El gobierno de los negocios hoteleros

AutorM.ª Teresa Otero Cobos
Páginas123-170
CAPÍTULO III
EL GOBIERNO DE LOS NEGOCIOS HOTELEROS
1. TIPOLOGÍAS CONTRACTUALES Y DE GESTIÓN
Una vez analizada la importancia y el impacto del turismo y de las em-
presas que se desenvuelven en este mercado, prestando especial atención a
los establecimientos hoteleros, y habiendo delimitado la f‌igura jurídica de
hotel, procedemos, a continuación, a estudiar los diferentes acuerdos que se
suscriben con la f‌inalidad de explotar un negocio hotelero.
Los contratos que vamos a desarrollar tienen un gran uso en la práctica
comercial pero, sin embargo, carecen de un tratamiento legislativo completo
y especial. Si bien es cierto, que esta carencia permite a las partes disfrutar
de una amplia libertad para regular sus relaciones, en ocasiones se convierte
en un inconveniente para los empresarios y un germen de conf‌lictos e in-
cumplimientos.
Nótese que dada la existencia de estudios y f‌iguras af‌ines que permiten
una aplicación supletoria de la norma, o bien, hay aspectos que sí se encuen-
tran abarcados por normas generalmente dispersas, reguladoras de otros ám-
bitos del Derecho o, incluso, son susceptibles de aplicación e interpretación
por analogía, no vamos a examinar detenidamente los elementos comunes
de la contratación. Ni analizaremos de una manera genérica las distintas fa-
ses del mismo ni las obligaciones que asumen las partes. Nuestra pretensión
es centrarnos en las notas más características y relevantes objeto de negocia-
ción y cómo pretenden ref‌lejarlas en el contrato, para organizar un sistema
de reparto del control y riesgo acorde con el modelo de explotación elegido.
Algunos contratos son concebidos bajo unas premisas determinadas,
con un contenido obligacional que puede diferir, según el negocio jurídico
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que estemos analizando. La selección que hemos realizado de los princi-
pales compromisos que asumen las partes, tiene su justif‌icación en el uso
que se hace de ellos en la práctica, principalmente por ser más proclives a
generar conf‌lictos de intereses en el ámbito hotelero. De esta manera, vamos
a poder conocer mejor qué motivos puede llevar a un empresario a elegir una
forma u otra de gobierno y cuáles son los principales problemas que cada
uno de los contratos plantea. Además de ponerlos en relación entre sí, para
conocer sus aspectos comunes y sus diferencias.
En el presente trabajo hemos realizado una exposición de las distintas
formas de gobierno del establecimiento hotelero español, además de comen-
tar brevemente algunos de los límites legales existentes en los casos de la
propiedad del hotel y la explotación por parte de terceros. Al haber tenido ya
oportunidad de realizar una mención expresa, descartaremos los supuestos
en los que la propiedad del inmueble y la explotación del negocio recaen en
la misma persona. En todo caso, perseguimos analizar los tres supuestos
más comunes de explotación por terceros, con el objetivo de proporcionar
una aproximación a cada una de las f‌iguras y situarlas en el marco de la con-
tratación turística, para acto seguido estudiar cuáles son las cláusulas más
utilizadas y cómo operan en cada contrato.
Antes de analizar cada uno de los contratos por separado, nos gustaría
poner en valor la importancia que adquiere la libertad contractual y la auto-
nomía de la voluntad de las partes 1 en cada una de estas f‌iguras. Se convierte
en la muestra más fehaciente de aquello que mencionábamos cuando con-
cebíamos el hotel como nexo de contratos, es decir, estamos ante institucio-
nes eminentemente económicas que cobran sentido y ef‌icacia si se plasman
sobre una base jurídica. De ahí que, debido a la atipicidad de estas f‌iguras,
la relevancia de los designios de la voluntad de los participantes 2 pasa a ser
la norma que rige la relación entre estos. Por tanto, vamos a hacernos valer
del Derecho para decidir, de acuerdo con las características determinadas
que busque el empresario, qué programa de acuerdos es más ef‌iciente, da
respuestas y cumplimiento a sus necesidades.
De esta manera, respondiendo al carácter económico del turismo y las
estrategias tanto de los propietarios como de las cadenas hoteleras en el
1 La autonomía de la voluntad es una nota común en estos contratos atípicos. De manera que,
según las normas generales del Derecho, el contrato se regirá por tal autonomía, la ley que según la natu-
raleza del contrato permita una aplicación analógica, la jurisprudencia, la buena fe, el uso y la costumbre
y, por último, la doctrina emanada de nuestros juristas. Vid. DÍAZ-AMBRONA BARDAJÍ, «Los contratos
atípicos», Actualidad Civil, núm. 2, 1998, pp. 345-362.
