Los menores en el procedimiento de mediación
Autor | Ángela Coello Pulido |
Páginas | 143-172 |
143
Capítulo 4
Los menores en el procedimiento
de mediación
Habiendo quedado claras las posibilidades de intervención de un
menor de edad en el procedimiento de mediación en asuntos civiles y
mercantiles, las dudas surgen en torno a qué menores podrán participar,
cuándo y cómo. En el presente Capítulo se procede a realizar un breve
análisis de las fases del procedimiento de mediación conforme a la nor-
mativa vigente incluyendo, donde proceda, las debidas referencias al papel
del menor de edad, ya sea mediado o sujeto afectado por el resultado a que
se pudiese llegar.
1. CONSIDERACIONES GENERALES
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mer-
cantiles, dedica su Título IV a la regulación del procedimiento de media-
ción distinguiendo, tras la solicitud de iniciación, la celebración de una se-
sión informativa y de una sesión constitutiva previas al inicio de las sesiones
de negociación que constituyen la mediación propiamente dicha y que po-
drá concluir con o sin acuerdo. Ahora bien, nos encontramos ante una re-
gulación mínima, básica, puesto que más allá de los trámites fundamentales
contenidos en esta norma y que toda mediación habrá de cumplir, el proce-
dimiento se sustenta en el principio de exibilidad.
144 LOS MENORES DE EDAD EN EL JUEGO DE LA MEDIACIÓN ÁNGELA COELLO PULIDO
De acuerdo con el apartado 1 del art. 10 LMACM, «sin perjuicio del
respeto a los principios establecidos en esta Ley, la mediación se organizará
del modo que las partes tengan por conveniente». De manera que el proce-
dimiento de mediación tiene la capacidad de adaptarse al contexto y a las
necesidades en que se encuentre cada conicto sometido a este método de
ADR y es ello, precisamente, un importante factor de entre los que le dotan
de su ecacia característica. «En efecto, la exibilidad es una de las palabras
clave que han hecho de la mediación una técnica de éxito», ha entendido
RE D O RTA178.
Figura 1. Procedimiento de mediación civil y mercantil (fuente: elaboración propia).
2. INTERVENCIÓN DE LOS MENORES EN LAS
DISTINTAS FASES DEL PROCEDIMIENTO
La Ley 5/2012, de 6 de julio, no contiene previsión especíca para la
participación del menor de edad en el procedimiento de mediación, pero
ello no quiere decir que en todo caso deba quedar al margen del mismo;
es más, en ocasiones, como se ha señalado, incluso constituirá una útil he-
rramienta para la solución y/o gestión de sus propios concitos. Por tanto,
habrá de analizarse esta cuestión distinguiendo entre el menor que pudiera
resultar afectado por el resultado de la mediación en la que no es parte y el
menor mediado ya que el tratamiento jurídico de una y otra situación, será
diferente.
178 REDORTA, J., «Estructura y proceso de mediación», en Mediación Familiar. Tomo
III (dir. Bouché Peris e Hidalgo Mena), Dykinson, Madrid, 2010, p. 34.
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