STSJ Castilla y León 1788, 3 de Abril de 2006

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2006:1788
Número de Recurso549/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1788
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00549/2006 C/ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 34 4 2006 0100562 MODELO: 46050 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000549 /2006 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente: COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Juan Alberto Recurrido: Pedro Enrique JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALENCIA DEMANDA 0000432 /2005 Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO Presidente D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS En VALLADOLID, a tres de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 549/2006, interpuesto por la COMUNIDAD HEREDIRATIA DE DON Juan Alberto compuesta por Dª. Luz (esposa) y sus cinco hijos D. Inocencio , Don Joaquín , Don Lorenzo , Don Matías y Dª. Sofía , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia, de fecha 30 de diciembre de 2.005, (Autos núm. 432/2005), dictada a virtud de demanda promovida por indicados recurrentes contra DON Pedro Enrique , sobre CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando la excepción de prescripción de la acción alegada por el demandado y desestimando la demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"1º.- D. Juan Alberto , mayor de edad y con DNI NUM000 prestó servicios laborales para la empresa demandada D. Pedro Enrique , mayor de edad y con DNI NUM001 dedicada a la actividad de la hostelería desde el 12-3-1990 con la categoría de camarero.- 2º.- El centro de trabajo lo constituía el "Bar Gabi" sito en C/. Mayor Antigua nº 42 de Palencia viviendo D. Juan Alberto en PASEO000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 de Palencia.- 3º.- Sobre las 3 horas del día 7-8- 2003 salió D. Juan Alberto de trabajar para D. Pedro Enrique .- 4º.- Sobre las 4 horas del día 7-8-2003, D. Juan Alberto fue atropellado por el tren que hacía el recorrido Coruña-Vigo a Barcelona, en una zona situada a unos 300 metros del paso a nivel y con vallas a ambos lados.- 5º.- En el momento de su fallecimiento D. Juan Alberto se encontraba casado con la hoy demandante Dª. Luz , mayor de edad y con DNI NUM005 , teniendo en común los siguientes hijos: D. Inocencio , nacido el 29-8- 1969.- D. Joaquín , nacido el 27-5-1971.- D. Lorenzo , nacido el 8-10-1973.- D. Matías , nacido el 4-12-1977.- y Dª. Sofía , nacida el 23-3-1984.- 6º.- A consecuencia del fallecimiento de D. Juan Alberto se tramitaron Diligencias Previas nº 708/2003 ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia.- 6.1.- Practicada la autopsia al cadáver del Sr. Juan Alberto , se emitió informe el 8-8-2003 con las siguientes conclusiones: "1. Que se trata de una muerte violenta.- 2. Que su causa inmediata en shock traumático.- 3. Que su causa fundamental es politraumatismo.- 4. Que su etiología es suicida.- 5. Que su mecanismo es un atropello por tren".- 6.2.- Por auto de 22-8-2003 se acordó el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias.- 6.3.- Ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia y en relación con las Diligencias Previas 708/2003 se presentó denuncia por Dª. Luz en fecha 8-10-2003 frente a RENFE, la Compañía de Seguros y el conductor del tren que atropelló a D. Juan Alberto .- 6.4.- Por auto de 15-10-2003 se inadmitió a trámite la denuncia.- 7º.- El Letrado de D. Romeo remitió por correo con acuse de recibo un escrito fechado el 15-10-2003 en el que en nombre de su cliente Dª. Luz , como viuda de D. Juan Alberto , requería a D. Pedro Enrique a fin de que manifestase la Compañía Aseguradora con quien tuviera concertada la póliza por muerte o invalidez absoluta según lo previsto en el Convenio de Hostelería.- 7.1.- Dicha comunicación fue recibida por D. Pedro Enrique el 27-10-2003 quien en esa misma fecha presentó ante Ibermutuamur un escrito comunicando el fallecimiento de D. Juan Alberto .- 7.2.- Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274 por escrito de 28-10-2003 informó a D. Pedro Enrique que "En contestación a su escrito de fecha 27-10- 2003 en el cual nos informa del fallecimiento del trabajador de su empresa D. Juan Alberto en la madrugada del 7 de agosto pasado, el cual fue arrollado por un tren según usted nos indica, tenemos a bien informar que dicho fallecimiento en ningún momento puede ser calificado como accidente laboral, ya que el mismo no sucede ni en el tiempo ni en el lugar de trabajo, ni dentro de lo que sería un recorrido congruente para el regreso por parte del trabajador a su domicilio tras la finalización de su jornada laboral.".- 8º.- Ante el Decanato de los Juzgados de Palencia se presentó el 11-12-2003 por Dª. Luz en nombre de la herencia yacente de D. Juan Alberto papeleta de conciliación frente a D. Pedro Enrique a fin de que se aviniera a dar traslado a la parte de la póliza aseguradora del riesgo de muerte e invalidez permanente absoluta como consecuencia de accidente de trabajo o de no tenerla contratada, a abonar la cantidad de

15.025,03 euros a la demandante en la representación de la citada herencia yacente.- 8.1.- El acto se celebró ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Palencia el 14-1-2004 con el resultado de "Intentado sin efecto" habiendo dado origen a los autos nº 825/2003.- 9º.- Por la Comunidad Hereditaria de D. Juan Alberto se presentó frente a D. Pedro Enrique ante la...

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