenor de las siguientes consideraciones :

"En concreto se solicita informe que establezca si el Modelo de Utilidad de referencia...de acuerdo con las reivindicaciones inicialmente presentadas y/o las nuevas aportadas en fase de recurso, si proceden, resulta o no anticipado por :

Patente europea EP0330048, equivalente a ES 2211280.

Patente ES 2021890 (EP 035438).

Patente WO 02/095279.

Catálogo ISOFIX con DL B51.171-2001".Tras examinar los argumentos de la oposición formulada en el expediente, señala el Informe que "teniendo en cuenta el preámbulo de la reivindicación 1 del modelo de utilidad impugnado y el documento EP 033 0048 que esta reivindicación 1 no cumple el requisito de actividad inventiva pues resulta muy evidente del estado de la técnica apuntado por el oponente".

En cuanto a la reivindicación 2, "se considera que teniendo en cuenta el preámbulo de la reivindicación 1 y el documento ES 2021890 (EP 035438), esta reivindicación 2 carece de actividad inventiva ya que los tirantes (3) del documento ES 2021890 no se describe que tengan un grosor no uniforme sino una sección (10) doblada hacia fuera por lo que se supone que el grosor del tirante no varía..." .

En cuanto a "los medios para el bloqueo de cierre de ambos brazos...se considera (que) carecen de novedad ya que pueden apreciarse medios de (bloqueo) semejantes en la patente WO 02/095279...en la patente ES 2211280 (EP 033 0048)... y en la ES 2021890".

En lo que respecta a la reivindicación 4 se considera que carece de novedad, "teniendo en cuenta las consideraciones anteriores relativas a falta de novedad de la reivindicación 3 y falta de actividad inventiva de las reivindicaciones 1 y 2 y el documento ES 2021890".

En cuanto a las reivindicaciones 5 a 12, " se refieren a los medios de sustentación de la abrazadera que permiten que ésta sea fijada a una pared o similar".

Tras compararlas con las previsiones del "documento ES 2211280" y el "catálogo Isofix", se concluye que "el modelo impugnado carece de los necesarios requisitos de novedad y de actividad inventiva en relación con los mencionados documentos".

Y se añade :

"En relación con las reivindicaciones aportadas en el recurso cabe decir que pueden ser admitidas porque no amplían el contenido de la solicitud inicial. Sin embargo, este nuevo juego de reivindicaciones caracteriza la abrazadera por las mismas caraterísticas que el juego de reivindicaciones iniciales ya que la variación entre uno y otro consiste en fusionar las reivindicaciones 1 y 2 en una sola reivindicación.

Puesto que las reivindicaciones 1 y 2 iniciales se considera que carecen de actividad inventiva, la nueva reivindicación también carece de actividad inventiva".

Y concluye de nuevo que :

"Por cuanto antecede se considera que el modelo de utilidad...de acuerdo con las reivindicaciones inicialmente presentadas carece de los requisitos de novedad y de actividad inventiva en relación con los documentos ES 2211280 (EP0330048), ES 2021890 (EP 035438), WO 02/095279 y catálogo ISOFIX con DL B51.171- 2001".

"Asimismo, las reivindicaciones aportadas con el recurso de alzada carecen de novedad y de actividad inventiva en relación con los mismos documentos".

Con fundamento en el referido Informe Técnico la OEPM, mediante resolución de 14 de marzo de 2006, confirmó la denegación del registro del modelo de utilidad solicitado por los actores, que interpusieron frente a la misma el presente recurso contencioso, en base a los motivos que se examinarán seguidamente.

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, solicita la desestimación del recurso contencioso y la confirmación de la resolución administrativa recurrida.

TERCERO

Tal como pone de manifiesto, por todas, la STS, Sala 3ª, de 20 de enero de 2004, rec. 73/2000, en su FJ 2º :

"El art. 143 de la nueva Ley de Patentes y Modelos de Utilidad, Ley 11/1986, de 20 de marzo , establece que "serán protegibles como modelos de utilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente título, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación". Dicho artículo de Ley, coincidiendo substancialmente con lo dispuesto en los artículos 171 y siguientes del Estatuto de la Propiedad Industrial anterior a la Ley, delimita el concepto de Modelo deUtilidad en virtud de dos factores convergentes, uno de carácter intelectual de exigir que se trate de una invención que sea nueva e implique una actividad inventiva, y el otro, de carácter práctico o utilitario al exigir que de su configuración, estructura o constitución, resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. El precitado artículo 143 de la Ley determina las características que habrán de reunir los Modelos de Utilidad, destacándose en dicho precepto la necesidad de que en los instrumentos,...

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