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AutorLucía Alvarado Herrera
CargoProfesora Titular de Derecho Mercantil Universidad Pablo de Olavide
Páginas3-20

BREVES NOTAS ACERCA DE LA "DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS"

A finales del mes de septiembre del pasado año se dio a conocer en

Salamanca el documento "Declaración Universal de Derechos de los Usuarios de Servicios Financieros", elaborado bajo los auspicios de la "Asociación de

Usuarios de Servicios Financieros" (AUSBANC). La Declaración Universal es un documento que recoge los derechos básicos y fundamentales que, en opinión de sus redactores, deberían tener los usuarios de servicios financieros en cualquier país del mundo. El texto se compone de dos Títulos. El primero de ellos (Principios Generales) consta de tres Capítulos: Libre Competencia; Competencia Desleal y Prestación de Servicios Financieros y Legislación Financiera. El Título II (Derechos de los Usuarios de Servicios Financieros) se divide en cinco Capítulos: Derechos Contractuales de los Usuarios de Servicios Financieros; Derecho de Información de los Usuarios de Servicios Financieros; Protección de los Datos Personales de los Usuarios. Intimidad y Honor; Derechos Económicos de los Usuarios de Servicios Financieros y Defensa de los Derechos de los Usuarios. El articulado de la Declaración va precedido por unos "Considerandos" en los que se describe la situación actual del sistema financiero, la finalidad y propósitos generales de la Declaración, y se realiza una explicación y justificación de los concretos artículos de los que consta la Declaración. Destaca, en este sentido, el último Considerando, que señala que es la naturaleza global de los mercados financieros -y, más concretamente y por lo que a los usuarios se refiere, la globalidad en la prestación de servicios de financieros-, la que exige -o al menos justifica- la elaboración de esta Declaración Universal de Derechos de los Usuarios de Servicios Financieros. Interesa para la comprensión del contenido del documento tener en cuenta ese carácter o vocación "universal". Y es que, en efecto, mientras que en algunos países los "derechos" a los que alude la Declaración son ya una realidad, ya que están recogidos y reconocidos por el ordenamiento jurídico, en otros países esos derechos o no están reconocidos, o lo están pero no de forma satisfactoria. A continuación, procederemos a examinar el contenido de la Declaración, haciendo especial referencia a cómo algunos de esos "derechos" están reconocidos en el ordenamiento jurídico español con respecto a la prestación de servicios bancarios (puede accederse al texto en la web de AUSBANC -ausbanc.com-).

