El método (II). La sistematización del derecho, la determinación de la respuesta y los defectos del sistema

AutorDavid Martínez Zorrilla
Páginas89-128
CAPÍTULO III
EL MÉTODO (II). LA SISTEMATIZACIÓN
DEL DERECHO, LA DETERMINACIÓN
DE LA RESPUESTA Y LOS DEFECTOS
DEL SISTEMA
Una vez determinado el ámbito de nuestro análisis (Universo del Discurso),
seleccionado el material jurídico relevante y realizada la interpretación del mis-
mo (al menos, una primera interpretación aproximativa), el paso siguiente para
determinar una respuesta al caso que nos ocupa consiste en la sistematización.
Usualmente se af‌i rma que una de las tareas básicas de la doctrina o dogmática
jurídica consiste en sistematizar el derecho; por ello suele entenderse la reali-
zación de una descripción ordenada y rigurosa de las respuestas que ofrece el
sistema jurídico a cada uno de los distintos casos (genéricos) del ámbito que se
está analizando. Se trata, de algún modo, de «poner en orden» aquello que, de
manera implícita, pero de modo informal o poco claro, establecen las normas
jurídicas relativas al Universo del Discurso que estamos analizando. Una vez
realizada la sistematización, resultará sencillo (al menos, en principio) identif‌i -
car cuál es la respuesta que el sistema establece para el caso que nos interesa.
Como se indicó en apartados anteriores, para la tarea de sistematización
resulta especialmente indicado el modelo de análisis lógico de sistemas nor-
mativos desarrollado por C. E. ALCHOURRÓN y E. BULYGIN en su obra Norma-
tive Systems 1 (1971). En este capítulo se presentarán los aspectos centrales
1 ALCHOURRÓN y BULYGIN, 1971. La versión castellana es, además, accesible online en la
siguiente dirección: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/457073921034927625
65679/p0000001.htm.
ネ ネ ネ ネ
90 DAVID MARTÍNEZ ZORRILLA
de dicho modelo, intentando mostrar su utilidad y rigor para sistematizar
conjuntos de normas y para detectar posibles defectos del sistema.
Como se trata de un modelo altamente abstracto y formalizado, a f‌i n
de facilitar su comprensión, nos valdremos de un ejemplo muy simple, que
tomaremos como base para ir avanzando en la explicación de los distintos
conceptos básicos del modelo. Una vez asimilados estos conceptos, podre-
mos aplicarlo en otros contextos de mayor complejidad y sof‌i sticación.
El ejemplo que tomaremos como base es f‌i cticio y extremadamente sim-
ple. Supongamos que se nos plantea la cuestión de si cierto estudiante de
una asignatura puede realizar o no cierta prueba especial para intentar ob-
tener la calif‌i cación de «Matrícula de honor». Para simplif‌i car al máximo,
partiremos de un UD (Universo del Discurso) def‌i nido como «Cursar la
asignatura X», y supondremos que tan sólo existen dos disposiciones relati-
vas a este UD, dictadas por el profesor de dicha asignatura (que sería, en este
ejemplo, nuestra «autoridad normativa»), y que son las siguientes:
D1: Podrán realizar la prueba especial aquellos estudiantes que hayan
obtenido una calif‌i cación de «Excelente» en el examen f‌i nal.
D2: Los estudiantes que no hayan presentado todas las prácticas del cur-
so no podrán realizar la prueba especial.
Tenemos también algunos detalles relativos al caso individual: sabemos
que es un estudiante que obtuvo un excelente en el examen f‌i nal, pero que
no presentó todas las prácticas del curso.
Con la información de que disponemos, vemos que ya tenemos resueltos
los primeros pasos: tenemos determinado el UD y hemos seleccionado el
material normativo relevante.
