STS 374/2000, 4 de Abril de 2000

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:2000:2775
Número de Recurso881/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución374/2000
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Villasante García, en nombre y representación de don Antonio, respecto a la tasación de costas instada por el Procurador don Cristobal, en representación de don Davidy don Pedro Miguel.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales don Cristobal, en representación de don Davidy don Pedro Miguel, solicitó tasación de costas del recurso de casación 881/1994, interpuesto por don Antoniocontra sentencia dictada por la Sección Tercera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Navarra de 20 de enero de 1.994. Dicho recurso fue desestimado por sentencia de esta Sala de 3 de junio de 1.998, condenando al pago de las costas al recurrente. Los instantes ahora de la tasación son los recurridos.

SEGUNDO

Practicada la tasación solicitada por la Secretaría de esta Sala, se dio vista a las partes, comenzando por la obligada al pago, que impugnó la minuta de los Letrados de los recurridos por indebida y excesiva, y por excesiva la de su Procurador. Este último rechazó los ataques a las minutas de honorarios y derechos de los profesionales.

TERCERO

No solicitándose el recibimiento a prueba del incidente, la Sala acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia con citación de las partes, y no habiéndose tampoco solicitado vista, se fijó el día 29 de marzo de 2.000 a las 10'30 de su mañana para la votación y fallo del incidente, lo que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Impugnadas por indebidas y excesivas las minutas presentadas para la tasación de costas de los Letrados de los recurridos, ha de juzgarse en primer término la queja por indebida.

La misma reside en sustancia, según el recurrente condenado al pago de costas, en que las minutas no son detalladas, ni expresan la cantidad correspondiente a cada concepto.

La queja es fundada. Las minutas no detallan los conceptos por los que se tiene derecho al cobro, sólo se dice: "Por defensa de los intereses don Davidy don Pedro Miguelen el recurso de casación.... Según Normas 86, y 48 de orientación de honorarios del I.C. de Abogados de Madrid". Es evidente que esta forma de minutar es contraria frontalmente a lo ordenado en el art. 423 LEC, impidiendo en consecuencia el control por esta Sala del aspecto jurídico de la minuta prescrito en el siguiente art. 424. Ciertamente que también en su jurisprudencia ha fexibilizado la interpretación del art. 423 admitiendo la validez procesal de una minuta en la que se cifre en una cantidad total el importe de los diferentes conceptos o partidas que la componen, pero esta flexibilidad no puede llegar al extremo de que sea valida de la que no contenga siquiera la mención de los conceptos por los que se reclaman honorarios, ni tiene esta Sala el deber de examinar las actuaciones para determinar cuáles pueden considerarse que lo han sido "en defensa de los intereses" de los clientes.

SEGUNDO

También se han impugnado los derechos del Procurador de ambos recurridos, porque la cuantía del procedimiento no rebasa los 200 millones de pesetas, no los 400 millones de los que se parte para el cálculo de aquellos derechos.

Se rechaza la queja porque de los antecedentes obrantes en autos puede darse por cierta esa cantidad de 400 millones de pesetas. No se atiende, tampoco las de los recurridos sobre la división por mitad que practica la tasación de costas en los derechos del Procurador. Que la cuantía del pleito sea la indicada, no significa que el interés real para cada uno sea esa.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR a la impugnación por indebida la minuta de honorarios de los Letrados don Juan Miguely don Federico; y no haber lugar a la declaración de excesivos de los derechos del Procurador don Cristobal. Sin condena en costas en este incidente. Rectifíquese la tasación de costas impugnada conforme a este fallo. Notifíquese en legal forma.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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