En el Título I (Principios Generales) se recogen una serie de principios y derechos relativos a las condiciones en las que deben prestarse los servicios financieros. Se hace referencia, en primer lugar, a la libre competencia y a la competencia leal como "marco" en el que debe desarrollarse la prestación de servicios financieros. Así, el artículo 1º (Libre Competencia y Libertad de la Prestación de los Servicios Financieros) señala que los usuarios tienen derecho a que los servicios y productos financieros se presten en el seno de un mercado abierto y de competencia leal, que optimice la calidad de los productos y servicios y establezca los costes adecuados. Por su parte, y como complemento al contenido del artículo, el Considerando quinto afirma, como justificación del precepto, que aunque la regulación de la competencia tiene principalmente como sujetos de su protección a los operadores, los actos realizados por los operadores del tráfico inciden en la posición y derechos de los usuarios. En el artículo 6º (Atenciones, Discriminación de Costes y Actos Prohibidos por la Normativa de Competencia Desleal) se afirma que la prestación de los servicios financieros debe ajustarse a las exigencias de la buena fé y a aquéllas que garantizan la leal competencia en el mercado, en el marco de la legislación nacional e internacional. Además, ya de forma más concreta, se hace referencia a los contratos vinculados, señalando que los usuarios podrán negarse a recibir regalos u obsequios que entiendan constituyen un compromiso para la elección de un producto o servicio financiero. Según el mismo precepto, se prohíben los actos de confusión y engaño, ya que los usuarios tienen derecho a recibir una información clara y veraz. Tampoco se ha olvidado la Declaración de las comisiones bancarias y de los tipos de interés. Señala el artículo 3º (Determinación de las Comisiones y Tipo de Interés) que los usuarios aceptarán que las comisiones y tipos de interés que les sean aplicados u ofrecidos sean decididos libremente por cada entidad, con arreglo a las normas de libre competencia y con pleno rechazo al abuso de derecho. En nuestro ordenamiento, efectivamente, las entidades tienen libertad a la hora de fijar las comisiones y los tipos de interés. La protección al usuario en esta materia se articula de una manera indirecta, promoviendo la transparencia de las comisiones y tipos de interés y confiando en la libre competencia (un ejemplo reciente lo encontramos en una entidad de crédito española que ha iniciado una política de reducción y eliminación de comisiones, medida que actualmente analizan sus competidores). En segundo lugar, la Declaración se refiere a la "libre prestación de los servicios financieros", si bien desde una perspectiva un tanto particular. En efecto, el artículo 1º señala que los usuarios de una entidad financiera tendrán derecho a obtener los servicios prestados por ésta o por las ntidades que tengan acuerdos de colaboración en la gestión con aquélla, a través de cualquiera de los diferentes establecimientos incluidos en su red, con cargo a los costes adecuados. Esto implica, evidentemente, que previamente se reconozca la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento; en este sentido, en el Considerando sexto se señala que la libertad de establecimiento de las entidades financieras tiene como objetivo no sólo el desarrollo empresarial, sino también un aumento de las posibilidades de los usuarios receptores de los servicios financieros, en beneficio de sus intereses y de los de la colectividad en general. En tercer lugar, se hace referencia a la libertad de contratación, entendida aquí no en el sentido clásico de facultad de las entidades financieras para decidir libremente con quienes contratan y las condiciones en que lo hacen, sino como la facultad que asiste a los usuarios de contratar los productos y servicios de las entidades con plena libertad (vid. art. 2º -Libertad de Contratación-). En cuarto lugar, se establece el principio de no discriminación de los usuarios de servicios financieros. En efecto, señala la Declaración que los ciudadanos tienen derecho a ser usuarios del sistema financiero y de sus entidades, de acuerdo con las leyes (art. 4º -No Discriminación de los Usuarios-); que tienen derecho a no ser discriminados injustificadamente (art. 6º) -en concreto, no se les puede discriminar mediante la imposición de recargos, cualquiera que sea el medio de pago utilizado (art. 4º)-. A tal efecto, las autoridades velarán por que las entidades bancarias puedan acceder a los sistemas de pagos esenciales para sus operaciones en condiciones objetivamente justificadas y aplicadas de forma no discriminatoria y por que no se prohíba a las entidades bancarias participantes en un sistema de pago participar en otros sistemas competidores (art. 4º). En quinto lugar, se establece el derecho de los usuarios a la mejora de las condiciones de los créditos ya contratados, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen y en los términos establecidos por la Ley (art. 5º). Por último, el artículo 7º (Mejora de la Prestación de Servicios Financieros. Relaciones Humanas) reconoce a los usuarios el derecho a exigir un trato adecuado por parte de las entidades financieras, que tenga en cuenta su dignidad personal y la toma en consideración de sus intereses.

La Declaración realiza, además, un llamamiento a las entidades para que mejoren la calidad de sus productos y servicios y para que desarrollen medidas conducentes a racionalizar lo recursos humanos y tecnológicos (art. 7º). Asimismo, impone a las autoridades públicas el deber de tener en cuenta los intereses y derechos de los usuarios al regular los servicios financieros, atendiendo a las circunstancias y las características singulares de cada país (art. 8º -Desarrollo de la Legislación Financiera-). En este sentido, el artículo 51 de la Constitución Española declara que los poderes públicos deben garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Además -afirma la Carta Magna-, los poderes públicos fomentarán las organizaciones de consumidores y usuarios y oirán a...

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