En relación con la interpretación de estas disposiciones, no parece tam-
poco que nos enfrentemos a excesivos problemas: puede realizarse fácilmen-
te una interpretación literal según la cual la primera disposición establece la
norma conforme a la cual «los estudiantes que han obtenido un excelente en
el examen f‌i nal tienen permitido realizar la prueba especial», y de la segunda
disposición se obtiene la norma «los estudiantes que no hayan presentado to-
das las prácticas del curso tienen prohibido realizar la prueba especial».
En la teoría jurídica es muy habitual sostener que todas las normas jurí-
dicas tienen una estructura que correlaciona un supuesto de hecho con una
consecuencia jurídica. En el primer caso, el supuesto de hecho sería «haber
obtenido un excelente en el examen f‌i nal» y la consecuencia correspondiente
sería «permitido realizar la prueba»; en el segundo, el supuesto sería «no
haber presentado todas las prácticas del curso» y la consecuencia «prohibido
realizar la prueba».
ネ ネ ネ ネ
EL MÉTODO (II). LA SISTEMATIZACIÓN DEL DERECHO... 91
1. EL ÁMBITO FÁCTICO DEL ANÁLISIS: EL UNIVERSO
DE PROPIEDADES Y EL UNIVERSO DE CASOS
Como acaba de indicarse, tradicionalmente se entiende que las normas
jurídicas tienen una estructura que conecta un supuesto de hecho con una
consecuencia jurídica. Por lo general, ese «supuesto de hecho» es un caso
genérico (por ejemplo «matar a otro»), mientras que la «consecuencia jurí-
dica» (la respuesta que el derecho establece como respuesta a ese caso) es
normalmente la obligación, prohibición o permisión de una conducta (en el
ejemplo, sería la obligación del juez de imponer una determinada pena de
prisión). En consecuencia, es posible diferenciar dos ámbitos distintos: el
ámbito fáctico, relativo a los hechos (a los distintos casos o «supuestos de
hecho»), y el ámbito normativo, relativo a las soluciones o respuestas que el
sistema normativo vincula a esos hechos (casos).
Si tratamos de sistematizar el derecho, necesitamos poder realizar de
algún modo una relación completa de los distintos casos genéricos regu-
lados por el sistema (dentro de los límites del Universo del Discurso que
manejamos) para ver luego cuál es la respuesta jurídica de cada uno de ellos.
Debemos, por tanto, determinar el ámbito fáctico del análisis.
¿Cómo es posible determinar la cantidad total de casos genéricos del
sistema analizado, así como su identidad? Imaginemos, a modo de ejemplo,
que contamos con un conjunto de personas, que son los estudiantes de un
aula determinada. Consideraremos, metafóricamente, que cada uno de esos
estudiantes, con nombre y apellidos, es un «caso individual» del Univer-
so del Discurso formado por el aula. Podríamos utilizar muchos criterios
distintos para clasif‌i car a esos estudiantes en distintos subconjuntos (casos
genéricos), def‌i nidos por ciertas propiedades. Por ejemplo, podemos utilizar
como criterio la propiedad «ser mujer»: de ese modo tendríamos ya dos con-
juntos diferenciados: el de los estudiantes que presentan la propiedad «ser
mujer», y el de los que no presentan tal propiedad (es decir, el de los hom-
bres). Podemos ahora dar un paso más, e introducir el criterio de «ser mayor
de 25 años», sin eliminar el anterior. De ese modo, los conjuntos o casos
genéricos ya son cuatro: 1) el de las mujeres mayores de 25 años, 2) el de las
mujeres menores de 25 años, 3) el de los hombres mayores de 25 años, y 4)
el de los hombres menores de 25 años. Y si añadimos una tercera propiedad,
como la de «ser repetidor», contaremos ya con ocho casos genéricos distin-
tos, entre ellos, a modo de ejemplo, el de los hombres menores de 25 años
que son repetidores, o el de las mujeres mayores de 25 años no repetidoras.
Un aspecto destacable es que cada uno de los estudiantes del aula (cada uno
de nuestros «casos individuales») formará parte de uno y sólo uno de estos
ネ ネ ネ ネ

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR