STSJ Extremadura , 12 de Septiembre de 2003

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2003:1685
Número de Recurso484/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00543/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101209, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000484/2003 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL Recurrente/s: Inmaculada Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, LA FRATERNIDAD MUPRESPA , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ DEMANDA 0000065 /2002 Sentencia número: 543-2003 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

PEDRO BRAVO GUTIERREZ ALICIA CANO MURILLO ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a doce de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 543 En el RECURSO SUPLICACION 0000484 /2003, formalizado por el Sr.. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de Inmaculada , contra la sentencia de fecha 21-03-03, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de Badajoz en sus autos número DEMANDA 65/2002, seguidos a instancia de Dª. Inmaculada , frente a: CONSEJERIA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, LA FRATERNIDAD MUPRESPA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado.- Presidente D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- .La actora, Inmaculada viene prestando sus servicios con la categoría de Licenciada, para la entidad codemandada Colegio Santo Angel de esta ciudad, centro privado subvencionado con fondos públicos, teniendo una antigüedad de Septiembre de 1.993.- SEGUNDO.- El 8-02 inició un proceso de Incapaciad Temporal por intervención quirúrgica de rodilla derecha, proceso que se prolongó hasta ser dada de alta el 25-06-01, y sin solución de continuidad, inició el día 26 otra baja laboral por infarto de miocardio sobrevenido, hasta el 13-09, en que fue declarada en situación de Invalidez Permanente. La empresa demandada tenía concertada la cobertura de las contingencias laborales y comunes con la Mutua Aseguradora La Franternidad Mupresta, igualmente demandadada.- TERCERO.- Durante todo el proceso de su baja laboral ha percibido, mes a mes, las cantidades que cosntan en las nóminas aportadas, -y que se tienen expresamente por reproducidas-. En el mes de Abril del 2001, al descontarle determiandas cantidades desde el mes de Noviembre anterior, formuló una primera reclamación contra la Consejería de Educación que también se tiene por reproducida.- CUARTO.- Las bases totales de cotización de la actora, en Enero del año 2.000 ascendian a 294.000 pesetas y la Consejería, a partir de Abril de 2.000 ha cotizado por cantidad inferior, tal y como cosnta en los correspondientes boletines.- QUINTO.- El 2-11- 01 la actora presenta dos relamaciones previas ante la Consejría y ante el INSS, reclamando a la primera de ellas 301.189 pesetas en concepto de diferencias entre Enero del 2.000 y Junio de 2.001, y de 529.992 pesetas, también por diferencias en el pago delegado entre Abril y Septiembre de 2.001, reclamacioens que reprodujo en posterior demanda presentada en el Juzgado de lo Social el 25-01- 02.- SEXTO.- El I.N.S.S desestimó la reclamación previa interpuesta en su momento con fecha de 27-11-01, notificándosele dicha desestimación el siguiente día 18-12".

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMADNANTE .

Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que le estima sólo en parte su demanda, interpone recurso de suplicación la trabajadora demandante, pero, antes de entrar en su examen, es necesario determinar de oficio si existe un defecto procesal que puede impedir hacerlo, dado el carácter de orden público de las normas que pueden haberse infringido.

En efecto, en su demanda, la parte actora reclama varias cantidades por diversos conceptos, siendo uno de ellos la diferencia entre lo que, según la demandante, debía percibir cuando estuvo de baja para el trabajo y lo que realmente percibió; es decir, el complemento que la empresa debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR