STSJ Comunidad de Madrid 504/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:7933
Número de Recurso1912/2006
Número de Resolución504/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0001912/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00504/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014823, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001912 /2006-M

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: María Consuelo

Recurrido/s: DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN SA DIA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000701

/2005 DEMANDA 0000701 /2005

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veinte de Junio de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0001912 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. BEATRIZ SANCHEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de María Consuelo, contra la sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 025 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000701 /2005, seguidos a instancia de María Consuelo frente a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN SA DIA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ESTIBALIZ CORDÓN JIMÉNEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Doña María Consuelo, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 28 de noviembre de 2002, con la categoría profesional de Auxiliar de Caja y un salario mensual bruto prorrateado de 1.34´65 euros.

  2. - La relación laboral entre las partes nace en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo de fecha 28 de noviembre de 2002 (documento nº 1 de ambos ramos de prueba)

  3. - Con anterioridad a la firma del contrato de trabajo la actora recibió un curso de formación (interrogatorio de la actora)

    Hubo de pasar, así mismo, un cuestionario sobre manipulación de alimentos, el cual obra como documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido

  4. - Del propio modo y con anterioridad a la celebración del contrato de trabajo la actora recibió el Manual de Acogida para la Red de Tiendas y de las Normas de Régimen Interno (documento nº 6 de la parte demandada)

    Así mismo, se facilitaron a la actora las normas de obligado cumplimiento para el funcionamiento de caja (nº 8 de la demandada)

  5. - La actora ha venido prestando servicios en la tienda 213, sita en la c/ San Bernardo nº 83 de esta Capital (hecho no controvertido)

    La actora como Auxiliar de Caja realiza las tareas que se detallan en el documento nº 7 de la parte demandada, de las cuales fue informada antes de suscribirse el contrato

    Además de las citadas funciones, la actora suplía a la Encargada de la tienda cuando ésta se hallaba ausente, asumiendo la responsabilidad de la tienda. En esas ocasiones la actora es quien se hace cargo de las llaves (interrogatorio de la actora y testifical de Doña Daniela )

  6. - La actora a lo largo de la relación laboral ha recibido varios cursos de formación (documento nº 11 de la demandada)

  7. - Mediante burofax remitido a la actora empresa comunica el despido disciplinario con efectos desde el día 22 de julio de 2005 y ello en los términos que se recogen en la propia carta de despido, la cual obra unida a autos como documento nº 13 de la demandada, dándose su contenido por íntegramente reproducido

    Con anterioridad a la imposición de la sanción se puso en conocimiento de CC.OO los hechos imputados a la actora a los efectos de que realizara las alegaciones que tuviera por convenientes (documento nº 12 de la demandada)

  8. - La tarde del sábado 16 de julio de 2005 y cuando la actora prestaba sus servicios como responsable de la tienda 213, consintió que tres amigos suyos y de su compañero Don Armando, ajenos a la empresa, permanecieran en la tienda desde las 20´00 a las 21´00 horas realizando tareas de recogida de cartones y ordenando la tienda

    Esa tarde, además, la actora consintió que el Sr. Armando facturara durante toda la tarde en la caja nº 3 con el código operativo de la demandante

    Del propio modo permitió la actora que esa tarde su amiga Doña Isabel (empleada de DIA, si bien no presta sus servicios en la citada tienda 213) permaneciera en la zona destinada a reserva fumando mientras la ayudaba a partir los combis, abandonando la Sra. Isabel el establecimiento a las 21´45 horas con un carro de compra con mercancías abonadas por ella y dos bolsas con los siguientes productos sin marcar ni abonar, ello con el conocimiento y autorización de la actora: una colección índice baño, un bronceador DIA, unas zapatillas señora (cod.20340) por importe de 6´99 euros, un pollo asado Pimpollo (cod.60080 ) por importe de 3´95 euros, dos bolsas camisetas DIA (cog 790) por importe de 0´03 euros cada una; una bolsa de chetos (codigl 1614) por importe de 0´85 euros; varias prendas de ropa interior sin embalaje (cuatro bragas, cinco calcetines, un panty, y una camiseta) y dos servilletas

    Además Doña Isabel llevaba un pollo entero y tres bandejas de cuartos traseros no aptos para el consumo por hallarse caducados

    En el momento de abandonar Doña Isabel el establecimiento fue interceptada por Doña María Angeles y Doña Victoria, empleadas de DIA y que tenían encomendada esa tarde la auditoria de compra y la auditoria de salida de la referida tienda nº 213, y constataron los hechos descritos

    (declaración testifical de Doña María Angeles, Doña Victoria y documentos nº 15, 16 y 19 de la parte demandada)

  9. - Son normas de la empresa conocidas por los empleados y por la actora:

    - que ningún cajero puede facturar con el código de otro cajero. Cuando un cajero deja de cobrar en la caja para efectuar otros cometidos debe de darse de baja para que el compañero que le sustituya en las labores de caja se dé de alta con su propio código

    - los empleados no pueden llevarse productos caducados ni deteriorados ni entregarlos a terceras personas, debiendo arrojarlos a la basura en el caso de productos perecederos caducados o a la devolución al almacén caso de productos todavía aptos (interrogatorio de la actora, declaración de Doña María Angeles, Doña Daniela )

  10. - En la madrugada del día 17 de julio de 2005 la actora presentó denuncia por coacciones contra Doña María Angeles y Doña Victoria (documento nº 2 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido) siguiéndose actuaciones penales ante el Juzgado de Instrucción nº 11 de esta Capital (documento nº 4 de la parte actora)

  11. - Así mismo la actora ha presentado el día 12 de agosto de 2005 denuncia por estos hechos ante la Inspección de Trabajo (documento nº 3 de su ramo de prueba, cuyo contenido se da por reproducido)

  12. - La empresa demandada se halla afecta al VI Convenio Colectivo de la empresa DIA SA para la CAM

  13. - La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical o de representación de los trabajadores, si bien es afiliada de CC.OO

  14. - El día 10 de agosto de 2005 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda promovida por María Consuelo contra DIA SA debo declara y declaro la procedencia del despido de la actora de fecha 22 de julio de 2005, absolviendo a la...

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