SAN, 3 de Junio de 2004
Ponente | MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2004:8329 |
Número de Recurso | 639/2002 |
ELISA VEIGA NICOLE JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH CARLOS LESMES SERRANO JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a tres de junio de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional
el presente recurso nº 639/02, interpuesto por el Procurador Sr. Fontanilla Fornieles, en nombre y
representación de D. Jose Augusto, contra la Resolución del Ministro del
Interior de 15 de febrero de 2002, de inadmisión a trámite de la solicitud de asilo, habiendo sido
parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del
Estado. La cuantía del procedimiento es indeterminada. Ha sido ponente la Ilma Sra. Dª. ISABEL
PERELLÓ DOMENECH, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Letrado Sra. Romero Jiménez, actuando en nombre y representación de D. Jose Augusto se presentó escrito el 12 de abril de 2002 interponiendo recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Interior de 15 de febrero de 2002 que acordó la inadmisión a trámite de su solicitud de asilo. Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 8 de abril de 2003, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte Sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.
El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el 9 de mayo de 2003, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.
Denegado el recibimiento del proceso a prueba por Auto de 30 de septiembre de 2002 y estimándose innecesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que finalmente fue fijado para el día 25 de mayo de 2004.
El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución del Ministro del Interior de 15 de febrero de 2002 que inadmitió a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España al recurrente, nacional de Cuba, por concurrir la causa prevista en el artículo 5.6.b) de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, en redacción establecida por Ley 9/1994, de 19 de mayo. La resolución impugnada acuerda la inadmisión a trámite de la expresada solicitud de asilo por considerar que en la misma no se ha alegado "ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado o en la Ley 5/84, de 26 de marzo ".
La protección que dispensa el derecho de asilo -reconocido en el artículo 13.4 de la CE - a los extranjeros a los que se reconozca la condición de refugiado se condiciona, en Ley reguladora del Derecho de Asilo y de la Condiciòn de Refugiado, a diversos requisitos que, por lo que ahora interesa, respecto de la admisión a trámite de la solicitud, facultan al...
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