ATS, 13 de Noviembre de 2014

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
Número de Recurso2324/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Patricia Rosch Iglesias, en nombre y representación de D. Juan Enrique , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 12 de junio de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 455/2013 , sobre denegación de asilo y de protección subsidiaria.

SEGUNDO .- Por providencia de 17 de septiembre de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: Carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto, al no contener una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia recurrida; así como por pretenderse a través del recurso de casación una revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de instancia ( artículo 93.2.d) LJCA ). Este trámite ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por la representación procesal del ahora recurrente en casación, contra la resolución del Ministerio del Interior de 16 de julio de 2013, que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria del recurrente.

SEGUNDO .- Contra esa sentencia ha formulado recurso de casación la parte recurrente, articulado en un único motivo casacional, denunciando la vulneración de los artículos 13.3 CE , 3 , 4 , 6 , 10 y ss Ley 12/2009 , 33.1 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y 15 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

TERCERO .- El presente recurso de casación es inadmisible, por carencia manifiesta de fundamento, al no haber desarrollado una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

La Sala de instancia desestimó el recurso, entre otras razones, por la insuficiencia de la prueba aportada y la propia inverosimilitud del relato de persecución expuesto por el recurrente, poniendo de relieve la sentencia que la causa invocada es la derivada de la condición política del padre del actor, sin que conste de forma fehaciente una persecución personalizada contra el recurrente.

Pues bien, sobre estas concretas razones, que fueron, insistimos, determinantes de la desestimación del recurso contencioso-administrativo, nada útil se dice en el desarrollo del escrito de interposición del recurso de casación, que realmente no es más que una reiteración de lo alegado en la demanda y una manifestación de discrepancia contra la apreciación de los hechos concurrentes efectuada por el tribunal a quo , cuando es reiterada y uniforme la jurisprudencia que ha dicho que tal apreciación corresponde al Tribunal de instancia, sin que pueda ser sustituido en tal cometido por este Tribunal de casación, salvo circunstancias excepcionales que aquí ni siquiera se citan por la parte recurrente.

Señalemos, por lo demás, que estando sometida a serias dudas la credibilidad de su relato es claro que no cabe acudir sin más al mismo para justificar la autorización de permanencia en España por razones humanitarias.

Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso por carecer manifiestamente de fundamento, en aplicación del artículo 93.2, apartado d), de la vigente Ley Jurisdiccional ; no obstando a la anterior conclusión las alegaciones vertidas por la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia, que ya han recibido cumplida respuesta a través de lo expuesto anteriormente en el cuerpo de esta resolución.

CUARTO .- No se imponen costas procesales a la parte recurrente, habida cuenta que la parte recurrida en el trámite de audiencia conferido se ha limitado a manifestar que el recurso adolece de una ausencia total de fundamento, sin sustentar con una labor jurídica la inadmisión del recurso.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA POR UNANIMIDAD::

Inadmitir el recurso de casación nº 2324/2014 interpuesto por la representación procesal de D. Juan Enrique , contra la sentencia de 12 de junio de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 455/2013 , resolución que se declara firme. Sin costas

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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