Los menores en la mediación

AutorÁngela Coello Pulido
Páginas101-142
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Capítulo 3
Los menores en la mediación
Cuando en una mediación existe un menor de edad implicado, entra
en juego su interés superior, ya sea de manera independiente como el interés
de un mediado más, ya sea junto al de las auténticas partes por afectarle, de
un modo u otro, el resultado al que éstas pudiesen llegar a raíz de ese proce-
dimiento. El problema es que ese interés no llega a mediación en un plano
de igualdad sino ocupando un lugar de prevalencia, por eso se le calica de
superior. En consecuencia, la concreción de su signicado para cada menor,
en cada caso y en función de las circunstancias particulares que le rodean,
reviste una especial complejidad. Todo ello distinguiendo la posición del
menor como mediado de la de mero sujeto afectado por la mediación pues-
to que el planteamiento jurídico de estas dos circunstancias es diferente. En
el presente Capítulo se procede al análisis de la vinculación de los menores
de edad en el procedimiento de mediación civil y mercantil, examinando el
diferente tratamiento jurídico según la posición que ocupen: de mediados
o de sujetos afectados por el resultado de la mediación ajena. Además, se
estudia el papel que juegan las distintas entidades intervinientes en la indi-
vidualización del interés superior del menor en esta sede.
1. LA POSICIÓN DEL MENOR DE EDAD:
AFECTADO POR LA MEDIACIÓN O MEDIADO
En el marco de las relaciones jurídico-civiles y jurídico-mercantiles
pueden surgir controversias de muy diversa naturaleza en las que podrían
102 LOS MENORES DE EDAD EN EL JUEGO DE LA MEDIACIÓN ÁNGELA COELLO PULIDO
verse implicados sujetos muy diferentes. Por ello no es extraño en estos ám-
bitos el hecho de que personas menores de edad se hallen involucradas en
el conicto ya sea de una manera indirecta o de un modo directo. Cuando
esto ocurre, el proceso de solución y/o gestión del conicto se encuentra
con un problema añadido: la falta de capacidad de obrar plena del menor
de edad126.
De manera que el menor de edad puede ocupar en el procedimiento
de mediación civil y mercantil una doble posición: la de mero sujeto afecta-
do por el resultado de la mediación en mayor o menor medida o la de me-
diado. Se trata de dos situaciones completamente distintas que requieren
un abordaje diferente y ecaz en aras de la salvaguarda del interés superior
del menor127.
No es lo mismo la concurrencia de un tercer interés, además de los
intereses en juego de los mediados, que ocupa una posición de prevalencia
sobre éstos que el interés de una persona menor de edad que concurre con
el de otras personas mayores de edad en un mismo procedimiento de me-
diación en el que todos ellos ocupan la posición jurídica de mediados. Por
ejemplo, no es lo mismo un divorcio de mutuo acuerdo en que los cónyu-
ges han de atender en sus decisiones a aquello que resulte más benecioso
para su hijo común menor de edad que una mediación para la solución y/o
gestión de una controversia societaria entre tres socios siendo uno de ellos
menor de edad.
126 El menor de edad, aunque sí tiene capacidad jurídica, carece de capacidad de obrar
plena. En función de su edad y madurez, su capacidad de obrar es graduable, de
modo que irá adquiriendo la necesaria para la realización de determinados actos con
ecacia jurídica. Incluso el menor emancipado requerirá, en determinados casos, un
complemento de capacidad. Sobre la capacidad de obrar del menor de edad, vid.
supra epígrafe 2.2 del Capítulo 1 del presente trabajo.
127 Sobre el interés superior del menor se ha profundizado en el Capítulo 1 del pre-
sente trabajo advirtiendo su vigencia en el Ordenamiento Jurídico español como
principio dotado de un carácter prioritario frente a otros intereses concurrentes.
Sobre esta cuestión y en relación con los límites a esa nota de prevalencia, vid. supra
epígrafe 4 del Capítulo 1 del presente trabajo.
CAPÍTULO 3. LOS MENORES EN LA MEDIACIÓN 103
A continuación se analizan estas dos posibles situaciones jurídicas
que puede ocupar un menor de edad en una mediación:
1.1. EL MENOR AFECTADO POR LA MEDIACIÓN
En ocasiones el menor no es quien ocupa la posición de mediado sino
que, simple y llanamente, se trata de un sujeto que sufre o sufrirá las con-
secuencias del acuerdo o no acuerdo con que pueda concluir la mediación
puesta en marcha por otras personas para la solución y/o gestión de asuntos
que a ellas conciernen. En estos casos, el interés del menor entra en juego
en el devenir de una mediación puesta en marcha para el tratamiento de un
conicto, en principio ajeno al menor, pero cuyo resultado le afectará inevi-
tablemente. Por tanto, en estas situaciones lo que procederá es que quienes
intervienen haciendo valer sus propios intereses han de hacerlo teniendo en
cuenta en todo momento la presencia de un tercer y prevalente interés: el
interés superior del menor. Es decir, el menor de edad puede resultar afec-
tado por el resultado de la solución y/o gestión de un conicto que le es aje-
no y, como consecuencia, su interés se maniesta en el procedimiento desde
una situación de primacía128.
Un ejemplo claro para entender esta situación sería el del menor in-
volucrado en un procedimiento de mediación familiar puesto en marcha
para la gestión del divorcio de sus padres en el que habrán de gestionarse
una serie de cuestiones que le afectan en mayor o menor grado: guarda y
custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas, etc.
Cuando surge la necesidad de tomar una decisión que afecte a una
persona menor de dieciocho años, ya sea porque se está actuando en su
128 A este respecto cabe recordar la redacción del art. 3.1 CDN que se reere a las
medidas «concernientes a los niños». Así, el Comité de los Derechos del Niño de
las Naciones Unidas, en su Observación general Nº 14, de 29 de mayo de 2013, ha
interpretado la expresión concernientes a advirtiendo que «la obligación jurídica se
aplica a todas las decisiones y medidas que afectan directa o indirectamente a los
niños» (apartado 19).

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