Modelo de recurso contra nota de calificación del registrador de la propiedad por la que se suspende iniciar expediente de inscripción gráfica

AutorCarolina Muñiz Ramírez de Verger
Cargo del AutorAbogada. Socia Fundadora Firma 10 Abogados
Actualizado aMayo 2022

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA

D/DOÑA …………………….., mayor de edad, casada, vecina de …………………….., y provista de DNI núm. …………………….., ante este órgano comparece y como mejor proceda, DICE :

Que en fecha …………………….. le ha sido notificado, calificación negativa del registro de la propiedad nº…………………….. respecto al inicio del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la base gráfica de la finca ……………………..

Que mostrando desacuerdo con la calificación emitida por el Sr. Registrador/a de …………………….. , dentro del plazo legal se interpone RECURSO CONTRA LA CALIFICACIÓN NEGATIVA de fecha …………………….. en el procedimiento nº …………………….., en base a los siguientes:

H E C H O S

PRIMERO.- Que mediante instancia suscrita el pasado día …………………….., con firma legitimada por el notario de …………………….. , Don …………………….. , el día …………………….. , se solicita la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral y consiguiente rectificación de su descripción literaria en cuanto a la registral …………………….. del término de …………………….. Que presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de …………………….., es objeto de calificación negativa, con arreglo a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

REPRODUCIR LITERALMENTE: EJEMPLO

Hechos: En la precedente instancia don J. M. F. A. como titular de la finca registral….., solicita se inicie el procedimiento que regula el Art. 199 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la base gráfica de la citada finca, para lo que acompaña informe de validación gráfica frente a parcelario catastral positivo, con CSV: (……………………..), elaborado por el Ingeniero Técnico en Topografía don G. A. A. B., y Certificación Catastral descriptiva y gráfica de fecha …………………….. La finca registral …………………….. , antes …………………….. , del Archivo de …………………….., tenía una superficie inicial de …………………….. m2, después de practicarse dos segregaciones de …………………….. m2 y …………………….. m2, quedó un resto de …………………….. m2, superficie actual de la finca inscrita, sin que conste Referencia Catastral alguna.

Según la Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica obtenida para la finca registral…., Referencia Catastral …………………….. , la parcela tiene una superficie de ……………………...

Ahora se pretende incorporar la representación gráfica georreferenciada de la finca al folio real, para lo cual acompañan el citado informe de validación gráfica frente a parcelario catastral positivo, del que resulta que la superficie de la parcela es de …………………….. m2, modificando todos los linderos e incrementando la superficie de la finca registral en …………………….. m2.

De la Referencia Catastral y el informe de validación aportado, modificando todos los linderos de la finca, la magnitud del exceso de cabida que se pretende, y al haberse segregado varias fincas de la misma, no se aprecia correspondencia en modo alguno la parcela propuesta con la finca registral ……………………..

Como señala la Dirección General de los Registros y del Notariado en varias Resoluciones, por ejemplo en la del 17 de octubre de 2019: "Como se ha señalado en las Resoluciones de 17 de octubre de 2014 y 21 de marzo de 2016, entre otras muchas, siguiendo esta doctrina consolidada: "a) La registración de un exceso de cabida stricto sensu solo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registra) referido a la descripción de la finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la descripción registral, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente es la que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos originalmente registrados; h) que fuera de esta hipótesis, la pretensión de modificar la cabida que según el Registro corresponde a determinada finca, no encubre sino el intento de aplicar el folio de esa última a una nueva realidad física que englobaría la originaria finca registra] y una superficie colindante adicional, y para conseguir tal resultado el cauce apropiado será la previa inmatriculación de esa superficie colindante y su posterior agrupación a la finca registra! preexistente". Este método, por tanto, sólo debe permitir la corrección de un dato mal reflejado en su término inicial al inmatricular la finca, por lo que la existencia de dudas que pudiera albergar el registrador de encontramos en cualquier otro caso -inmatriculaciones de parcelas colindantes o encubrimiento de otras operaciones como agrupaciones o agregaciones- pueden (y deben) generar una calificación negativa a la inscripción del exceso -o defecto- de cabida declarado"."

Por lo expuesto, existen dudas de que la finca descrita en el precedente documento con la Referencia Catastral indicada y el Informe de Validación aportado, se correspondan con la finca registral …………………….. del Archivo de …………………….., y que la magnitud de la rectificación de cabida y de todos sus linderos, y tras ser el resto después de varias segregaciones, encubre en realidad operaciones de modificación de entidades hipotecarias.

Fundamentos de Derecho:

Artículos 9, 10, 18, 19 bis, 66, 201, 203 y concordantes, 322 y ss. de la Ley Hipotecaría de la Ley Hipotecaria y artículo 51 de su Reglamento.-artículo 437 del Reglamento Hipotecario; artículos 45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997 de 4 de Julio sobre Normas Complementarias al Reglamento Hipotecario.-Artículo 199 de la Ley Hipotecaria.-Resolución-Circular de 3 de Noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registro y del Notariado.-Apartado Séptimo de la Resolución de 29 de Octubre de 2015, Resolución Conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro.-Resolución de 7 de noviembre de 2.016 de la Dirección General de los Registros y del Notariado.-Resolución de 4 de diciembre de 2009 de la Dirección General de los Registros y del Notariado.-Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, entre otras, 20 de diciembre de 2016, 26 de junio de 2019, 1 7 de octubre de 2019, 17 de octubre de 2014 y 21 de marzo de...

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