STSJ Castilla y León 754/2005, 8 de Noviembre de 2005

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2005:6211
Número de Recurso366/2005
Número de Resolución754/2005
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORALMARIA TERESA MONASTERIO PEREZANTONIO MARTINEZ VILLANUEVA

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00754/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0100352, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000366 /2005

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: CONSTRUCCIONES PEÑARANDA S.C.L

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de BURGOS DEMANDA 0000004

/2005

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 366/2005

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 754/2005

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Villanueva

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a ocho de Noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 366/2005 interpuesto por CONSTRUCCIONES PEÑARANDA S.C.L. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 4/2005 seguidos a instancia de la recurrente, contra DON Jose Ramón, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9 de Febrero de 2005 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Construcciones Peñaranda SCL contra el INSS, TGSS y Don Jose Ramón, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Con fecha 19-10-2001, sobre las 17 horas, el demandado, Don Jose Ramón, se encontraba prestando servicios por cuenta de la empresa demandante con Don Gonzalo, socio de la cooperativa, procediendo ambos a trabajar en la nave de Cl. Pavoa, parcela R-16 del Polígono Industrial Allendeduero de Aranda de Duero (Burgos) por indicación de Don Carlos José, socio y administrador de la cooperativa, ya que la lluvia que caía en esos momentos no posibilitaba la realización de los trabajos de remate de un pozo de desagüe en el exterior de otra nave del mismo polígono industrial que habían estado haciendo por la mañana. En dicha nave industrial se encontraban disponibles una escalera de mano y un vehículo especial en el que se había sustituido la pala para excavar por unas uñas o horquillas que permiten la elevación de palets así como una cesta de material plástico de color azul que dotada de doble fondo en su base permite introducir las uñas y que se emplea como accesorio para elevar materiales. Las ventanas, con su estructura metálica ya colocada y sin cristales, se encuentran situadas en la parte superior de la pared de la nave industrial con una distancia desde su parte inferior hasta el suelo de 4,30 m. En el momento del suceso, el trabajador Sr. Jose Ramón ejecutaba él mismo el trabajo de sellar con silicona la parte superior de una de las ventanas situadas en la pared izquierda de la nave, sufriendo un accidente por caída de altura. No existía instalado ni montado ningún andamio o plataforma ni el demandado contaba con equipos de protección personal o sistemas de sujeción de los mismos con puntos de anclaje dispuestos en puntos fijos y estables. SEGUNDO.- El parte de accidente de trabajo cumplimentado con la firma del administrador de la sociedad no fue presentado a la Mutua hasta el 16/11/2001, indicando un domicilio distinto al del lugar del accidente, se indica que "se cayo de una altura aproximada de dos metros" y se señala como agente material causante "andamio" TERCERO.- A consecuencia del siniestro, el Sr. Jose Ramón percibió subsidio de IT y sufrió como secuelas fractura conminuta de ambas rotulas, fractura del tercio distal de ambos lados, con osteosintesis y posterior retirada de material de osteosintesis, residuando una limitación en la flexión bajo carga de rodilla derecha y en movilidad de muñecas menor del 50%, siendo declarado afecto de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de peón albañil. CUA...

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