La legitimación en las acciones colectivas

AutorSergi Corominas Bach
Páginas35-152
CAPÍTULO II
LA LEGITIMACIÓN EN LAS ACCIONES
COLECTIVAS
La propuesta de un modelo de legitimación para el ejercicio de las
acciones colectivas en España requiere de un estudio de los modelos de
legitimación de Italia —por su cercanía y el carácter innovador de la
regulación en esta materia—, así como los de Brasil y Estados Unidos,
dos ordenamientos jurídicos paradigmáticamente diferentes donde las
acciones colectivas son una realidad.
Antes sin embargo y como no podría ser de otra manera, el primer
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esto es, el español.
I. LA LEGITIMACIÓN PARA EL EJERCICIO
DE LAS ACCIONES COLECTIVAS EN ESPAÑA
El ordenamiento jurídico español presenta un sistema de acciones
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todos estos rasgos son también predicables de la legitimación legal-
mente prevista en los procesos colectivos. No obstante, los intentos del
legislador español de intentar construir un sistema de class actions a «la
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no ha hallado la fórmula adecuada. Prueba de ello es la reciente modi-
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alguno, al Ministerio Fiscal para el ejercicio de todas las acciones para
la protección de los consumidores y usuarios.
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1. Normativa
Antes de proceder al análisis concreto de cada sujeto legitimado es
preciso hacer referencia a la normativa que recoge la legitimación para
el ejercicio de las acciones colectivas. La regulación se contiene en tres
bloques normativos claramente diferenciados:
a) A nivel procesal, en el art. 11 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil 1.
b) A nivel sustantivo, en el art. 54.1 y 54.3 del TRLGDCU 2, en
virtud de los arts. 24 y 37.c) del mismo cuerpo legal3.
1 Art. 11 LEC: «1. Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las aso-
ciaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender
en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses
generales de los consumidores y usuarios. 2. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean
un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o
sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos
corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas
que tengan por objeto la defensa o protección de estos, así como a los propios grupos de afectados.
3. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios
indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de
estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios
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artículo 6.1.8 estarán legitimadas para el ejercicio de la acción de cesación para la defensa de los
intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.
Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad
     
afectados legitiman el ejercicio de la acción.
5. El Ministerio Fiscal estará legitimado para ejercitar cualquier acción en defensa de los
intereses de los consumidores y usuarios».
2 Art. 54.1 TRLGDCU: «1. Frente a las conductas contrarias a lo dispuesto en la presente
norma en materia de cláusulas abusivas, contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil,
venta a distancia, garantías en la venta de productos y viajes combinados, estarán legitimados
para ejercitar la acción de cesación:
a) El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las
comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de
los consumidores y usuarios.
b) Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos
en esta norma o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consu-
midores y usuarios.
c) El Ministerio Fiscal.
d) Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la
protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios
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las Comunidades Europeas.
Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad
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afectados legitiman el ejercicio de la acción».
Por su parte el art. 54.3 del mismo cuerpo legal: «3. La legitimación para el ejercicio
de la acción de cesación frente al resto de conductas de empresarios contrarias a la presente
[Nota 3 en la página siguiente]
LA LEGITIMACIÓN EN LAS ACCIONES COLECTIVAS 37
c) Y a nivel sustantivo sectorial, en el art. 33.1 de la LCD —al que,
a su vez nos remite el art. 6 de la LGPub— y el art. 16 de la LCGC 4.
norma que lesionen intereses colectivos o intereses difusos de los consumidores y usuarios, se
regirá por lo dispuesto en el artículo 11, apartados 2 y 3, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, estarán legitimados para el ejercicio de esta acción:
a) El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las
comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de
los consumidores.
b) El Ministerio Fiscal».
3 Art. 24 del TRLGDCU: «1. Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas
conforme a lo previsto en este título y en la normativa autonómica que les resulte de aplicación,
son las únicas legitimadas para actuar en nombre y representación de los intereses generales de
los consumidores y usuarios.
Las asociaciones o cooperativas que no reúnan los requisitos exigidos en este título o en
la normativa autonómica que les resulte de aplicación, solo podrán representar los intereses de
sus asociados o de la asociación, pero no los intereses generales, colectivos o difusos, de los
consumidores.
2. A efectos de lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tendrán la
consideración legal de asociaciones de consumidores y usuarios representativas las que formen
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Art. 37.c) del mismo texto: «Las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito su-
praautonómico, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de
Consumidores y Usuarios tendrán derecho, en los términos que legal o reglamentariamente se
determinen, a: c) Representar, como asociación de consumidores y usuarios, a sus asociados
y ejercer las correspondientes acciones en defensa de los mismos, de la asociación o de los
intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios.
En cuanto al ámbito objetivo de la acción de cesación prevista en Ley 39/2002, este fue
completado por: la Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de
enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico
español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación de la
Ley a diversas Directivas comunitarias; la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta
de Bienes de Consumo, para la transposición de la Directiva 1999/44/CE, sobre determinados
aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo; y la Ley 22/2007, de 11 de julio,
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transposición de la Directiva 2002/65/CE, relativa a la comercialización a distancia de servicios
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del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE.
4 Art. 33.1 LCD: 1. Cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado, cuyos
intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por la conducta desleal,
está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en el art. 32.1, 1.ª a 5.ª
Frente a la publicidad ilícita está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en el
art. 32.1, 1.ª a 5.ª, cualquier persona física o jurídica que resulte afectada y, en general, quienes
tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo.
La acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal
podrá ejercitarse, igualmente, por los legitimados conforme a lo previsto en el art. 11.2 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La acción de enriquecimiento injusto solo podrá ser ejercitada por el titular de la posición
jurídica violada.
2. Las acciones contempladas en el art. 32.1, 1.ª a 4.ª, podrán ejercitarse además por las
asociaciones, corporaciones profesionales o representativas de intereses económicos, cuando
resulten afectados los intereses de sus miembros.

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