SAP Madrid 223/2006, 7 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2006:15212
Número de Recurso480/2006
ProcedimientoRECURSO APELACION MENORES
Número de Resolución223/2006
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente de Reforma nº 470/2005

Expediente de Fiscalía nº 2594/2005

Juzgado de Menores nº 5 de Madrid

Rollo de Sala nº 480/2006-M

DE PRADA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 223/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

Dª PILAR DE PRADA BENGOA /

/

En Madrid, a siete de noviembre de dos mil seis.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 470/05, procedente del Juzgado de Menores nº 5 de Madrid, seguido por un delito de robo contra el menor Benito, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho menor, contra la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2006; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y el citado menor, defendido por el Letrado D. Valentín Sebastián Chena; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña. PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 5 de Madrid con fecha 10-5-06 dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Valorando en conciencia la prueba practicada en la audiencia, resulta probado y así se declara que, el menor Benito, nacido el 31 de agosto de 1987, sobre las 13:00 horas del día cuatro de octubre de 2004, actuando de común acuerdo con otro varón que no consta identificado y otras tres jóvenes más, dos desconocidas y otra en ignorado paradero, con propósito de enriquecerse indebidamente, accedió junto con los otros jóvenes referidos, al interior del establecimiento comercial "Premaman" sito en c/ Colombia de Madrid y abordó a la dependienta que se encontraba sola, regentando la tienda y zarandeándola, la agarró por la boca, mientras le advertía "como llames por teléfono o llames a alguien te mato", registrándole el bolso y apoderándose de cuarenta euros, obligándola a abrir la caja registradora de la que se llevaron trescientos euros, huyendo a continuación del comercio, llevándose además seis prendas de bebé que no constan identificadas".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Se impone al menor Benito, como autor responsable de un delito de robo con violencia, la medida de ochenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y subsidiariamente, en caso de falta de consentimiento, la medida de ocho permanencias de fin de semana en centro".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la defensa del menor Benito, se interpuso el recurso de apelación, alegando infracción del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 C.E. y error en la valoración de las pruebas.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó, se remitió el expediente a este Tribunal, se formó el oportuno rollo de Sala, y señaló para la vista del recurso el día de ayer.

A la misma comparecieron las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas posiciones, quedando el recurso pendiente de resolución.

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede desestimar el primer motivo de impugnación, relativo a la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Es preciso recordar al respecto una ya muy reiterada doctrina del Tribunal...

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