2 Dado el contexto en el que se desenvuelven estos sistemas de explotación, creemos importante
traer a colación algunas de las observaciones y af‌irmaciones vertidas por ALFARO ÁGUILA-REAL, «Los ju-
ristas —españoles— y el análisis económico del derecho», Indret: Revista para el Análisis del Derecho,
núm. 1, 2007. Tal y como expone el autor, el Derecho es un instrumento y cumple la función social de
facilitar los intercambios y la cooperación entre individuos, convirtiéndose en garantía de la toma libre
de decisiones. La institucionalización de la economía de mercado que realiza el Derecho privado permite
el análisis y la redacción de contratos desde la perspectiva de maximizar las ganancias del intercambio,
dejando atrás la mera resolución de conf‌lictos.
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mercado, unos contratos serán más utilizados que otros dependiendo de los
objetivos que se pretendan alcanzar 3. Adelantamos ya la imposibilidad de
poder obtener una regla general que sea de aplicación a cada uno de los con-
tratos, ya que cada uno presenta sus propias peculiaridades, incluso compar-
tiendo una misma naturaleza jurídica. De lo que no hay ningún tipo de duda
es de la necesidad de dotarlos de un amparo legal, en base además a la labor
de regulación inter partes que vienen realizando ya los distintos pronuncia-
mientos de la jurisprudencia.
Teniendo en cuenta el ámbito jurídico en el que nos movemos, el estu-
dio de los casos que hayan desencadenado un procedimiento judicial no es
abundante. Esto es así, dado el alto nivel de conf‌idencialidad que poseen. La
labor de consulta de contratos privados de explotación hotelera utilizados
en el tráf‌ico mercantil, más allá de los modelos estándares habitualmente
difundidos a través de canales de acceso público que resultan incompletos y
pocas semejanzas mantienen con la realidad en este campo, ha sido bastante
relevante para el estudio y análisis autónomo de cada f‌igura. Además, inclu-
so en aquellos supuestos proclives a generar mayores disputas donde, gene-
ralmente, un jurista puede encontrar información relevante, no acceden a la
vía judicial, ya que en estos tipos contractuales predomina la resolución de
conf‌lictos en sede arbitral. Es una práctica habitual en los distintos contratos
de explotación hotelera que, como hemos dicho, al ser materias de libre
disposición, se sometan a arbitraje 4 para solucionar cualquier controversia
que pueda surgir.
La principal razón que motiva la inclusión de una cláusula arbitral es el
carácter de justicia privada, es decir, el procedimiento es conf‌idencial, las
audiencias arbitrales son privadas y solo las partes reciben copia de las reso-
luciones procesales y el laudo. Existe, por tanto, absoluta conf‌idencialidad,
además de mayor rapidez en la resolución de conf‌lictos. Los laudos no son
recurribles, al igual que no se podrá acudir a los tribunales por falta de confor-
midad o por entenderlo no ajustado a Derecho. Si bien si resultara oportuno,
3 Lo que sí ha quedado patente a lo largo de la historia del turismo es que desde hace siglos los
hosteleros que ostentaban la propiedad de los mesones o posadas que se adjudicaban según los repartos
que realizaba la Corona, no explotaban personalmente sus establecimientos en muchos casos, sino que
los ponían en manos de profesionales que procedían a su explotación. Las razones que amparaban estas
decisiones iban orientadas a disminuir la peligrosidad a la que estaban expuestos y por cuestiones de
rentabilidad, al ser cada vez más incipiente el surgimiento de nuevos mesones. RIOJA VÁZQUEZ, op. cit.,
p. 39.
4 La inclusión de cláusulas arbitrales es muy habitual. A modo de ejemplo la redacción, extraída
de un contrato de gestión hotelera, posee el siguiente tenor: «Todas las cuestiones de interpretación o
cumplimiento que se deriven de este contrato, serán sometidas por ambas partes a arbitraje de acuerdo
al reglamento de arbitraje de [lugar que acuerden las partes, pudiendo ser el tribunal arbitral existente en
la ciudad donde radique el domicilio social de alguna de ellas o bien de otra distinta]. Las partes quedan
obligadas a cumplir el laudo que en su momento se pueda dictar».
La redacción de la cláusula puede depender del órgano de arbitraje al que se someten las partes, en
ocasiones cada Tribunal contempla un texto específ‌ico dentro de las normas que los rigen, así ocurre con
la Corte Arbitral Española o los Tribunales Arbitrales provinciales. Vid. GISBERT POMATA, El contrato
arbitral, Navarra, Aranzadi, 2015.

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