STSJ Islas Baleares , 26 de Julio de 2002

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2002:892
Número de Recurso350/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES SALA DE LO SOCIAL ROLLO DE SALA: 350/02 ILMOS. SRES:

Presidente DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR Magistrados:

DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO En Palma de Mallorca, a veintiséis de julio del año dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº. 409 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la parte demandada INSTITUT BALEAR DE AFFERS SOCIALS (IBAS) DEL GOVERN DE LES ILLES BALEARS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 958/2.001, rollo de Sala número 350/2002 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso Se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Marisol , hija menor de la actora, (nacida en 26.9.89), Dª María Purificación , padece de enfermedad congénita, del aparato digestivo, denominada celiaquía, que exige una alimentación exenta de gluten, para cuya curación, la ciencia médica carece de conocimientos por el momento.

SEGUNDO

Que en 01.04.98., solicitó el reconocimiento de la condición de minusválido y previo dictamen Técnico facultativo, que en aplicación de los baremos propuso un grado de discapacidad global de 20%, probando un punto de factores sociales, el IBAS por resolución de 20.5.98, denegó la condición de minusválido, por no superar el mínimo establecido de 33% para su reconocimiento.

TERCERO

Se ha agotado la vía administrativa.-

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por Dª María Purificación , en nombre y representación de su hija menor, Marisol , contra el Institut Balear D, Afers Socials, Direcció General De Acció Social de la Consellería de Presidencia del Govern Balear (IBAS), sobre impugnación de acuerdo de valoración de minusvalía, debo declarar la condición de minusválido de la menor por estar afecta de un grado global no inferior al 33%, condenando al IBAS a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias legales que le son inherentes."

TERCERO

Contra dicha resolución por la representación de la parte demandada IBAS, anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, que fue impugnado por la representación de la demandante Dª. María Purificación ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 15 de Julio de 2.002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del del apartado b) del artículo 191. de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), la entidad recurrente solicita la adición de un nuevo hecho declarado probado, que por orden será tercero, cuyo tenor literal propuesto es el siguiente: "Que el 13 de febrero de 2001 la actora solicitó la revisión del grado de minusvalía de su hija menor de edad, dictándose resolución en fecha 5 de abril de 2001, en el sentido de considerarla afecta a un grado de minusvalía del 0%. Contra esta resolución se interpuso la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada el 19 de septiembre de 2001."

La adición la estima aquella trascendente ya que el Juez de lo Social ha entendido, erróneamente, que la resolución impugnada era la de 27 de mayo de 1998 (folio 80), que reconoció a la menor un grado de minusvalía del 20%, cuando en realidad esta resolución no se llevó al Juzgado y alcanzó firmeza, mientras que en el año 2001 la propia interesada instó un procedimiento de revisión (fol.69), que finalizó, mediante resolución de 5-04-2001, con la fijación de un grado del 0% (fol. 64), siendo precisamente ésta la resolución impugnada, como se dice claramente en el hecho segundo del escrito de demanda.

El motivo ha de prosperar por estar debidamente documentadas las pretensiones de la recurrente en los folios que cita y ser trascendentes para la resolución del fondo del asunto.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL se solicita el examen del derecho aplicado en la sentencia por entender que esta infringe, por inaplicación, el Anexo I del Real Decreto...

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