ORDEN AAM/150/2011, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de la distribución de alimentos ecológicos para programas de consumo social y/o local y se convocan las correspondientes a 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/150/2011, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de la distribución de alimentos ecológicos para programas de consumo social y/o local y se convocan las correspondientes a 2011.

La producción agroalimentaria ecológica es un sistema de producción encaminado a obtener alimentos de elevada calidad nutritiva y organoléptica mediante la aplicación de métodos productivos sostenibles y respetuosos con el medio ambiente y el entorno rural, sometidos a un estricto sistema de control y certificación.

El Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, regula la producción y el etiquetado de los productos ecológicos y deroga el Reglamento (CEE) 2092/91, y el Reglamento (CE) 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, respecto de la producción ecológica, su etiquetado y su control. En Cataluña, además, la producción agroalimentaria ecológica está regulada por el Cuaderno de normas técnicas aprobado por la Resolución de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias de 26 de julio de 2006.

El 25 de noviembre de 2008 el Gobierno de Cataluña aprobó un Plan de acción para la alimentación y la agricultura ecológicas para el periodo 2008-2012, con el objetivo de promover las producciones y el consumo de productos y alimentos ecológicos en Cataluña. Uno de los objetivos estratégicos del Plan de acción es el fomento del sector y, concretamente dentro de este objetivo se ha desarrollado un objetivo operativo encaminado a fomentar la distribución y comercialización de los alimentos ecológicos para programas de consumo social y/o local.

La distribución de alimentos ecológicos es uno de los puntos críticos de este sector agroalimentario, vista la gran atomización de la oferta. Con el fin de continuar apoyando este sector y garantizar así el suministro local y regular de alimentos ecológicos en los comedores sociales, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) convoca estas ayudas a la distribución de alimentos ecológicos para programas de consumo social y/o local.

El régimen de estas ayudas será el que establece el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L-379, de 28.12.2006).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a este sector de la distribución de los alimentos ecológicos mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la distribución de alimentos ecológicos para programas de consumo social y/o local, que se publican en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a fomentar la distribución de alimentos ecológicos para programas de consumo social y/o local para 2011, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/470000100/6120/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) para 2011, dotada con un importe máximo de 70.000,00 euros. Se establece una cuantía adicional estimada de 120.000,00 euros condicionada a la disponibilidad presupuestaria efectiva.

2.4 Para la presente convocatoria, la cantidad máxima de inversión subvencionable reconocida mencionada en el punto 3.4 de las bases reguladoras será de 28.572,00 euros por entidad beneficiaria.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es la Subdirección General de Agricultura.

2.6 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la responsable de Agricultura ecológica, el/la subdirector/a general de Industrias y Calidad Agroalimentarias y el/la subdirector/a general de Ganadería.

2.7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera del DAAM en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquiera otros que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera del DAAM se puede interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.9 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2011, ambos incluidos, y justificarlas, como fecha límite, el 20 de noviembre de 2011, a fin de que como máximo el día 10 de diciembre de 2011, se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

2.10 Las ayudas concedidas a las personas beneficiarias se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/ haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAAM. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 7 de julio de 2011

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Bases reguladoras

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