STSJ Extremadura 504, 17 de Marzo de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:504
Número de Recurso56/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución504
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00194/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100056, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 56/2006 Materia: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA Recurrente: Germán Recurrido: JUNTA DE EXTREMADURA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 157 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CÁCERES, a diecisiete de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 194 En el RECURSO DE SUPLICACION 56/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. SANTIAGO ALGABA DE LA MAYA, en nombre y representación de D. Germán , contra la sentencia de fecha 5-10-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 de BADAJOZ en sus autos número 157/2005 , seguidos a instancia del RECURRENTE, frente a la JUNTA DE EXTREMADURA, sobre MINUSVALÍA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª

ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante Germán , en el año 1992 solicitó de la Consejería de Bienestar Social de Extremadura el reconocimiento de grado de minusvalía, dictándose por ésta resolución en fecha 29/6/1992, en la que en virtud de padecer crisis parciales de epilepsia, determinaba un porcentaje total de minusvalía de 36%. En dicha resolución se hacía constar que en virtud de la naturaleza del padecimiento el reconocimiento era de carácter provisional, estando prevista su revisión aproximadamente en junio de 1.995.- SEGUNDO.- El referido grado de minusvalía atribuido al demandante fue rectificado, en virtud de idéntico procedimiento, en nueva resolución de 15/1/97, proveyéndose una nueva revisión para el 27/11/01.- TERCERA.- Revisada la minusvalía del actor en el año 2004, se dicta resolución por el Organismo demandado en fecha 24/9/04, en el que se acuerda rectificar el grado de minusvalía del demandante, concediéndole un 20% de porcentaje total.- CUARTO.- No conforme el actor, interpuso ante la citada resolución, reclamación previa que fue expresamente denegada, por una nueva resolución de 16/12/04.- QUINTO.- En el momento actual el actor presenta: a) Epilepsia en tratamiento y sin crisis de clase alguna desde hace más de cinco años; y b) Malformación arteriovenosa parietal que ha dado lugar a dos hemorragias resultas satisfactoriamente sin repercusión neurológica, pero con persistencia de cefalea que requiere tratamiento sintomático e indicación de evitar esfuerzos, situación de estrés y tensión emocional"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

.- DESESTIMANDO la demanda formulada por Germán frente a la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, y en virtud de lo que antecede, absuelvo a ésta de cuantas pretensiones se contienen en aquélla".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24-1-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9-3-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión deducida en la demanda origen de las presentes actuaciones, dirigida a que se declare al actor afecto de un grado de minusvalía del 33%, con sustento, en que el grado de discapacidad que presenta el accionante, tras seguir el procedimiento establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre , y conforme a los baremos que constan en el indicado Real Decreto, en sus Anexos, se corresponde con un grado de minusvalía del 20%. Frente a dicha pretensión se alza el demandante, y en un solo motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado c)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , mantiene que la resolución recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR