ORDEN de 18 de noviembre de 2013, por la que se aprueban las medidas de conservación de las Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas al mantenimiento o restablecimiento de sus hábitats.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 174/2009, de 29 de diciembre (BOC nº 7, de 13 de enero de 2010), se declararon las Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y las medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales, en cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats) y su transposición al ordenamiento jurídico español, mediante Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; y que tenía por objeto aprobar la relación de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y establecer nuevas medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales, además de las que ya resultan de aplicación de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Cuarta), de 22 de septiembre de 2011, dictada en el asunto C-90/10, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 16 de febrero de 2010, ha venido a declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de determinadas disposiciones de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Por una parte, al no haber establecido prioridades, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 92/43, para las zonas especiales de conservación correspondientes a los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica situados en territorio español e identificados por la Decisión 2002/11/CE de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica en aplicación de la Directiva 92/43, y por otra, al no haber adoptado ni aplicado, de conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva 92/43, las medidas apropiadas de conservación y un régimen de protección que evite el deterioro de los hábitats y las alteraciones significativas de las especies, garantizando así la protección jurídica de las zonas especiales de conservación que incluyen los lugares mencionados en la Decisión 2002/11 situados en territorio español.

Visto lo anteriormente expuesto, se hace necesario proponer la aprobación de una Orden normativa que complete y desarrolle el Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, para la aprobación de las medidas de conservación, mediante los correspondientes Planes de Gestión para cada ZEC, de acuerdo con los criterios de conservación y protección aplicables a los lugares de la Red Natura 2000, estableciendo, igualmente, las prioridades para la aprobación de los mismos. A tal efecto, el propio Decreto, en su artículo 2.2, recoge que estas disposiciones específicas de conservación se aprobarán por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

El referido Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, señala en su artículo 2.1, que para las ZEC no coincidentes con espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, deberán elaborarse disposiciones específicas de conservación que complementen las medidas protectoras establecidas, ya sea en la legislación vigente o en los instrumentos de ordenación de los recursos naturales o planes de recuperación y conservación de especies aplicables en dicho ámbito.

Sobre la base de este criterio, se determina, como primera actuación, la aprobación de los planes de gestión de las ZEC no coincidentes con los espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, toda vez que aquellas ZEC coincidentes con un espacio de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos cuentan con un régimen de protección vigente, como mínimo, para aquellos valores o recursos ambientales que los hicieron susceptibles de tal protección, coincidentes con los valores protegidos por la ZEC integrante de la Red Natura 2000.

Para la...

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