STSJ Cantabria 640/2008, 5 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2008:1256
Número de Recurso605/2007
Número de Resolución640/2008
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00640/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidenta

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

D. Juan Piqueras Valls

------------------------------------En la Ciudad de Santander, a cinco de Septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 605/07, interpuesto por DOÑA Carmen , representada por el Procurador Don Pedro Revilla Martínez y defendida por el Letrado Doña Rosa María Hernández López contra la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.200 Euros. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26/07/2007, contra la Resolución de fecha 26 de Junio de 2007 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 sobre Impuesto formulada por la recurrente contra el Acuerdo de liquidación efectuado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Cantabria de la Agencia Tributaria por el que se le giro liquidación de 1.082,676€, modificando los ingresos del trabajo autoliquidados, acordando la inclusión de la cantidad percibida como plus de Dispersión Geográfica en materia del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2004 y reconociendo que el Servicio Cantabro de Salud incluyo el importe de 2.568,35€ en concepto de gastos por desplazamiento perono el resto de lo declarado hasta el importe de 6.276,88 €.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que deje sin efecto los actos administrativos impugnados en base a los hechos y fundamentos de Derecho que en la misma se exponen, condenando a la Administracion demandada a la rectificación de la liquidación del ejercicio 2004 y se dicte una nueva que excluya de la base imponible los 6.276,88€ recibidos como dispersion geográfica con las consecuencias económicas inherentes así como los intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada interesa se dicte sentencia en la que desestimando la demanda, confirme la resolución recurrida por su adecuación a Derecho.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba se señalo fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de Septiembre de 2008, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la Resolución de fecha 26 de Junio de 2007 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 sobre Impuesto formulada por la recurrente contra el Acuerdo de liquidación efectuado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Cantabria de la Agencia Tributaria por el que se le giro liquidación de 1.082,676€, modificando los ingresos del trabajo autoliquidados, acordando la inclusión de la cantidad percibida como plus de Dispersión Geográfica en materia del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2004 y reconociendo que el Servicio Cantabro de Salud incluyo el importe de 2.568,35€ en concepto de gastos por desplazamiento pero no el resto de lo declarado hasta el importe de 6.276,88 €.

SEGUNDO

La recurrente solicita que se dicte Sentencia declarando la nulidad de dicho acuerdo por estar exento de tributación la totalidad de la cantidad percibida en concepto de plus de dispersión geográfica, condenando a la Administración Tributaria a realizar nueva liquidación del IRPF del año 2004, descontando de la base reguladora la cantidad percibida por su mandante en concepto de plus de dispersión geográfica con sus correspondientes intereses de demora, y con expresa imposición de costas.

La recurrente articula las pretensiones objeto de su recurso sobre los motivos siguientes:

La misma. Actora, presta sus servicios como ATS en la Zona Básica de Cudeyo y en su día presento autoliquidación correspondiente al año 2004, con cuota diferencial a devolver de 1.781,89€ ha solicitado que se rectifique la liquidación que se le ha practicado por Hacienda Tributaria, 1.082,76€, y no se le ha incluido todo lo percibido por tal concepto, como importe exento sino solo 2.568,35€ de los 6.276,88€ que percibió en dicho periodo por "dispersion geográfica". Alega que únicamente se le descuenta por la DGT una retribución a tanto alzado que trata de compensar los gastos de locomoción ocasionado por los desplazamientos fuera del centro de trabajo, pero, que ella prueba la realidad de los desplazamientos con certificación adjunta suficiente del Servicio Cantabro de Salud firmada por la coordinadora del Equipo de Atención Primaria del Centro de Salud de Cudeyo, quien certifica el número de kilómetros efectuados y las distancias del centro de salud a los distintos núcleos de población y realizados con el vehículo particular de la actora.

TERCERO

Sin embargo, por la Administracion se opone alegando e invocando Sentencias de esta Sala, que refrendan la corrección jurídica de Acuerdos del TEARC acerca del complemento de dispersion geográfica y si es incardinable o no en el concepto tributario de asignación para gastos de locomoción, centrándose en el supuesto concreto presente mantiene como el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria que el certificado de fecha 13 de Julio de 2.006 expedido por el Director-Gerente de Atención Primaria de las Áreas Sanitarias de Santander-Laredo prevalece sobre el alegado y que esgrime la actora de fecha 29 de Marzo de 2005.

CUARTO

Como ya se indicó en Sentencias precedentes de esta Sala:

"La Administración tributaria, cambiando su posición anterior en función de la documentación remitida por el SCS, que pone de manifiesto que los gastos de desplazamiento del recurrente son pagados por el Servicio Cántabro de Salud a través de la denominada "Indemnización por transporte" a la que hace referencia el certificado del citado Servicio, la cual efectivamente está exenta de tributación, y que elinteresado correctamente no incluyó en su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Contra dicha resolución se interpone por el recurrente la presente reclamación económico-administrativa frente a la citada denegación alegando que:

-El Plus de Dispersión Geográfica ha tenido, desde su implantación un carácter compensatorio del uso del vehículo propio en la atención de la población sanitaria asignada.

-El S.C.S. va centra sus propios actos al considerarlo un simple complemento de productividad

-Dicha calificación es contraria a la doctrina de la Sala Cuarta del T.S. que ha declarado que los gastos de desplazamientos los cubre, el Plus de dispersión geográfica y

  1. ) La Resolución del TEARC, objeto del presente recurso, desestima la reclamación de la parte actora por entender que:

"Este TEAR viene manteniendo que el concepto "dispersión geográfica" es una retribución a tanto alzado que tiene por finalidad compensar gastos de locomoción por desplazamientos fuera del centro de trabajo, y en este caso, a la vista del expediente, resulta que el informe emitido por el SCS no introduce nuevos elementos que aconsejen modificar dicho...

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