Un modelo de legitimación para el ejercicio de las acciones colectivas en el ordenamiento jurídico español

AutorSergi Corominas Bach
Páginas153-194
CAPÍTULO III
UN MODELO DE LEGITIMACIÓN PARA EL
EJERCICIO DE LAS ACCIONES COLECTIVAS
EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
En esta última parte del trabajo y a partir de las diferentes experien-
cias analizadas, me dispongo a establecer un modelo de legitimación
para el ejercicio de las acciones colectivas de cesación y/o indemniza-
ción acorde con los principios inherentes en los sistemas de civil law
europeos. Tal y como apunta
ROGER
, sin embargo, no existe un modelo
ideal de acciones colectivas que sea aplicable a todos los sistemas
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variables o aspectos: cultura y moral, política, derecho y economía e
instituciones 1. Así las cosas, pretendo establecer las normas procesales
que establezcan una legitimación óptima para la tutela colectiva en
España, teniendo en cuenta la experiencia italiana, país cuyo ordena-
miento jurídico tuve el placer de analizar in situ bajo la dirección de la
profesora Elisabetta
SILVESTRI
2.
1 B. J.
RODGER,
«Private Enforcement Context and Project Background», en B. J.
RODGER
(ed.), Competition Law: Comparative Private enforcement and Collective Redress across the EU,
International Competition Law Series, vol. 56, Kluwer Law International, 2014, p. 18. Véase
también: A. A.
FOER
y J. W.
CUNEO
(eds.), The International Handbook of Private Enforcement
of Competition Law in Part IV the Future of Private Enforcement, Edward Elgar, 2010. El propio
GUTIÉRREZ DE CABIEDES
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(P.
GUTIÉRREZ DE CABIEDES E HIDALGO DE CAVIEDES,
«Comentario al artículo 54 TRLGDCU...»,
op. cit., p. 423).
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análisis comparado realizado que comparte parte del objeto de estudio del profesor
CAPONI
, en su
trabajo relativo a los modelos de acciones colectivas de Alemania e Italia (R.
CAPONI,
«Modelli
154 SERGI COROMINAS BACH
La exposición de este modelo se dividirá en tres elementos que
considero primordiales para la efectividad de la legitimación en todo
sistema de acciones colectivas 3.
En primer lugar, procederé al estudio de las ventajas y desventajas
que presentan el sistema inclusivo (opt-in) y el de exclusión (opt-out)
en un modelo de acciones colectivas, ya que, sin lugar a dudas, optar
por uno u otro de estos sistemas incide directamente en la consecución
de los objetivos que se pretenden con la tutela colectiva.
En segundo lugar, se realizará un análisis de los diferentes sujetos
a los que podría otorgarse legitimación para el ejercicio de las acciones
colectivas de cesación e indemnización, teniendo en cuenta las diferen-
tes experiencias aportadas por los ordenamientos jurídicos estudiados
en la segunda parte de la presente obra.
Y para terminar la propuesta de modelo no sería completa sin
tener en cuenta la financiación de las acciones colectivas ya que, sin
duda alguna, es el plato estrella para la consecución de la eficacia
de esta institución. El establecimiento de un modelo de acciones
colectivas sin una previsión de financiación para el ejercicio de
este tipo de acciones resulta completamente teórico y estéril, tal y
como demuestra la cruda realidad de países como España e Italia,
en los que los diferentes sistemas de tutela colectiva establecidos
han sido, como hemos visto, testimoniales, en la práctica jurispru-
dencial. Por este motivo, el último apartado de esta investigación
se centrará en la financiación de las acciones colectivas, al ser un
elemento relacionado con la legitimación, concretamente, en cuanto
a la capacidad financiera de los sujetos cuya legitimación se reco-
noce y es que, a mi parecer, en este punto reside la clave del éxito
de este tipo de tutela 4.
I. CUESTIONES PREVIAS
Antes de acometer dicha tarea, es importante realizar un análisis
previo de tres aspectos que considero imprescindibles para el poste-
rior intento de articulación de un modelo de acciones colectivas para
España:
europei di tutela collettiva nel processo civile: esperienze tedesca e italiana a confronto», en
Riv. trim. dir. e proc. civ., 2007, p. 1229).
3 Más allá de la protección del Derecho de la competencia [C. A.
JONES,
«Deterrence and
compensation in new competition regimes: the role of private enforcement», en R.
WHISH
y C.
TOWNLEY
(eds.), New Competition Jurisdictions: Shaping Policies and Building Institutions,
Edward Elgar Publishing, 2012, pp. 179-181], nuestro ordenamiento busca esencialmente la
reparación de los daños a los intereses pluriindividuales homogéneos.
4 S.
ISSACHAROFF
y G. P.
MILLER,
«Will aggregate...», op. cit., p. 66.
UN MODELO DE LEGITIMACIÓN PARA EL EJERCICIO... 155
la necesidad de reconocer la legitimación a los mismos entes
para el ejercicio de las acciones colectivas de cesación e indemniza-
ción;
— la imprescindible perspectiva económica para el establecimiento
de un sistema de acciones colectivas;
— y la imposibilidad de importación per se del sistema norteame-
ricano de class actions.
Sin más demora, pasemos a ver el primero de estos tres.
1. La necesidad de reconocer legitimación a los mismos entes
para el ejercicio de las acciones colectivas de cesación
e indemnización
La posibilidad de ejercicio conjunto de la acción colectiva de cesa-
ción e indemnización ha sido analizada en el segundo capítulo de esta
monografía, relativo a la legitimación para el ejercicio de las acciones
colectiva en España e Italia, entre otras experiencias de Derecho com-
parado. En el caso español, dicha posibilidad se limita a los grupos de
consumidores constituidos por la mayoría de afectados ante intereses
determinados o determinables (intereses colectivos); a las asociaciones
de consumidores y usuarios representativas cuando se trate de intereses
indeterminables o de difícil determinación (intereses difusos); y al Mi-
nisterio Fiscal, sea cual sea el tipo de interés afectado. El ordenamiento
jurídico italiano, en cambio, no tan solo no contempla la posibilidad de
acumulación de ambas acciones, sino que ni siquiera están legitimados
los mismos sujetos para que pueda proceder su ejercicio conjunto,
cuando esta parece ser la tutela idónea en aquellos supuestos en lo
que una actividad ilícita afecte tanto a interés propiamente grupales
de los consumidores y usuarios, como a sus intereses pluriindividuales
homogéneos. Tanto es así que la Recomendación de la Comisión, de
11 de junio de 2013, sobre los principios comunes aplicables a los me-
canismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los
Estados miembros, en caso de violación de los derechos reconocidos
por el Derecho de la Unión, recoge la posibilidad de ejercicio conjunto
de las acciones de cesación e indemnización 5. El ejercicio conjunto,
sin embargo, procederá únicamente en aquellos casos en los que, como
ya he apuntado, la actividad empresarial ilícita haya afectado tanto a
intereses propiamente grupales como a los intereses pluriindividuales
5 Así lo establece el punto 14 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de
2012, sobre «Hacia un planteamiento europeo coherente del recurso colectivo» (2011/2089(INI))
(2013/C 239 E/05) y el considerando 11 de la Recomendación de la Comisión de 11 de junio de
2013 sobre los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación
o de indemnización en los Estados miembros en caso de violación de los derechos reconocidos
por el Derecho de la Unión (2013/396/UE) (DO L 201/60).

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