STSJ Extremadura 561, 30 de Marzo de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:561
Número de Recurso60/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución561
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00223/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100060, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 60 /2006 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: María Antonieta Recurrido/s: JUNTA DE EXTREMADURA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 153 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CACERES, a treinta de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 223 En el RECURSO SUPLICACION 60/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FCO ALVAREZ PRIETO, en nombre y representación de Dª. María Antonieta , contra la sentencia de fecha 26-9-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 153/2005 , seguidos a instancia de la misma recurrente, frente a la JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de la misma, sobre OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- A la demandante, María Antonieta , se le reconoció con carácter provisional un grado de minusvalía del 65% en el año 2000, al no haberse agotado las medidas terapéuticas, el cual mediante revisión de oficio se fijó en un 40% mediante resolución de fecha 28/09/04. 2º.- No conforme la actora con la indicada resolución, interpuso reclamación previa que le fue expresamente denegada por nueva resolución del organismo demandado de 16/12/04. 3º.- la actora presenta en la actualidad Gastrectomía subtotal como tratamiento a obesidad mórbida, síndrome del túnel capiano bilateral e hipoacusia del oído izquierdo, siendo independiente en todas las actividades de la vida diaria."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

DESESTIMANDO la demanda formulada por María Antonieta frente a la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, y en virtud de lo que antecede, absuelvo a ésta de cuantas pretensiones se contienen en aquélla."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24-1-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16-3-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda por la que impugna la revisión del grado de minusvalía que por mejoría se ha efectuado por la demandada y, aunque el recurso no es un dechado de perfección desde el punto de vista técnico, pues en él no se cita amparo ni finalidad procesal de los diversos motivos que enumera y en alguno de ellos se mezclan cuestiones fácticas y jurídicas, sin embargo, de lo que se expone en sus alegaciones puede deducirse sin dificultad que es lo que en el recurso se pretende, por un lado, incorporar como probadas dolencias que no se hacen constar en la sentencia recurrida y, por otro, discrepar de la valoración de tales dolencias efectuada en la sentencia recurrida por entender que no se ha producido mejoría, sino incluso agravación, del estado de la demandante, y porque en esa valoración ha de aplicarse la normativa vigente cuando se produjo el inicial reconocimiento de la minusvalía, citando incluso en apoyo de sus alegaciones una Sentencia del Tribunal Supremo y, por ello, la recurrida, al impugnar, nada objeta al recurso sino que tan sólo contesta a sus alegaciones.

Procede, por tanto, entrar en el recurso pues, como ha señalado el Tribunal Constitucional en Sentencia de 27 de septiembre de 1999 , <="" c.e="" .="" estar="" basada="" un="" error="" material="" ser="" arbitraria="" por="" cuanto="" prescinde="" los="" datos="" aportados="" dicho="">>.

SEGUNDO

En lo que podríamos considerar el primer motivo del recurso, la recurrente pretende, como se dijo, que a las dolencias que en la sentencia recurrida se declara que padece la demandante se añadan otras nuevas, pero de ellas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 12 de Junio de 2007
    • España
    • 12 Junio 2007
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 30 de marzo de 2006, recaída en el recurso de suplicación nº 60/06, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz, dictada el 26 de septiembre de 2005, en los autos de ju......
  • ATS, 15 de Noviembre de 2022
    • España
    • 15 Noviembre 2022
    ...se dé una mejoría o error de diagnóstico, circunstancias que no se dan en el caso de autos. Invoca de contraste la sentencia del TSJ de Extremadura de 30/03/2006 (R. 60/06 ) dictada en un procedimiento por el que se impugna el nuevo grado de discapacidad del 40% reconocido en 2004 en el exp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR