Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 4 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Casiano Rojas Pozo)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas180-183
Recopilación mensual n. 113, junio 2021
180
Extremadura
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de junio de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 4 de marzo de 2021
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Casiano Rojas Pozo)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ EXT 235/2021 - ECLI:ES:TSJEXT:2021:235
Palabras clave: Minería. Uranio. Permisos de exploración e investigación. Evaluación de
impacto ambiental. Plan de restauración. Información pública. Red Natura 2000.
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil “QBIS
RESOURCES S.L.” contra la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas de fecha 17/07/2019, que estima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución
del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de fecha 18/10/2018, por la que
se otorgó a la hoy recurrente el permiso de investigación de los recursos de la Sección d)
(uranio), denominado “ÁNSAR” y la autorización de su plan de restauración, anulando y
dejándola sin efecto.
Es parte demandada la Junta de Extremadura y codemandada la “S.C. CABRA ALTA Y
BAJA”.
La recurrente alega como motivos de recurso (1) la incongruencia existente entre el informe
expedido por la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 1 de julio de 2019 y el
contenido de la resolución de otorgamiento y de autorización del plan de restauración del
permiso de investigación; (2) falta de motivación de la resolución objeto del recurso, y
vulneración de lo previsto en el artículo 9.3 de la CE, así como el principio de seguridad
jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; (3) Cumplimiento
estricto de la legalidad medioambiental por parte de la entidad promotora recurrente.
Con carácter previo, la Sala se detiene en el estudio de la legislación minera y, concretamente,
expone las diferencias existentes entre los permisos de exploración y los de investigación en
relación con el objeto de recurso. Se destaca que en el primero se utilizan técnicas mineras
que afectan únicamente a la superficie del terreno, por lo que no se requiere trámite de
información pública; mientras que el permiso de investigación conlleva además una
alteración sustancial del medio ambiente, que justifica la apertura de un período de
información pública y la necesidad de presentar un plan de restauración de todas las
actividades de investigación. Se suma la diferenciación entre la técnica de control que supone
el plan de restauración y el procedimiento de evaluación ambiental exigible conforme al
Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación
Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo Anexo III se recogen los
proyectos que deberán someterse a evaluación de impacto ambiental abreviada, entre ellos
“grupo 2. Industria extractiva”.

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