Compromisos internacionales ambientales

AutorBlanca Lozano Cutanda
Páginas43-91
II. Compromisos internacionales ambientales
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Compromisos internacionales ambientales
B
LANCA
L
OZANO
C
UTANDA
Sumario
Sumario
Página
1. Introducción ................................................................................................. 44
2. La historia del derecho internacional ambiental. Las tres conferencias
mundiales de medio ambiente y desarrollo: Estocolmo, Río, Johannes-
burgo ............................................................................................................ 47
3. Los instrumentos internacionales de mayor relevancia ratificados por Es-
paña .............................................................................................................. 57
3.1. El convenio de Aarhus para la promoción de los derechos de partici-
pación en materia ambiental ............................................................... 57
3.2. Instrumentos relativos a la protección de la naturaleza, del paisaje y
de la biodiversidad ................................................................................ 59
3.2.1. Tratado del Antártico (1959) y Protocolo de Madrid .............. 59
3.2.2. Convenio de Ramsar sobre Humedales de Importancia Inter-
nacional (1971) ......................................................................... 60
3.2.3. Convención de la UNESCO para la protección del Patrimonio
Mundial Cultural y Natural (1972) ........................................... 61
3.2.4. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) de 1973 ...... 63
3.2.5. Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de
Animales Silvestres (1979) ......................................................... 65
3.2.6. Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992) ....................... 65
3.2.7. Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Deser-
tificación en los países afectados por sequía grave o desertifica-
ción, en particular en África ..................................................... 68
3.3. Protección del medio ambiente marino .............................................. 70
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Página
3.3.1. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar de 1982 (UNCLOS) ........................................................... 70
3.3.2. Convenio para prevenir la contaminación por los buques
(MARPOL 1973/1978) ................................ .............................. 71
3.3.3. Acuerdos regionales de especial relevancia para España ......... 74
A) Convenio de Barcelona ......... ............ ............ ............ .......... 74
B) Convenio relativo a la Protección del Medio Marino del
Nordeste Atlántico (OSPAR) .............................................. 75
3.3.4. Convenios para la conservación de hábitats y especies marinas
amenazadas, el Acuerdo ACCOBAMS .... ............ ............ .......... 76
3.3.5. Otros Acuerdos y mecanismos internacionales relacionados
con la seguridad de la navegación y la contaminación marina
suscritos por España ................................................................ .. 77
3.4. Calidad del aire y protección atmosférica ........................................... 78
3.4.1. Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza
a gran distancia (LRTAP) de 1979 . ............. ........... ............. ..... 78
3.4.2. Protocolo de Montreal para la reducción de las sustancias que
agotan la capa de ozono ...... ..................................................... 83
3.5. Cambio climático: la Convención de las Naciones Unidas sobre el
cambio climático y el Protocolo de Kioto ..... ............ ............ ............ ... 84
Reseña bibliográfica ............................................................................. ................. 91
* * *
II. Compromisos internacionales ambientales
1. INTRODUCCIÓN
El Derecho ambiental es una creación moderna, y si bien en los ordenamien-
tos jurídicos nacionales la tutela de elementos parciales de lo que actualmente
concebimos como «medio ambiente»tiene precedentes remotos, dado que desde
muy antiguo el hombre ha sentido la necesidad de dar una respuesta jurídica a los
problemas relacionados con su entorno especialmente el inmediato constituido
por la higiene, la salud y la estética de las poblaciones, el desarrollo de una norma-
tiva internacional ambiental no cuenta prácticamente con ningún antecedente más
alládel siglo XIX.
Ello es lógico si tenemos en cuenta que, hasta que la gestión de los recursos
naturales comienza a abordarse desde la perspectiva de la protección de un bien
colectivo o supraindividual, la tutela de los bienes que integran la naturaleza, con-
cebidos únicamente como objetos susceptibles de propiedad privada, era una cues-
tión que entraba por completo en el ámbito de la soberanía de los Estados.Sólo cuando se
hace evidente el carácter limitado de los recursos naturales y la necesidad de garan-
tizar su pervivencia frente al enorme potencial destructivo de la civilización mo-
derna comienzan a llevarse a cabo las primeras actuaciones internacionales dotadas
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de una dimensión ambiental, que en un principio tenían carácter bilateral o regio-
nal y se dirigían a un protección puramente «utilitarista»de los recursos naturales
en función de su valor económico o comercial (como era el caso, por ejemplo, de
los convenios pesqueros bilaterales de la segunda mitad del siglo XIX, cuyo objeto
era frenar la sobreexplotación de los recursos).
Pero a medida que se hace más evidente el potencial destructivo de la civiliza-
ción moderna y que los daños al entorno trascienden las fronteras nacionales, el
desarrollo de instrumentos internacionales de protección ambiental se hace inevi-
table. Y es precisamente en este ámbito internacional donde se consolida, en la
segunda mitad del siglo XX, el medio ambiente como un concepto comprensivo
de una defensa global y sistemática de la naturaleza.
La Organización de las Naciones Unidas declaró1970 como «Año de Protec-
ción de la Naturaleza»y en 1972 se reúne en Estocolmo la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Humano, constituyendo la Declaración adoptada
en esta Conferencia para muchos autores el punto de partida del Derecho ambien-
tal en un sentido moderno. En esta primera reunión se establecieron por primera
vez una serie de principios básicos ambientales y se creóel Programa de las Nacio-
nes Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA o UNEP en sus siglas inglesas) que
opera desde entonces con sede en Nairobi.
Puede por ello afirmarse que, aunque los precedentes del Derecho ambiental
son nacionales, el origen de la preocupación por el medio ambiente en un sentido
moderno comprensivo de todos los bienes y recursos que conforman el ecosistema
humano y su plasmación en instrumentos jurídicos tiene carácter internacional, e
internacional es también el impulso del desarrollo del derecho ambiental, paralelo
en determinados casos al supranacional (CE, por ejemplo) o al nacional (Estados
Unidos en la etapa de la Administración Nixon).
Los instrumentos internacionales van a pivotar sobre un doble postulado, con-
vertido en uno de los principios fundamentales del derecho internacional ambien-
tal desde la Conferencia de Estocolmo de 1972, en virtud del cual los Estados ostentan
el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos naturales pero, al mismo tiempo, tienen
la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas bajo su jurisdicción o control
no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de los límites
de la jurisdicción nacional. El derecho internacional para la protección del medio
ambiente se desarrolla asíen un difícil equilibrio entre el derecho soberano de los
Estados sobre sus propios recursos, que hace que a éstos competa fundamental-
mente la responsabilidad de su protección, y la obligación que todo Estado tiene
de no dañar el medio ambiente de otros Estados o de los espacios comunes del
planeta, que otorga a la Comunidad internacional un «título de intervención»para
promover y regular en cierta medida la protección de los recursos que conforman
el ecosistema humano.
Estas coordenadas del Derecho internacional ambiental explican que muchos
de los instrumentos utilizados no revistan carácter obligatorio, constituyendo decla-
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