Medio ambiente

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1 · Legislación
España

Medidas urgentes en materia de medio ambiente

Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente (BOE de 5 de mayo de 2012. Convalidado mediante Resolución de 17 de mayo de 2012 del Congreso de los Diputados)

Mediante Real Decreto-ley 17/2012, el Consejo de Ministros aprobó un paquete de medidas urgentes en materia de medio ambiente con incidencia práctica en tres leyes fundamentales de carácter ambiental, como son el Texto Refundido de la Ley de Aguas, la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Ley de Residuos y Suelos Contaminados. Entre las medidas aprobadas se encontraba también una modificación de la Ley del Mercado de Valores, para adaptar la legislación financiera al mecanismo de subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Todo ello en los siguientes términos.

(i) Modificaciones del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas:

- El RDL 17/2012 desarrolla y sistematiza el régimen jurídico de las masas de aguas subterráneas; en concreto el de las que están en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo o químico. En esta clase de aguas, se aclaran las facultades de las Juntas de Gobierno de los organismos de cuenca, y se regula de forma detallada el contenido de los programas de actuación para la recuperación del buen estado de las aguas, dándole especial importancia al control de régimen de extracciones.

- El principio de recuperación de costes pasa de ser un principio informador a ser un principio de obligado cumplimiento para las Administraciones públicas, que solo podrá inaplicarse mediante resolución expresa del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

- Se modifica el régimen sancionador, incrementándose el importe de las sanciones, al tiempo que se introducen criterios para la valoración de los daños causados al dominio

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público hidráulico. Esta última cuestión era de especial interés tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2011, que declaró la nulidad parcial de la Orden MAM/85/2008 por la que se establecían los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre las tomas de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales.

- En cuanto al régimen competencial, se deroga la disposición adicional decimocuarta, que habilitaba a determinadas comunidades autónomas para el ejercicio de funciones de policía en el dominio público hidráulico dentro del ámbito de cuencas intercomunitarias, así como para la tramitación de los procedimientos a que dieran lugar sus actuaciones hasta la propuesta de resolución.

- Se introducen una serie de medidas para incentivar la transformación de los derechos de aprovechamiento privado de aguas en derechos concesionales. La transformación dará lugar a títulos concesionales con validez hasta el 31 de diciembre de 2035, momento a partir del cual el concesionario tendrá preferencia para obtener una nueva concesión sobre el mismo volumen de agua. Estos mecanismos se establecen con carácter potestativo, con lo que quedarán a la decisión del titular legítimo de los derechos para hacer usos de ellos.

- Finalmente, se introduce una nueva disposición transitoria tercera bis que recoge novedades en relación con las disposiciones transitorias segunda y tercera, reguladoras de las situaciones en que se encuentran los titulares de derechos sobre aguas privadas procedentes de manantiales, pozos o galerías, derivados de la Ley de Aguas de 13 de junio de 1879.

(ii) Modificaciones introducidas a la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

- Para procurar la coordinación de los instrumentos de protección de los espacios naturales, se modifica el artículo 28.2., de forma que si en un mismo lugar se solapan distintas figuras de protección, debe garantizarse la coordinación entre ellos mediante la redacción de un único documento de protección integrado.

- Además, se pretende compatibilizar la protección de las zonas especiales de conservación, y de las zonas de especial protección para las aves de la Red Natura 2000, con las necesidades de desarrollo propias de los núcleos urbanos.

- Por último, se habilita al Gobierno para el desarrollo del procedimiento de comunicación de la información oficial sobre espacios protegidos Red Natura 2000.

(iii) Modificaciones introducidas a la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados:

- Se modifica el apartado 1 del artículo 21 para fomentar no solo la reutilización y la preparación para la reutilización de los productos, sino también su reciclado.

- Se suprime el apartado 2 de este mismo artículo 21 que regulaba la posibilidad de adoptar medidas para fomentar la reutilización y el reciclado de alta calidad mediante sistemas de depósito, devolución y retorno para determinados tipos de residuos. Además, se modifica la letra...

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