SAN, 15 de Marzo de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2002:1666 |
SENTENCIA
Madrid, a quince de marzo de dos mil dos.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido Ital Iberia Compañía Española de Seguros S.A. y en su nombre
y representación el Procurador Sr. Dº Gustavo Gómez Molero, frente a la Administración del
Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Excmo. Sr.
Ministro de Economía y Hacienda de fecha 23 de septiembre de 1998, relativa a sanción, siendo la
cuantía del presente recurso 150.253,03 euros.
Se interpone recurso contencioso administrativo por Ital Iberia Compañía Española de Seguros S.A. y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Gustavo Gómez Molero, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda de fecha 23 de septiembre de 1998, solicitando a la Sala, declare la nulidad, por no ajustada a Derecho, de la Resolución impugnada.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciendolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
No habiendose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día seis de marzo de dos mil dos.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en éstos autos la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda, de fecha 23 de septiembre de 1998, por la que se acuerda imponer a la hoy recurrente, la sanción de multa de 150.253,03 euros, por infracciones tipificadas en la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, en sus artículos 40.3 j) y h), y que serán objeto de análisis a continuación.
Se imputa por la Administración, como fundamento de la sanción impuesta al recurrente; los siguientes hechos:
-
Presentación de documentos con firmas falsas para obtener del órgano de control para la disposición de bienes suficientes para la liquidación de siniestros. Al menos en un caso - de los cinco señalados por la Resolución impugnada -, se acreditó que tal firma era falsa, tal como se manifiesta en la propia demanda.
-
Liquidación de determinados siniestros por debajo de su coste real, transaccionados con los perjudicados reclamantes.
Tales conductas fueron subsumidas por la Administración en los siguientes preceptos: artículo 40.3 j) de la Ley 30/1995: "Incumplimiento de las medidas de control especial adoptadas por la Dirección General de seguros conforme al artículo 39 de la Ley". Artículo 40.3 h) de la misma Ley "La realización de prácticas abusivas distintas de las tipificadas como...
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