ORDEN AAM/208/2012, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de la distribución de alimentos ecológicos para programas de consumo social y/o local, y se convocan las correspondientes a 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La producción agroalimentaria ecológica es un sistema de producción encaminado a la obtención de alimentos de elevada calidad nutritiva y organoléptica mediante la aplicación de métodos productivos sostenibles y respetuosos con el medio ambiente y el entorno rural, sometidos a un estricto sistema de control y certificación.

El Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, regula la producción y el etiquetado de los productos ecológicos y deroga el Reglamento (CEE) 2092/91; y el Reglamento (CE) 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, respecto de la producción ecológica, su etiquetado y su control. En Cataluña, además, la producción agroalimentaria ecológica está regulada por el Cuaderno de normas técnicas aprobado por la Resolución de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias de 26 de julio de 2006.

El 17 de mayo de 2012 se ha puesto en marcha un Programa de fomento interdepartamental de la producción agroalimentaria ecológica para el periodo 2012-2014, como continuación del anterior Plan de acción para la alimentación y la agricultura ecológicas, en el que se incluye, entre las medidas para el fomento de las producciones, el establecimiento de ayudas para el fomento de la distribución de alimentos ecológicos para programas de consumo social y/o local.

La distribución de alimentos ecológicos es uno de los puntos críticos de este sector agroalimentario, vista la gran atomización de la oferta. Con el fin de continuar apoyando este sector y garantizar así el suministro local y regular de alimentos ecológicos en los comedores sociales, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural convoca estas ayudas a la distribución de alimentos ecológicos para programas de consumo social y/o local.

El régimen de estas ayudas será el que establece el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L-379, de 28.12.2006).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar la distribución de la alimentación ecológica mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la distribución de alimentos ecológicos para programas de consumo social y/o local, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a fomentar la distribución de alimentos ecológicos para programas de consumo social y/o local para 2012, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de quince días a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden, por un importe total de 115.000,00 euros, van a cargo de la partida presupuestaria AG03D/4700001/6120 y la partida AG03/4820001/6120 de los presupuestos del DAAM para 2012, dotadas con un importe máximo de 90.000,00 y 25.000,00 euros, respectivamente. Se establece un importe adicional estimado de 50.000,00 euros, condicionado a las disponibilidades presupuestarias efectivas. La aplicación de esta cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión.

Los créditos consignados en las partidas presupuestarias mencionadas podrán ser redistribuidos en función de la naturaleza jurídica y económica de los beneficiarios finales de las ayudas.

2.4 Para esta convocatoria, la cantidad máxima de inversión subvencionable reconocida mencionada en el apartado 3.4 de las bases reguladoras será de 28.572,00 euros por entidad beneficiaria.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es la Subdirección General de Agricultura.

2.6 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Agricultura, el/la subdirector/a general de Industrias y Calidad Agroalimentaria, y el/la subdirector/a general de Ganadería.

2.7 La fecha máxima para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante es el 10 de noviembre de 2012. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución del/de la director/a general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.9 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2012, ambos incluidos, y justificarlas, como fecha límite, el 20 de noviembre de 2012, a fin de que, como máximo el día 10 de diciembre de 2012, se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

2.10 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/ haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 3 de julio de 2012

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden son las actuaciones de fomento de la...

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