AAP Madrid 169/2016, 13 de Mayo de 2016

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2016:782A
Número de Recurso224/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución169/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007750

251658240

N.I.G.: 28.148.00.2-2015/0000517

Recurso de Apelación 224/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz

Autos de Pieza de Oposición a la Ejec. Hipotecaria 102/2015-01

APELANTES: D. ª Claudia, MANIPULADOS MATILDE, S.L., Nicanor y Roque

PROCURADORA: D. ª Cristina García Palomino

APELADA: BANCO DE SANTANDER, S.A.

PROCURADOR: D. Marcelino Bartolomé Garretas

ZAHONERO MARTÍN SERVICIOS PATRIMONIALES, S.L.

TROQUELES TORREJÓN, S.L.

No personadas en esta instancia

AUTO Nº 169/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. ª CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a trece de mayo de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el procedimiento de ejecución hipotecaria número 102/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes; de una como demandados-apelantes, D. ª Claudia

, MANIPULADOS MATILDE, S.L., Nicanor y Roque, representados por la Procuradora D. ª Cristina García Palomino; de otra, como demandante-apelada, la entidad BANCO DE SANTANDER, S.A. representada por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas; y, de otra, como demandados-apelados, las mercantiles ZAHONERO MARTÍN SERVICIOS PATRIMONIALES, S.L. y TROQUELES TORREJÓN, S.L., no personadas en esta instancia. VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D. ª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrejón de Ardoz, en fecha 29 de

octubre de 2015, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"El Juzgado acuerda:

DESESTIMAR la oposición a la ejecución planteada por los ejecutados la entidad ZAHONERO MARTÍN SERVICIOS PATRIMONIALES S.L., la entidad TROQUELES TORREJÓN, S.L.; la entidad MANIPULADOS MATILDE, S.L., DON Nicanor, DOÑA Claudia, y contra DON Roque, representados por la Procuradora de los Tribunales DOÑA CRISTINA GARCÍA PALOMINO. Declarando procedente que la ejecución planteada por la entidad BANCO DE SANTANDER, S.A. representada por por el Procurador de los Tribunales DON MARCELINO BARTOLOMÉ CARRETAS, siga adelante por la cantidad despachada, debiendo tener en cuenta el reconocimiento de las cantidades consignadas por la parte ejecutada conforme al Razonamiento Jurídico 4º de la presente resolución. Con expresa condena en Costas causadas ante esta 1ª Instancia a los ejecutados".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados D. ª Claudia, Manipulados Matilde, S.L., Nicanor y Roque, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 11 de mayo de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Síntesis de los antecedentes y objeto del recurso.

Para la decisión del recurso son antecedentes de interés los siguientes:

  1. - Banco de Santander, S.A. interpone demanda de ejecución hipotecaria sobre la finca 46.272 del Registro de la Propiedad de Torrejón de Ardoz nº 1 contra Zahonero Martín Servicios Patrimoniales,

    S.L, propietario del bien hipotecado, Troqueles Torrejón, S.L, prestataria, y contra los fiadores personales Manipulados Matilde, S.L., D. Nicanor, D. ª Claudia y D. Roque .

  2. - Despachada ejecución por auto de 3 de febrero de 2015, Manipulados Matilde S.L., D. Nicanor,

    D. ª Claudia y D. Roque formularon oposición al amparo del art. 557 en relación con el art. 559 LEC por su falta de legitimación pasiva para ser demandados en el proceso de ejecución hipotecaria .

    La parte ejecutante se opuso a la estimación de la oposición invocando que a los fiadores se les demandó a los efectos del art. 579 LEC .

  3. - El juez de primera instancia desestimó la oposición declarando procedente «...que la ejecución planteada por la entidad BANCO DE SANTANDER, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales DON MARCELINO BARTOLOMÉ CARRETAS, siga adelante por la cantidad despachada, debiendo tener en cuenta el reconocimiento de las cantidades consignadas por la parte ejecutada conforme al Razonamiento Jurídico 4º de la presente resolución. Con expresa condena en Costas causadas ante esta 1ª Instancia a los ejecutados». Sus argumentos fueron, en esencia y en lo que aquí interesa, que la acción estaba correctamente ejercitada pues el procedimiento se siguió contra los fiadores a los efectos previstos en el art. 579 LEC .

  4. - Contra el auto desestimatorio de su oposición, los ejecutados Manipulados Matilde, S.L., D. Nicanor, D. ª Claudia D. Roque formularon recurso de apelación articulando dos motivos, ambos por infracción del art. 685.1 LEC, pues con independencia del razonamiento contenido en el auto apelado, lo cierto es que la ejecución hipotecaria se siguió contra los fiadores demandados, y contra ellos se despachó la ejecución. Terminaron solicitando la estimación de su oposición con imposición de costas a la ejecutante.

  5. - El ejecutante Banco de Santander interesó la confirmación de la resolución recurrida de acuerdo, en lo sustancial, con los fundamentos de la misma, con imposición de costas a los recurrentes.

SEGUNDO

Motivos del recurso. Infracción del art. 685 LEC . La cuestión objeto de recurso, atinente a la legitimación de los fiadores para ser parte en el proceso de ejecución hipotecaria, ha sido objeto de controversia entre las distintas Audiencias Provinciales, generando respuestas diversas: desde negar toda legitimación pasiva a los fiadores ex art. 685.1 LEC, la que se ha destacado como posición mayoritaria, hasta admitirla equiparándolos al deudor principal en el caso de fianza solidaria.

Dentro del primer grupo, y sin animo exhaustivo, cabe mencionar el AAP de Madrid de fecha 28 de septiembre del 2011 « En los diferentes artículos que se han citado con anterioridad consta inequívocamente que los únicos que pueden ser demandados en el procedimiento de ejecución sobre bienes...

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