Naturaleza y tutela de los intereses colectivos en las acciones colectivas

AutorSergi Corominas Bach
Páginas19-33
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y TUTELA DE LOS INTERESES
COLECTIVOS EN LAS ACCIONES COLECTIVAS
I. LA NATURALEZA DE LOS INTERESES COLECTIVOS
En primer lugar, es imprescindible indagar en la naturaleza de los
intereses colectivos y señalar sus características para distinguirlos de
otros intereses que comparten ciertos rasgos. Parte de la doctrina ha
considerado que los intereses colectivos son privados 1, otro sector
doctrinal ha entendido que son públicos 2, hasta llegar a una conigura-
ción como tertium genus 3, a veces más cercano a lo privado que a lo
público 4. A continuación, postularemos nuestra postura en relación a
1 T.
MUÑOZ ROJAS
, «El interés en el proceso civil», en Temis (Revista editada por la Facul-
tad de Derecho de la Universidad de Zaragoza), núm. 4. Zaragoza, 1958, p. 46.
2 L.
SINAGRA
, «Intervento» y P.
MADDALENA
, «Giurisdizione contabile e tutela degli inte-
ressi diffusi», en AAVV, Strumenti per la tutela degli interessi diffusi della collettività. Atti del
Convegno promosso dalla sezione di Bologna di Italia Nostra, Rimini, Bologna, 5 dicembre
1981, pp. 168 y 100, respectivamente.
3 P.
GUTIÉRRREZ DE CABIEDES E
HIDALGO DE CABIEDES
, La Tutela Jurisdiccional de los In-
tereses Supraindividuales: Colectivos y Difusos, Navarra, Elcano, 1999, p. 88; A.
PELLEGRINI
GRINOVER
, «Acciones colectivas para la defensa del ambiente y de los consumidores (La Ley
brasileña núm. 7374, de 24 de julio de 1985», en RDProc, núm. 3, 1988, p. 708; A. M.
MORELLO
,
J. C.
HITTERS
,
BERIZONCE
(con C. A.
NOGUEIRA
), La justicia entre dos épocas, La plata, Librería
Editora Platense, 1983, p. 210, y W.
CESARINI SFOR ZA
, «Preliminari sul diritto collettivo», en Il
diritto dei privati, Milano, Giuffrè, 1963, pp. 103 y ss.; M. S.
GIANNINI
, Diritto amministrativo,
vol. I, Milano, Giuffrè, 1993, p. 111.
4 F.
CARPI
,  , Milano, Giuffrè, 1974, p. 73;
J.
GÓMEZ DE LIAÑO
, La legitimación colectiva..., op. cit., p. 563. También cabe mencionar la
posición peculiar de
VIGORITTI
(con quien estoy de acuerdo como se verá más adelante) quien

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