ATS, 4 de Enero de 2006

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2006:2284A
Número de Recurso8494/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Enero de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Fontanilla Fornieles, en nombre y representación de D. Jorge, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 3 de junio de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 639/02

, sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ramón Trillo Torres Presidente de Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Jorge, contra la Resolución de 15 de febrero de 2002 del Ministerio del Interior por la que se acuerda inadmitir a trámite la solicitud formulada por el recurrente para la concesión del derecho de asilo.

SEGUNDO

La resolución dictada en las presentes actuaciones y contra la que se intenta recurrir en casación, de fecha 3 de junio de 2004, ha sido dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, introducida por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Con arreglo a dicha reforma y a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conocerán en primera instancia, ex artículo 9.e) de la Ley Jurisdiccional en su nueva redacción, "de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político", siendo de esta clase la resolución que se recurre en el recurso contencioso-administrativo; correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -artículo 11.2-.

Pues bien, como ya ha dicho reiteradamente esta Sala, dichas resoluciones no son susceptibles de recurso de casación, ex artículos 9.e), 86.1 y disposición transitoria tercera de la Ley de esta Jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre .

La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos, Autos de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja nº 137/04-, 8 de febrero -recursos de casación nº 2120/04, 3718/04 y 4501/04-, 14 de febrero -recursos de casación nº 4202/04, 4906/04 y 5107/04-, 2 de marzo -recursos de casación nº 4414/04, 5090/04 y 5530/04-, 14 de marzo -recurso de queja nº 472/04-, 31 de marzo -recursos de casación nº 2840/04 y 5634/04-, 1 de abril -recursos de casación nº 5632/04, 5985/04 y 6610/04-, 22 de abril -recursos de casación nº 4918/04, 6600/04 y 3849/04-, 25 de abril -recursos de casación nº 3781/04 y 4791/04-, 18 de mayo -recursos de casación nº 6007/04 y 7304/04-, 30 de mayo -recursos nº 6134/04, 4550/04 y 5334/04-, 8 de junio -recursos de casación nº 7008/04, 7930/04 y 5791/04-, 23 de junio -recursos de casación nº 8028/04, 7229/04 y 6279/04-, y 29 de junio -recursos de casación nº 8004/04 y 7275/04, todos de 2005, entre otros muchos). La reiteración de supuestos idénticos al aquí analizado y la doctrina ya consolidada fijada por este Tribunal, así como el principio de economía procesal, ha hecho que la Sala considere innecesario el trámite de audiencia, del cual solo se hubieran derivado actuaciones inútiles y gravosas para el propio recurrente.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 LRJCA la inadmisión del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jorge, contra la Sentencia de 3 de junio de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 639/2002, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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