El método (I). El universo del discurso, la selección del material relevante y la inter pretación del derecho

AutorDavid Martínez Zorrilla
Páginas39-88
CAPÍTULO II
EL MÉTODO (I). EL UNIVERSO
DEL DISCURSO, LA SELECCIÓN
DEL MATERIAL RELEVANTE
Y LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
1. EL PUNTO DE PARTIDA: EL UNIVERSO
DEL DISCURSO (UD)
Gran parte de los contenidos de este capítulo y del siguiente tienen como
referencia principal el modelo de análisis lógico de sistemas normativos de-
sarrollado por C. E. ALCHOURRÓN y E. BULYGIN 1 . Dicho modelo es un potente
y riguroso instrumento teórico que nos permite extraer de modo preciso las
consecuencias lógicas que un sistema normativo (en nuestro caso, jurídico)
establece para los distintos casos genéricos que contempla, y permite com-
probar fácilmente los posibles defectos lógicos que puede presentar. Aunque
dicho modelo no aborda otros aspectos de gran importancia para la práctica
jurídica (como, por ejemplo, la interpretación del derecho), por ser cues-
tiones que quedan al margen del ámbito de la lógica, puede af‌i rmarse que
constituye el elemento central de todas las consideraciones metodológicas
que veremos.
Uno de los conceptos más importantes del modelo de ALCHOURRÓN y
BULYGIN es el llamado Universo del Discurso, o simplemente UD. Cuando
1 Véase ALCHOURRÓN y BULYGIN, 1971. Existe una traducción castellana de los propios auto-
res, en ALCHOURRÓN y BULYGIN, 1975.
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nos planteamos resolver una cuestión o un problema jurídico, debemos
obviamente tener en cuenta lo que el derecho establece (los distintos pre-
ceptos constitucionales, legales, etc., que puedan resultar relevantes para
la cuestión que nos ocupa y a la cual debemos intentar dar una respuesta).
Pero como resulta obvio, no es necesario (ni sería recomendable o siquiera
asumible) analizar todo el ordenamiento jurídico, o el conjunto de todas
las normas jurídicas, porque tan sólo un reducido número de preceptos son
los verdaderamente relevantes para el caso. Por ejemplo, si nos pregunta-
mos qué respuesta jurídica procede para una situación en la que alguien
ha matado a otra persona, parece que no será necesario tener en cuenta
el régimen jurídico de las hipotecas, o la normativa sobre emisiones de
CO2 a la atmósfera, o la regulación del contrato de comodato, por poner
tan sólo algunos ejemplos. En lugar de ello, nos centramos en aquellos
preceptos que de algún modo creemos que pueden resultar relevantes para
determinar las consecuencias jurídicas del homicidio (es decir, que sirven
para determinar la respuesta jurídica en los casos en que alguien mata a
otra persona).
El UD determina los límites o fronteras de nuestro análisis, y constituye
al mismo tiempo el punto de partida del mismo. Una manera simple de de-
cirlo es que, al menos en principio, no nos interesa saber qué dice el derecho
o qué respuestas ofrece el derecho a situaciones que caen fuera de nuestro
Universo del Discurso.
En una def‌i nición técnica, el Universo del Discurso es el conjunto de to-
das las situaciones o estados de cosas posibles (casos individuales posibles)
caracterizadas por una o varias propiedades determinadas.
Por ejemplo, si el UD es «matar a otro», nuestro análisis se limitará a
ver qué dice el derecho (cómo regula el derecho) sobre aquellas situaciones
en las que alguien mata a otro. En el ejemplo expuesto por ALCHOURRÓN y
BULYGIN para ilustrar su modelo, el UD es «la transmisión de un inmueble a
un tercero por parte de quien no es su legítimo propietario» (esto es, aque-
llos casos en los que alguien transf‌i ere —por compraventa, donación, etc.—
a otra persona un bien inmueble sin ser su legítimo propietario). A partir de
aquí, siguiendo una serie de pasos, conseguiremos construir (sistematizar)
un sistema normativo mediante el que veremos qué consecuencias establece
el derecho para cada uno de los distintos casos (genéricos) en que se subdi-
vide el UD.
Resulta muy recomendable concebir el UD de tal manera que resulte
suf‌i cientemente preciso y concreto. De lo contrario, se añadirá complejidad
al análisis, complejidad que además no nos proporcionará ninguna otra ven-
taja, pues no nos será útil para determinar la respuesta jurídica del caso que
nos ocupa.
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2. LA SELECCIÓN DEL MATERIAL JURÍDICO RELEVANTE
Una vez f‌i jados los límites del Universo del Discurso, el siguiente paso
consistiría en hacer una selección del «material jurídico relevante»; es decir,
de todos aquellos preceptos y disposiciones jurídicas que, al menos en prin-
cipio, pueden determinar la respuesta jurídica a las situaciones que forman
parte del UD. El conjunto de disposiciones que obtengamos será nuestra
«materia prima» para proceder después a la interpretación, la sistematiza-
ción, la determinación de la respuesta y, en su caso, a la resolución de los
problemas que pueda presentar el sistema.
Por ejemplo, si tenemos el UD «matar a otro», parece que claramente
deberíamos tener en cuenta el art. 138 del Código Penal, que afecta de ma-
nera directa a situaciones en las que alguien mata a otro (nuestro UD), mien-
tras que, por ejemplo, no parecería relevante el art. 1.500 del Código Civil,
relativo a las obligaciones del comprador en un contrato de compraventa 2.
Por desgracia, el único modo de realizar correctamente este paso es me-
diante el estudio y el conocimiento de las distintas ramas del ordenamiento
jurídico (el derecho civil, el derecho penal, el derecho administrativo, etc.),
pues sólo así será posible hacer una buena selección, escogiendo los precep-
tos adecuados y excluyendo los que no lo son. No obstante, esto tampoco
signif‌i ca que no podamos decir aquí nada que pueda ser de utilidad en rela-
ción con esta actividad. Un aspecto importante a tener en cuenta, y que es
analizado por la teoría general del derecho, es la distinción entre la validez
y la aplicabilidad de las normas jurídicas.
2.1. Validez y aplicabilidad
Parece bastante natural pensar que ese material jurídico que debemos
tener en cuenta para analizar el caso y darle una respuesta debe consistir
en normas jurídicas válidas, esto es, en elementos que pertenecen o forman
parte del sistema jurídico.
En la teoría del derecho actual, el concepto de «validez» se entiende
como «pertenencia al sistema jurídico»; es decir, dicho en términos muy
simples, una norma válida es una norma que forma parte del derecho 3. En
una def‌i nición más rigurosa,
2 Art. 138 CP: El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, a la pena de
prisión de diez a quince años. Art. 1.500 CC: El comprador está obligado a pagar el precio de la
cosa vendida en el tiempo y lugar f‌i jado por el contrato.
3 Esta aclaración es importante en la medida en que, tradicionalmente, además de (o incluso
en lugar de) la pertenencia al sistema, el concepto de «validez» incorporaba otros elementos,
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