AAP Barcelona 12/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2012
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
Fecha30 Enero 2012

Audiencia Provincial

de Barcelona

Sección 11 ª

Rollo Núm. 799/2011

Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Barcelona

Autos de procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 91/2011

A u to N ú m. 12

Ilmos. Sres.

Josep Mª Bachs Estany

Francisco Herrando Millán

María del Mar Alonso Martínez

Barcelona, a treinta de enero de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona los Autos de Recurso de apelación núm. 799/2011, interpuesto por el procurador Sr. Solà i Serra, en nombre y representación de Banco Santander SA, parte ejecutante, contra la Resolución de fecha 14 de abril de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Barcelona en autos de procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 91/2011, se ha dictado el siguiente Auto Definitivo.

Antecedentes de Hecho
Primero

La parte dispositiva de la Resolución apelada es la siguiente: "PARTE DISPOSITIVA.- S.Sª

ACUERDA

Debo acordar que admito a trámite la demanda ejecutiva de título no judicial promovida por la postulación procesal de banco santander SA, inadmitiendo la acumulación de acciones y sólo deberá ventilarse por el cauce de la acción hipotecaria; en consecuencia, admito a trámite la ejecución presentada por Banco de Santander SA y en su nombre y representación el procurador D. Jorge Solà Serra, por la suma de 416.79,60 euros de principal, intereses y costas con registro de la misma. Tengo por comparecido y parte al procurador

D. Jorge Solà Serra actuando en nombre y representación de banco de Santander, debiéndose entender con el mismo las sucesivas diligencias ene l modo y forma previstos en la Ley".

Segundo

Comparece en alzada la parte recurrente a través del Procurador Sr. Solà i Serra.

La apelación se sustancia sólo con la parte ejecutante apelante.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 16 de noviembre de 2011, teniendo ello lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Josep Mª Bachs Estany, Presidente de la Sección.

Fundamentos Jurídicos
Primero

Apela la Resolución de instancia la representación de la parte actora ejecutante (f. 130 y f. 153 y ss.) por los siguientes motivos:

  1. ) Insiste el actor en la procedencia de interponer una demanda de ejecución hipotecaria acumulada a una demanda de acción personal contra los demandados; la demandada Compañía García SL es la deudora hipotecante; la finca especialmente hipotecada es el bien especialmente garantizador de la obligación y los demandados Sres. Felicisimo Evaristo son deudores avalistas; se persigue cobrar aquí un crédito de 416.379,60 # y se calculan los intereses, gastos y costas en otros 124.913,88 #. Resalta que no se entiende el primer párrafo del FJ Primero, donde aparecen mencionadas dos fincas cuando en la demanda se persigue una sola, y se habla de que la hipoteca es para restitución de 66.400 # cuando en realidad responde de la restitución de un préstamo inicial de 450.000 #, del que se reclaman 416.379,60 #.

  2. ) La escritura que sirve de título a esta parte contiene una obligación principal de devolución del préstamo concedido por el banco a la sociedad, obligación a su vez garantizada por la garantía personal y solidaria d los dos avalistas Sres. Felicisimo Evaristo ; pero además esta obligación está garantizada con la hipoteca de una finca propiedad de la sociedad. Esa situación y la existencia de esa hipoteca no impide que todos los obligados no puedan ser conminados desde la demanda a cumplir con su obligación en este mismo procedimiento y a responder con sus bienes, hipotecados o no. Así, la demanda presentada por esta parte lo fue como ejecución dineraria a tenor de lo dispuesto en el art. 517.4ª LEC que dice que tendrán aparejada ejecución las escrituras. Dentro de esa ejecución dineraria se ejercita la acción ejecutiva personal por el contrato de préstamo escriturado contra la prestataria y los fiadores solidarios. Que los fiadores solidarios comparezcan a su vez como representantes de la deudora principal es irrelevante. Y asimismo se ejercita la acción hipotecaria (real) contra la mercantil hipotecante del bien.

  3. ) La LEC no trata la ejecución hipotecaria como un procedimiento especial y sumario sino como un conjunto de particularidades a tener en cuenta cuando se ejercita la acción hipotecaria contra un bien concreto; lo que permite que en un mismo procedimiento de ejecución dineraria se van acumuladas la ejecución real y la personal. Lo que evita una duplicidad de procedimientos. Lo principal es precisamente el préstamo. Lo accesorio, de una parte la hipoteca y de otra las fianzas.

  4. ) el art. 71 y 72 LEC permiten la acumulación de acciones en demanda. El art. 1144 CC permite dirigirse contra cualquier solidario o contra todos ellos; invoca las Resoluciones DGRN 13-2-1992, de 10-12-1997 (todas bajo la anterior LEC) y la sent. AP Cantabria de 21-1-2002.

Postula la revocación de la resolución recurrida y que se admita a trámite la demanda también frente a los demandados fiadores.

Segundo

El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:

a)En su demanda de ejecución dineraria, Banco de Santander reclama de García Corretger SL, en calidad de deudor hipotecante y prestataria, así como solidariamente de D. Evaristo y D. Felicisimo, en calidad de fiadores solidarios, 416.379,60 # de principal más 124.913,88 # provisionalmente calculados para intereses, gastos y costas, ejercitando a la vez la acción hipotecaria y la personal, en base a la escritura (f. 35 y ss.) -primera copia con carácter de título ejecutivo (f. 70 vuelto)- de préstamo con garantía hipotecaria que acompaña (450.000 # de...

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